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El Circuito Penal


Enviado por   •  28 de Junio de 2013  •  4.691 Palabras (19 Páginas)  •  401 Visitas

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LOS TRIBUNALES PENALES (Ligia)

Los tribunales penales presentan una regulación propia y una organización específica, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal. Estos tribunales están organizados en Circuitos Judiciales.

La jurisdicción penal es también de carácter ordinario, es ejercida por los tribunales de control, unipersonales y mixtos de juicio, los tribunales de ejecución así como las cortes de apelaciones, y se encuentran organizados en circunscripciones judiciales y en dos instancias.

En el nuevo proceso penal, se encuentran cuatro fases: preparación o de investigación; fase intermedia, fase de juicio y fase de ejecución.

Cada Sección está conformada por lo menos por un Tribunal de Primera Instancia y por una Corte de Apelaciones o Superior.

El Tribunal de Primera Instancia está compuesto por jueces, que según sus funciones, son jueces de control, juicio o ejecución, y se rotan para ejercer una función o la otra.

Las Cortes de Apelaciones o Superiores están integradas por una o más Salas, cada una conformada por tres jueces que conocen de los asuntos penales en segunda instancia de forma colegiada.

Todos los jueces reciben apoyo de los secretarios de sala, quienes tienen la obligación de refrendar las decisiones de los jueces y las actas de las audiencias orales, controlar la tramitación de los juicios y asistir a las audiencias orales.

El servicio de alguacilazgo, que es una figura innovadora, que introduce el Código Orgánico Penal, que tiene como atribuciones la recepción de la correspondencia, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y el mantenimiento del orden de las salas de audiencia y de las edificaciones, la práctica de las citaciones y notificaciones, y la ejecución de las órdenes del tribunal.

La jerarquía en asuntos penales es:

 Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

 Corte de Apelaciones.

 Juzgados de Primera Instancia.

Los Circuitos Judiciales corresponden a las Circunscripciones Judiciales que a su vez es la forma en que se divide el territorio para asignar la competencia de los tribunales en territorios determinados. Generalmente cada Circunscripción Judicial coincide con el territorio de los estados venezolanos que son 23 y el Distrito Federal, por ello hay 24 Circunscripciones Judiciales y en consecuencia, 24 Circuitos Penales cuya competencia por el territorio esta claramente establecida en Código Orgánico Procesal Penal en su capitulo II articulo 57 hasta el articulo 63, y la competencias por la materia se encuentra en el mismo Código Orgánico Procesal Penal en el capitulo III articulo 64 hasta el articulo 69.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL (Ghislaine)

En la descentralización judicial la Constitución en su artículo 269 establece que la Ley regulará la organización del circuito judicial así como la creación y competencia de tribunales y cortes regionales a fin de promover la descentralización administrativa y jurisdiccional del poder judicial.

Se consagra un nuevo modelo organizacional de la función jurisdiccional llamados circuitos judiciales penales.

Ante que la Constitución el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 529 señala que en toda circunscripción judicial, se creará una organización jurisdiccional y administrativa, integrada por jueces penales de igual competencia territorial que se denomina circuitos penales. La dirección ejecutiva de la Magistratura podrá crear más de un circuito judicial penal en una circunscripción judicial, cuando por razones de servicio sea necesario.

El Circuito Judicial Penal está a cargo de un Presidente y un Vicepresidente, ambos designados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quienes son jueces titulares de las Cortes de Apelaciones.

El Juez Presidente del Circuito tiene la función de supervisar la administración del Circuito y proponer el nombramiento del personal auxiliar. Los jueces Presidentes de todos los Circuitos Judiciales Penales integran el Consejo Judicial Penal, que además es el ente regulador y quien formula el presupuesto anual, el cargo de presidente del circuito lo ejerce el juez más antiguo en sus funciones.

EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL TIENE DOS SECCIONES: (Ghislaine)

Responsabilidad penal adultos; (conoce de asuntos penales de personas que tienen 18 años o más).

Responsabilidad penal de niños, niñas y adolescentes; (conoce de asuntos penales de personas que tienen entre 12 y 17 años).

Organización, Composición y Funcionamiento. (Ghislaine)

Se rige por las disposiciones establecidas en este Código, Leyes Orgánicas y el Reglamento interno de los Circuitos Judiciales Penales. En casos que por razones el circuito no disponga del número de jueces superiores para integrar al menos una corte de apelaciones, éste podrá constituirse con miembros de la corte de apelaciones del circuito judicial penal vecino, en forma que acuerde la dirección ejecutiva de la magistratura.

Organización. (Ghislaine)

Cada circuito judicial penal está formado por una corte de apelaciones integrada por una sala de tres jueces profesionales y un tribunal de primera instancia, integrado por jueces profesionales que ejercen función de control, juicio y ejecución. En la forma rotativa que establezca la dirección ejecutiva de la magistratura, velará para que en cada circuito exista un sistema de turno de manera que un juez de control se encuentre en disponibilidad inmediata para asuntos de extrema necesidad, urgencias que no pueda esperar un horario hábil.

También se aplica para el tiempo vacacional del 15 de Agosto al 15 de Septiembre.

Funciones Jurisdiccionales. (Juan Pablo)

Los jueces de control: tienen la atribución de determinar si un asunto determinado debe ir o no a juicio. Este Juez actuará durante la fase preparatoria e intermedia hará respetar las garantías procesales, decretará las medidas de coerción que fueran pertinentes, realizará la audiencia preliminar, aprobará acuerdos preparatorios y aprobará procedimientos por admisión de los hechos.

Los jueces de juicio: deben establecer si el acusado es imputable o no por la comisión

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