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TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO EN MATERIA PENAL EN TURNO.


Enviado por   •  6 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  3.229 Palabras (13 Páginas)  •  553 Visitas

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H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO EN MATERIA PENAL EN TURNO.

P R E S E N T E.

JOSEFA DE LA LUZ RODRIGUEZ PEÑA, promoviendo en Representación de mi menor hija agraviada en la causa penal del juicio de origen la menor de edad JACQUELINE GARCIA RODRIGUEZ impetrante de la presente demanda de garantías, personería que tengo acreditada dentro de las constancias del juicio natural de donde emana el acto reclamado y antecedentes de los conceptos de violación, y con tal capacidad procesal que solicito que la misma me sea reconocida para todos los efectos legales a que haya lugar, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en Álamos número 83B, Colonia Venustiano Carranza, en la ciudad de Xalapa-Enríquez., Estado de Veracruz, autorizando para oírlas en mi nombre y representación, en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley de Amparo, al C. Lic. Rafael Pineda Bahena, ante este Honorable Tribunal Colegiado, con el respeto debido respeto comparezco y expongo:

Que vengo a demandar el Amparo y protección de la Justicia Federal con fundamento en el artículo 171 de la Ley de Amparo en contra de la sentencia de fecha 22 de marzo del año que corre, dictada por la H. Quinta Sala en Materia Penal del Poder Judicial del Estado de Veracruz, en el toca de apelación número 185/2016-S, que modifica la sentencia definitiva dictada con fecha 26 de mayo de 2015, emitida por el Juez Interino del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial con residencia en Zongolica, Veracruz, bajo la causa penal 178/2013, y su acumulada 2/2014, seguido en contra de los actos de ejecución de la citada sentencia que pretende realizar el Juzgado Mixto de Primera Instancia con sede en Zongolica.,  Veracruz.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 170 de la ley de Amparo, manifiesto:

I.        NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. Ya han quedado expresados.

II.        NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.-JUAN ALBERTO VELA CONTRERAS, (SENTENCIADO) con domicilio ubicado en el Cerezo Regional de Zongolica, Veracruz.

III.        AUTORIDADES RESPONSABLES.- Ordenadora la H. QUINTA SALA EN MATERIA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE.

Y, como Ejecutora, El C. Juez Mixto de Primera Instancia de Zongolica, Veracruz.

IV.        SENTENCIA RECLAMADA.

 A) De la H. Quinta Sala en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Veracruz- Llave., se reclama la sentencia de fecha 22 de marzo de 2016, en el toca de apelación número 185/2016-S, que modifica la sentencia definitiva dictada con fecha 26 de mayo del año 2015, dictada en la causa penal número 178/2013, y su acumulada 2/2014, instruida en contra del sentenciado JUAN ALBERTO VELA CONTRERAS, por el delito de PEDERASTIA en agravio DE UNA MENOR DE EDAD DE IDENTIDAD RESERVADA, representada por el C. FAUSTINO LUIS REYES, y Sentencia Absolutoria por el que se dijo cometido en agravio de UNA MENOR DE IDENTIDAD RESERVADA, representada por la C. JOSEFA DE LA LUZ RODRIGUEZ PEÑA.

B).- Del ciudadano Juez  Mixto de Primera Instancia de Zongolica, Veracruz., se reclama la ejecución de la sentencia.

V.        FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA. La resolución reclamada, la Sala responsable, ordeno su publicación en Boletín Judicial, del día 20 de abril del año que corre, de ahí que el término legal para la presentación de esta demanda de garantías comenzó a correr al día siguiente de la fecha de su publicación, con apego a lo que mandan los artículos 171, 173, 176, de la Ley de Amparo en Vigor y demás relativos aplicables.

VI.        PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. Se violaron los artículos 1, 4, 14, 16, 17 Constitucionales.

VII.        CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

PRIMERO. FUENTE DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- La integridad de la sentencia de fecha 22 de marzo del año que corre, (2016), que deviene de un recurso de apelación hecho valer por la hoy quejosa en representación de su menor hija.,  así como el  tercero interesado (Sentenciado), en contra de la sentencia definitiva que resuelve el fondo de la litis Penal en el juicio natural, dictada por el Juez Mixto de Primera Instancia con sede en Zongolica., Veracruz ya citado.

DISPOSICIONES VIOLADAS. Artículos 1, 4, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 178, 214, 215, 216, 217, 245, 257, 260, 276, 277, y 278, y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, vinculados con los imperativos 6, 18, 21, párrafo segundo, 37, 182, párrafo segundo, incrementada por el artículo 88, por el concurso, regulados todos por el Código Penal Local vigente.

ARGUMENTOS DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Se sostiene en el considerando tercero  de la sentencia de alzada que se combate en el sentido que la Sala responsable violenta el orden público previsto en la ley del Enjuiciamiento Penal Local al sentenciar con una condena benévola en los mínimos de las calificativas del delito, pues el mismo esta agravado dada la conducta del activo del delito, según se advierte de actuaciones de ambos sumarios, pues no se atiende la individualización de sanciones ya que se declaro inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tan es así, que solo es de resaltar lo que mandata el punto resolutivo cuarto de la sentencia de segunda instancia que se ataca, en donde soslayo la Sala Responsable al dejar de aplicar las sanciones a cada una de las partes agraviadas, pues se revoco en parte la absolutoria referente a la menor representada por su madre la C.JOSEFA DE LA LUZ RODRIGUEZ PEÑA, aquí quejosa, en donde se le condena a doce años de prisión, más no se dijo nada, ni se estableció nada, sobre la diversa condena en la causa penal sobre la  menor representada por el C. FAUSTINO LUIS REYES, sanción que se debe de aumentar en razón del concurso de delitos, acorde al imperativo 88 de la Legislación en consulta, mas sin embargo es benévola la condena, pues ambas ofendidas son menores de 13 a 14 años (EDAD EN LA EPOCA DEL DELITO), lo que por razón de edad y genero agrava el delito, y peor aun que de la conducta ilícita desplegada por el sujeto activo en ambas menores, del producto de la violación en su economía corporal tuvieron hijos cada una de ellas, en distintos estadios de tiempo de estos lamentables hechos, que devienen de una relación ilegal, de ahí, que en mi opinión, la autoridad responsable, vulnero el artículo 4 Constitucional, dejando de atender el interés superior de los derechos de los niños y las niñas, dada la causa- efecto del delito de violación en agravio de dichas menores, y que del producto de dicho ilícito, se procrearan dos menores hijos a temprana edad de las partes ofendidas, de ahí que el daño causado a ambas menores agraviadas es de realización continua de tracto sucesivo en el inteligencia de la responsabilidad que se genero por el nacimiento de esos productos (DOS HIJOS DE DISTINTA MADRE), provenientes de delito, pues ambas menores (OFENDIDAS) resultaron con un embarazo a corta edad, y en ningún momento de la sentencia que se ataca se toma en consideración la gravedad del delito, los daños materiales, y morales causados, la magnitud del daño al bien jurídico (EMBARAZOS A CORTA EDAD) de ambas partes agraviadas, reiterando su estado de minoría de edad, las circunstancias de los hechos, así como las condiciones personales de ambas menores, pues se actualiza de tales acontecimientos el concurso real de delitos en agravio de dos personas distintas, existiendo en ello secuela de la separación del tiempo sin que hubiera recaído a dicha conducta sentencia irrevocable  a  cada una de las ofendidas, hecho del cual me duelo y que provoca los actos reclamados y conceptos de violación en la demanda de garantías que promuevo, como se advierte del punto cuarto resolutivo de la sentencia emitida por la Sala Responsable, dado que con esa condena tan benévola les produce estado de indefensión a las hoy ofendidas, pues el delito de PEDERASTIA del cual resulto responsable el activo de delito se ENCUENTRA AGRAVADO, por actualizarse en autos del juicio de origen lo que se conoce en el argot penal, (como concurso real de delitos), calificativas del delito que dejaron de estudiarse en justipreciación de las probanzas que obran en la causa penal cada una por cuerda separada, consecuentemente se debió considerar el grado de su conducta dolosa del sentenciado JUAN ALBERTO VELA CONTRERAS, así como el estado de minoridad de las ofendidas como su falta de madurez mental pues su mente en esa época es la mentalidad de una niña, mas no de una mujer adulta,  por ende se hace acreedor a penas mas severas, porqué? la sala responsable? efectuó una incorrecta apreciación de las sanciones entre el mínimo y el medio a cada una de las ofendidas sin considerar la penalidad máxima a la cual es acreedor este sujeto, lo que es incorrecto, pues el delito se tipifica como agravado tal y como se desprende de la relación histórica de los hechos que emanan del juicio natural, de ahí que la punición debe ser mas severa a dicha conducta ilícita en los hechos en estudio del sentenciado, pues ambas menores en la época de la ejecución del delito de pederastia y concurso de delitos, contaban entre 13 y 14 años de edad, respectivamente, y no como soslaya la sala responsable en su sentencia.

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