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El Control Interno

ilimsan16 de Agosto de 2014

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INTRODUCCION

Entre los aspectos temáticos relevantes, sobre los cuales existió consenso en la Asamblea Nacional Constituyente convocada para introducir reformas sustanciales en el Estado Colombiano, las cuales quedaron consignadas en la Constitución de 1991 está lo relativo a Control Fiscal y a la necedad de establecer el Control Interno en las entidades del Estado como Instrumento básico y fundamental para la Administración.

La nueva concepción de un estado social de Derecho, hizo que la Constitución de 1991 creara una serie de controles y sus respectivas instancias, esperando con ello garantizar la eficiencia, eficacia y transparencia de la administración pública. El artículo 1º de la Constitución Política genero un cambio de radical importancia en materia de Control al crear el Control Social y otorgar participación a la sociedad en asuntos públicos interviniendo en la función administrativa del Estado en General.

El artículo 209º y 269º de la Constitución Política incorporó el Control Interno como soporte fundamental orientado a garantizar el logro de los objetivos de cada entidad del Estado en cumplimiento de los principios que rigen la administración en lo especial los de eficiencia, eficacia y transparencia; preparándolo para responder a los controles de orden externo, en especial al Control Ciudadano. Articulo 209º “La administración pública en todos sus ordenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señala la Ley” Artículo 269º “En las Entidades Públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus Funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la Ley”.

Después de la expedición de la Ley 87 de 1993, al hacer un balance 11 años mas tarde, sobre los niveles de eficacia, eficiencia, e integridad de las entidades públicas, así como el grado de cumplimiento de sus objetivos, se concluye que aún no alcanza el estado de desarrollo esperado y la efectividad como soporte de una eficaz y transparente función administrativa; para lograr los objetivos que la norma propone, se sugiere:

Desarrollar conjuntamente con las entidades una propuesta de Modelo único de Control Interno, adaptado a: las necesidades, la realidad y al estado cambiante del Sector Público.

Fortalecer la función de Evaluación Independiente del Sistema de Control Interno, responsabilizando de esta labor a las Unidades de Control Interno, elevando la capacitación de su perfil a las necesidades de la respectiva Entidad.

Hacer de los Planes de Mejoramiento un instrumento esencial en la busca de la excelencia administrativa y el debido cumplimiento de la función social institucional.

Desarrollar un Manual de Implementación del Control Interno propuesto, que defina los métodos, procedimientos e instructivos básicos para orientar el diseño, puesta en marcha y mantenimiento del Control Interno.

Para ejecutar la propuesta, a partir de los marcos de control y evaluación de las necesidades propias de la entidad, debe diseñarse una estrategia integral de orden inductivo que en forma paralela desarrolle conceptual y metodológicamente un modelo que permita su validación mediante programas de entrenamiento y acompañamiento técnico especializado.

PRESENTACIÓN

El análisis normativo y técnico de la Ley 87 de 1993 desarrolla los fundamentos básicos del Control Interno que ordena los Artículos 209º y 269º de la Constitución Política, más no los aspectos estructurales que garanticen uniformidad conceptual y técnica en la implementación del Sistema de Control Interno, sin embargo la jerarquía jurídica que otorga la Constitución y la Ley al Control Interno, le da un valor inestimable al considerarlo como de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado.

Las normas reglamentarias de la Ley 87 de 1993 expedidas hasta la fecha han considerado aspectos relacionados con las instancias de articulación del sistema, sus responsables, el cumplimiento de las obligaciones de información, la creación de órganos consultivos del Control Interno, sin definir aún oficialmente un marco de Control estándar que permita implementar y operar de manera uniforme el Sistema de Control Interno.

La estructura de Control Interno no desarrollada completamente hasta hoy en los diferentes reglamentos expedidos en la Ley 87 de 1993, ha inhibido la posibilidad de que el Control Interno se implemente y se establezca en las entidades públicas con utilización de un lenguaje común, estandarizando una estructura básica de Control que en relación con las características propias de cada entidad garantice el cumplimiento de sus objetivos al tiempo que unifica criterios de Control en el Estado.

Se concluye la necesidad de estudiar mecanismos tendientes a que el legislador modifique la Ley 87 de 1993 para unir los conceptos básicos a un marco de control que la haga aplicable a una estructura de Control que garantice obligatoriedad, fuerza vinculante en su implantación y que en respecto de las características especificas de cada entidad aborde la dispersión conceptual existente y facilite una función administrativa con plena coordinación entre sus diferentes instancias y niveles.

Lo anterior permite concluir la necesidad de mayor eficiencia e impacto del Control en las entidades, a fin de elevar su contribución al cumplimiento de sus objetivos institucionales en un marco de propiedad, transparencia y eficiencia administrativa creando una estructura de control interno, definiendo los parámetros básicos y los factores que garanticen una implementación y su efectividad para alcanzar los objetivos de la gestión y los resultados del orden financiero y de legalidad que le imponen la Constitución y la Ley.

La búsqueda de unificar los criterios y parámetros básicos del Control Interno de acuerdo a las características propias de cada entidad, aplicando el fundamento Constitucional de Republica unitaria que lo instituye como una sola empresa, procurando contribuir de la mejor forma a armonizar los conceptos de control, eliminando la dispersión conceptual existente, que permita una mayor claridad sobre la forma de instrumentar una función administrativa eficiente, eficaz, transparente y efectiva en el cumplimiento de sus fines sociales.

Características del Sistema de Control Interno

 Establecer una estructura estándar de Control Interno que soporte los procesos de Implementación, unifique los criterios de control y garantice un control corporativo a la gestión del Municipio que le permita el cumplimiento de sus objetivos.

 Motivar la construcción de un entorno ético alrededor de la función administrativa del Municipio.

 Mantener una orientación permanente a controlar los riesgos que pueden inhibir el logro de los propósitos del Municipio.

 Establecer la comunicación como un proceso de control a la transparencia y la divulgación de información a los diferentes grupos de interés.

 Otorgar un valor preponderante a la evaluación ya sea este del orden administrativo, financiero u operativo realizado por la Unidad de Control Interno o por los órganos de Control legalmente establecidos.

 Dar mayor relevancia a los Planes de Mejoramiento, como herramienta que garantice la proyección de la entidad hacia la excelencia y calidad total.

Descripción Básica del Control Interno

Definición: Se define como el conjunto de principios, fundamentos, reglas, acciones, mecanismos, instrumentos y procedimientos que ordenados, relacionados entre sí y unidos a los funcionarios que conforman el Municipio, se constituye en un medio eficaz para lograr el cumplimiento de su función administrativa sus objetivos y la finalidad que persigue, generando capacidad de respuesta ante la comunidad que debe atender.

Por lo tanto el Control Interno no es un evento aislado en el Municipio; es una serie de acciones que ocurren de manera constante a través del funcionamiento y operación del Municipio, debiendo ser reconocido como un punto integral de cada sistema o parte inherente a la estructura administrativa y operacional existente. Asistiendo a la dirección de manera constante en cuanto a su manejo y al alcance de sus metas.

Figura No. 1: Fases del Control

Principios del Control Interno

La constitución política de 1991 estableció los principios que deben cumplirse en el ejercicio de la Función Pública de administrar el Estado, constituyéndose en los preceptos fundamentales definidos para encaminar su desarrollo y otorgar orientación estratégica a la toma de decisiones; están presentes en todos los procesos, actividades

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