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Los Corredores


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  5.852 Palabras (24 Páginas)  •  326 Visitas

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El Corredor Público

¿Quién es el Corredor Público?

Es un licenciado en derecho habilitado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, previo el cumplimiento de los requisitos que le señala la Ley Federal de Correduría Pública y su reglamento. El Corredor Público pone en contacto a dos o más personas para orientar, proponer y transmitir los términos respecto de cualquier bien o servicio que se ofrezca en el mercado nacional o internacional. Asesora en la celebración o ajuste de todo tipo de contratos o convenios de naturaleza mercantil, demanda siempre la seguridad jurídica de las partes que intervienen en dicha relación.

¿QUIEN LO HABILITA?

lo habilita el ejecutivo federal a través de la secretaria de comercio y fomento industrial

Funciones:

La función básica del Corredor Público es garantizar la seguridad y certeza jurídicas, ejerciendo un control de legalidad en las transacciones comerciales y otras materias de competencia federal, brindando un asesoramiento profesional e imparcial con la obligación de guardar el secreto profesional que le impone la Ley, lo que representa un elemento de confianza para quienes utilizan sus servicios; su actuación se circunscribe a lo siguiente:

¿REQUISITOS?

R=

* ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus funciones

* no haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoria, por delito intencional que merezca pena corporal

* contar con título profesional de licenciado en derecho y la cedula correspondiente

* solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el examen definitivo, habiendo obtenido la habilitación correspondiente

¿CÓMO SE LLEGA A SER CORREDOR PÚBLICO?

Actualmente, únicamente los mexicanos por nacimiento, Licenciados en Derecho, con título profesional y cédula legalmente expedida que además han cumplido dos años de ejercicio en la práctica general del Derecho, pueden solicitar la aplicación del examen de aspirante, que es completamente teórico, y cuya calificación mínima para aprobarlo es de 7.2

Este primer examen, cuya finalidad es valorar los conocimientos jurídicos generales del sustentante es de tan difícil resolución

Este segundo examen, cuya finalidad es valorar si el aspirante es o no apto para el ejercicio de la Correduría Pública, se desarrolla durante más de ocho horas corridas, donde el sustentante debe demostrar fehacientemente su talento y preparación.

La dificultad del examen definitivo es tal, que durante los últimos 7 años, de 35 exámenes que se practican anualmente, únicamente se han habilitado en promedio dos Corredores Públicos por año.

Cabe aclarar que aquellos que no hubieren aprobado cualquiera de los exámenes, deben esperar un lapso de seis meses antes de volverlo a presentar, con ánimo de que puedan completar su preparación.

• Agente mediador: Transmite e intercambia propuestas entre dos o más partes y asesora en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil.

• Perito valuador: Estima, cuantifica y valora los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.

• Asesor jurídico: Asesora jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio, con un alto sentido de responsabilidad y ética profesional.

• Árbitro: Actúa a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, brindando solución a los conflictos comerciales mediante un proceso rápido, económico y equitativo.

• Fedatario público: Actúa como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil.

Asimismo, actúa como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica.

¿Cómo se llaman los documentos que expide?

El Corredor otorga básicamente dos instrumentos, que tienen carácter público según el artículo 1237 del CCo:

• pólizas: instrumento redactado para hacer constar en él un acto jurídico, convenio o contrato mercantil en el que esté autorizado a intervenir como fedatario

• actas: es la relación escrita de un hecho jurídico de naturaleza mercantil. En ellas se comprenden (artículo 35 del RLFCP):

o hechos materiales, ratificaciones, abstenciones, estados y situaciones que guarden las personas y cosas, relacionados con hechos mercantiles y que puedan ser apreciadas objetivamente

o notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos de documentos mercantiles, entre otras diligencias. Cuando el Corredor no encuentra a la persona con quien deban entenderse éstas, tendrá que cerciorarse de que aquélla tiene su domicilio en el lugar señalado para hacer la notificación, pudiendo practicarla mediante la entrega del instructivo respectivo a parientes, empleados o domésticos del interesado, o a otra persona presente, haciendo constar en el acta la forma en que se llevó a cabo. El instructivo contendrá una relación sucinta del objeto de la notificación

Tanto las pólizas y las actas, como los asientos de su libro de registro y las copias certificadas que se expiden, son instrumentos públicos y constituyen prueba plena de los contratos, actos jurídicos y hechos mercantiles respectivos, pudiendo el Corredor expedir copias certificadas de las pólizas y actas en que intervenga, siempre que estén en su archivo y en el libro de registro correspondiente (artículo 18 de la LFCP).

¿Las pólizas y actas se inscriben en algún Registro?

Sí, se admiten para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, siempre que dichos instrumentos cumplan con los requisitos legales (artículos 54 del RLFCP y 25 del CCo).

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