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El Derecho A La Comunicación

hehc58031820 de Febrero de 2013

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El derecho a la comunicación: un derecho emergente.

Mi crítica y opinión personal:

La lectura comprende cuestiones certeras de la sociedad de la información y sus principales necesidades que han hecho que se empiece a hablar de la importancia de un nuevo derecho: el derecho a la comunicación; y también caracterizará este derecho, identificando sus diferencias con los derechos clásicos, a la libertad de prensa y a la información e indagando en cuanto a los antecedentes y el estatus que actualmente tiene el derecho a la comunicación.

Lo que se contempla es verdaderamente interesante, y vemos como en la actualidad se habla de sociedad de la información, esta información es el centro de toda la organización social ya que repercute en todos los ámbitos político, social, cultural y que no debe estar sometida a las leyes del mercado sino que requiere una protección jurídica específica- que contemple tanto medios de comunicación tradicionales como en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (NTIC) y ser vista como un derecho humano, un derecho autónomo que enfrente las necesidades específicas de la sociedad de la información.

Este derecho a la comunicación es visto como un derecho emergente en la actualidad porque se manifiesta en su práctica en la sociedad sin que se regule y se consolide; y en virtud de garantizar no solo el acceso a la información sino de su producción y de que se convierta en conocimiento; y verla como un bien público muy importante.

Sabemos que tenemos nuevas tecnologías de la comunicación y de la información que han producido un nuevo sistema de comunicación más rápido e inmediato como es el internet con implicaciones en lo económico, político, social y cultural. La información que se produce debe garantizarse a todas las personas por igual, por eso es importante permitir el acceso a internet a toda la población, donde el Estado tiene un papel muy importante pero la realidad es otra.

También es relevante el punto en que el Estado no debe ser el único regulador y protector del derecho a la comunicación, sobre todo con las NTIC, sino que se deben desarrollar otros mecanismos jurídicos tendientes a la transnacionalización de los controles ya que las relaciones a ser reguladas no se da únicamente en el ámbito nacional.

Son muchos los puntos que hay que considerar. En cuanto al acceso a las NTIC se tiene la necesidad de enfrentar la brecha digital en los países desarrollados y los periféricos o subdesarrollados. La brecha digital se encuentra aún más condicionada por las desigualdades económicas, sociales y tecnológicas. Está brecha digital se da principalmente, por el idioma, el pago por los software requeridos, entre otros, porque quienes acceden no pueden comprender ni utilizar la información contenida, por esto se debe seguir una política de aumento de la cobertura de la conectividad, diversificar el idioma, permitir el acceso libre a los software y un proyecto educativo para el uso efectivo del internet.

De la misma manera se tiene la necesidad de proteger la diversidad cultural evitando la homogenización de la información. Otra necesidad es la de proteger los derechos a la información, a la intimidad y al anonimato. Al acceder a las NTIC surge la necesidad de que, principalmente, estos derechos de las personas no se vean vulnerados por el uso no regulado de las NTIC.

Por todo lo anterior surge la creciente necesidad de un derecho de comunicación considerando los nuevos contextos y retos que se están enfrentando en la sociedad en todos los rincones de la tierra. Es importante la existencia de un derecho de comunicación autónomo, democrático acorde con las necesidades propias de la nueva sociedad de la información, que no reemplazaría a los derechos clásicos como la libertad de expresión, libertad de prensa e información sino al contrario

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