El Deporte
petronilasa29 de Abril de 2014
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Resolución mediante la cual se establece la normativa y procedimiento para
el funcionamiento del Consejo Educativo
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Despacho de la Ministra
DM/N° 058
Caracas, 16 de octubre de 2012
202° y 153°
De conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones conferidas en
el artículo 77 numeral 19 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Administración Pública, en el artículo 16 numeral 1 del
Decreto N° 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración
Pública Nacional; concatenado con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículo 5 numeral 2 de la Ley
del Estatuto de la Función Pública; en concordancia con los artículos 4, 5, 6
numeral 2 literales “a” y "g", numeral 3 literal "e" y numeral 4 literales “a” y
"b", artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica de Educación,
PROPÓSITO
Con el supremo compromiso sustentado en valores éticos, morales,
humanísticos, y culturales, la presente Resolución tiene como propósito
democratizar la gestión escolar, con base en el modelo sociopolítico de la
democracia participativa y protagónica establecida en nuestra Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Ello significa que los actores claves y otros corresponsales del proceso
educacional participan activamente en los asuntos de interés de determinada
comunidad educativa, mediante la organización de colectivos de estudiantes,
docentes, padres, madres y representantes, directivos, quienes tendrán su 2
vocería en el Consejo Educativo participando directamente en la gestión
escolar y, por ende, en la toma de decisiones; así como establecer los
necesarios vasos comunicantes entre la escuela o el liceo y la localidad donde
ella se encuentra inserta, propiciando de esta manera una formación para el
ejercicio pleno de la nueva ciudadanía.
También, con la creación del Consejo Educativo se pretende desarrollar
soluciones a los problemas que se presenten en cada institución educativa,
yendo incluso más allá de los muros del recinto escolar.
Esta propuesta es el resultado de un proceso de sistematización de lo
presentado y discutido en las mesas de trabajo realizadas a nivel municipal,
regional y nacional.
CONSIDERANDO
a) Los cambios políticos, socioeconómicos, culturales, ambientales,
ecológicos y educativos que hoy se viven en Venezuela, ameritan un
instrumento legal de las comunidades educativas que regule su organización
y funcionamiento acordes con estas nuevas realidades.
b) La soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, Art 5)
c) Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente
en los asuntos públicos y el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y
participar solidariamente en la vida política y comunitaria del país. (CRBV,
Art. 6, 51, 62, 72 y 132
d) Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de la
soberanía, la elección de cargos públicos, la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas, cuyas decisiones serán de carácter vinculante. (CRBV, Art. 70)
e) La democracia protagónica revolucionaria se basa en la defensa,
conservación y desarrollo de la vida humana y en la corresponsabilidad
solidaria por la vida del otro y la otra en comunidad 3
f) Los ambientes escolares son espacios abiertos los 365 días del año, para la
enseñanza y el aprendizaje, la práctica democrática y la transformación de la
estructura institucional necesaria para el desarrollo del poder popular
g) La estrategia de Punto y Círculo focaliza el esfuerzo educativo social y
territorial y genera espacios de encuentro, articulación y sinergia con las
instituciones y colectivos organizados que se hallan en un determinado radio
de acción, lo que permite sentar las bases de unas nuevas relaciones de
producción orientadas al desarrollo pleno del ser humano y su incorporación
al trabajo productivo, cooperativo y liberador. Ley Orgánica de Educación
(LOE), Art. 6.
h) La corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad aseguran los
derechos de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, Ley
(Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (LOPNA), Art. 4.
i) Las familias, las organizaciones comunitarias del poder popular, la gestión
escolar, la comunidad educativa, la organización del estudiantado y las
empresas públicas y privadas son corresponsables de la educación. (LOE,
Capítulo 2)
j) Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el
proceso de educación ciudadana y el desarrollo integral de niños, niñas y
adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, de su formación, participación,
cooperación, protagonismo y solidaridad para lo cual contribuye en su
organización. (LOE, Art 17)
k) El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de
educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la
supervisión del proceso educativo y estimula la participación comunitaria,
incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos
sujetos sociales comunitarios, participantes activos de la gestión escolar en
las instituciones educativas, en lo atinente a la formación, ejecución y control
de gestión escolar bajo el principio de corresponsabilidad (LOE, Art 19). 4
I) Los consejos comunales son instancias de participación, articulación e
integración entre las ciudadanas y ciudadanos de las diversas organizaciones
comunitarias, movimientos sociales y populares que permiten al pueblo
organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las
políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades,
potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del
nuevo modelo de sociedad socialista, de igualdad, equidad y justicia social
(Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Art 2).
m) La existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa de
los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de los
planes, programas y proyectos vinculados a los aspectos territoriales,
políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos, de seguridad y
defensa. (Ley Orgánica de las Comunas, Art 7, numeral 5)
RESUELVE
Establecer la normativa y procedimiento para el funcionamiento del
Consejo Educativo.
CAPITULO…I
Disposiciones Fundamentales
El Consejo Educativo se regirá por la presente Resolución, la cual desarrolla
las normas y los procedimientos a ser cumplidos por sus integrantes
El Estado garantiza a través del Ministerio del Poder Popular para la
Educación, como órgano rector con competencia en el subsistema de
educación básica, la formación integral y permanente de las y los
estudiantes, padres, madres, representantes, responsables, docentes,
trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras y obreros de las
instituciones educativas, así como el desarrollo del potencial creativo de
todas y todos los actores claves
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