El Condominio En Mexico
312813 de Agosto de 2013
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COPROPIEDAD Y PROPIEDAD EN CONDOMINIO.
Copropiedad. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenece, pro indiviso, a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, es decir sobre parte alícuota.
Los principios fundamentales que rigen en materia de copropiedad son:
b).- Todo acto de dominio, es decir, de disposición tanto jurídica como material, solo es válido si se lleva a cabo con el conocimiento unánime de todos los copropietarios.
Universidad Doctor Emilio Cárdenas.
b).- Los actos de administración de la cosa objeto de copropiedad se llevarán a cabo por la mayoría de personas y de intereses, y comprenden todos aquellos actos de conservación y uso de la cosa sin alterar su forma, sustancia o destino.
Las formas de la copropiedad pueden clasificarse desde los siguientes puntos de vista:
1.- COPROPIEDADES VOLUNTARIAS Y FORZOSAS. Existe un principio fundamental en esta materia: nadie está obligado a permanecer en la indivisión, y en consecuencia no es válido el pacto por el cual los condueños se obligan permanentemente a permanecer en dicho estado. Se reconoce en cada condueño el derecho de pedir la división cuando le plazca.
2.- LAS COPROPIEDADES FORZOSAS son aquellas en que, por la naturaleza de las cosas, existe una imposibilidad para llegar a la división o a la venta de manera que la ley se ve obligada a reconocer este estado que impone la propia naturaleza.
3.- COPROPIEDADES TEMPORALES Y PERMANENTES. Toda copropiedad ordinariamente es temporal, como consecuencia de que es voluntaria. Especialmente puede ser permanente cuando sea forzosa.
4.- COPROPIEDADES REGLAMENTADAS Y NO REGLAMENTADAS. Las reglamentadas son aquellas formas especiales que han merecido una organización del legislador, tomando en cuenta ciertas características y conflictos que pueden presentarse, dada su naturaleza.
5.- COPROPIEDADES SOBRE BIENES DETERMINADOS O SOBRE UN PATRIMONIO O UNIVERSALIDAD. Generalmente la copropiedad recae sobre un bien o bienes determinados; pero existe un caso de copropiedad sobre un patrimonio integrado con su activo y pasivo; es el caso de la copropiedad hereditaria. Esta copropiedad sobre un patrimonio tiene la característica especial de comprender bienes, derechos y obligaciones.
EN CUANTO A LA COPROPIEDAD SOBRE UN BIEN O BIENES DETERMINADOS, que recae sobre un derecho o una cosa, la parte alícuota se
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refiere siempre a un valor positivo y estimable en dinero en el activo del copropietario.
6.- COPROPIEDADES POR ACTO ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DE MUERTE. La copropiedad que se crea por acto entre vivos puede tener como fuente un contrato, un acto jurídico unilateral, un hecho jurídico o la misma prescripción. Ordinariamente la copropiedad se origina por un contrato.
Puede también nacer de la prescripción que tiene características de hecho y de acto jurídico. También la copropiedad puede originarse por causa de muerte.
7.- POR VIRTUD DE UN HECHO JURÍDICO Y POR VIRTUD DE UN ACTO JURÍDICO. Las que reconocen como causa un hecho jurídico son las que se originan por ocupación, accesión o prescripción. Las que nacen de un acto jurídico son las que se crean por contrato, o por acto unilateral.
PROPIEDAD EN CONDOMINIO.
El Condominio es el régimen jurídico que integra las modalidades y limitaciones al dominio de un predio o edificación y la reglamentación de su uso y destino, para su aprovechamiento conjunto y simultaneo.
Los titulares de la propiedad en condominio reciben la denominación de condóminos. La titularidad puede referirse a un espacio
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