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El Corredor


Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  570 Palabras (3 Páginas)  •  174 Visitas

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CORREDORES. Según el art. 66 del C. de Co., los CORREDORES son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitar la conclusión de sus contratos. Su profesión consiste en buscar acercamientos para que se celebre un determinado negocio. El corredor en sí mismo es un comerciante, porque hace de la mediación su profesión habitual y se justifica en la medida en que se logra por su intermedio la celebración de negocios jurídicos. El corredor está sujeto en el desarrollo de los negocios a directrices de los posibles contratantes, quienes por su parte son libres de concretar o no el negocio. El corredor puede en cualquier momento desistir de su gestión mediadora y no queda obligado ante los posibles contratantes, pero cuando se concreta un negocio por su mediación tiene derecho a cobrar sus honorarios o comisiones, los cuales vienen determinados por la cuantía del negocio, y en oportunidades están predeterminados dependiendo de la actividad del corredor. Ej. En el caso de los corredores de bolsa y valores por la Comisión Nacional de Valores, Normas de la C.N.V. etc.

La profesión de corredor se puede ejercer tanto en el campo civil como en el comercial. El ejercicio de ésta profesión es libre, pero en algunos casos, ciertas actividades están limitadas a Corredores de carácter público, que son aquellos que tienen que cumplir ciertas formalidades de aprobación de cursos, inscripción ante la C.N.V., Bolsas de Valores etc.

Para ser corredor de carácter público se requiere se requiere gozar de buena reputación, obtener una autorización del Juez de Comercio previo informe de la Cámara de Comercio, la cual podrá ser revocada por el mismo Juez que la otorgó o por voluntad del propio corredor. La decisión se fijará en los locales del Tribunal, Bolsa de Valores, Cámara de Comercio, deberá publicarse en la Gaceta Oficial, y su actuación está regulada por la C.N.V.

No toda persona puede desempeñarse como Corredor de carácter Público, así lo dispone el art. 67 del C. de Co. que impide el ejercicio a quienes no sean comerciantes, a los fallidos no rehabilitados y a los que hubiesen sido destituidos del cargo de corredor o vendutero, y a los menores. Además, la Ley de Mercado de capitales, las normas de la C.N.V. y de la Bolsa regulan las actividades de estos corredores. También los corredores de Seguros requieren el cumplimiento de ciertos requisitos para poder actuar.

Como comerciantes que son, los corredores están obligados a llevar los mismos libros de todos los comerciantes, pero además,

a) Un libro borrador, en el cual anotarán a lápiz, en el momento de su ajuste, todas las operaciones hechas por su mediación; y

b) Un registro foliado y sellado en el cual se anotarán diariamente sin abreviaturas todas las condiciones de las ventas, compras, seguros y las operaciones en las

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