ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Comunicacion Y Derecho


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  2.559 Palabras (11 Páginas)  •  660 Visitas

Página 1 de 11

EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN

La lucha por la democratización de la comunicación tiene sus bases en la historia, pues siempre ha existido un vínculo entre el poder y la dominación sobre la comunicación, frente a cuyo potencial abuso ha sido imperativo establecer derechos. En ese devenir histórico, en 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos consagró, en su artículo 19, el Derecho a la Información, que contempla derechos individuales, como informar y ser informado, libertad de opinión, la protección de la privacidad y el libre acceso a la información; y además derechos institucionales de los medios, profesionales y colectivos. No obstante, con el desarrollo registrado en esta área, surgió la necesidad de avanzar en este proceso y es así que fue tomando cuerpo el movimiento en favor del “Derecho a la Comunicación”, recogiendo una propuesta lanzada por Jean D’Arcy en 1969, quien diez años después la precisaba en estos términos: “Hoy vemos que este derecho abarca todas las libertades, pero que además, aporta tanto para los individuos como para las sociedades, las nociones de acceso y participación a la información y de corriente bilateral de la información, nociones todas necesarias, como bien comprendemos ahora, para el desarrollo armonioso del hombre y de la humanidad”. Desde entonces para acá, el principio del derecho a comunicar se ha venido enriqueciendo a través de una multiplicidad de luchas e iniciativas comprometidas con la democratización de la comunicación.

UN PROCESO EN CONSTRUCCION

En esta caminata, también se han ido ampliando las fuerzas en tanto ya no son solamente los grupos y personas involucrados directamente en la comunicación quienes levantan esta bandera, sino que paulatinamente ésta ha sido recogida también por movimientos sociales y ciudadanos. Es así como, hace tres años, el “Foro Mundial de Derechos Humanos Viena + 5″, (Ottawa, junio 1998), entre otras resoluciones, acordó exhortar a la Organización de Naciones Unidas para “que convoque a una Conferencia Mundial de la Comunicación, que contemple una amplia participación de la sociedad civil, con el mandato de analizar y sustentar el reconocimiento del Derecho a la Comunicación”. En esa misma línea se inscribió el “Foro Internacional:

Comunicación y Ciudadanía” (San Salvador, septiembre 1998), donde destacó la significativa presencia de representantes de movimientos sociales, étnicos y ciudadanos. Y así tantos otros eventos e iniciativas, de diversa magnitud y alcance, han tenido lugar a través del mundo. De estos esfuerzos, se ha ido encontrando coincidencias en torno a la necesidad de buscar respuestas prácticas, como también de confluir y articularse, en torno a la democratización de la comunicación. Entre éstas propuestas figuran:

- crear y/o fortalecer medios de comunicación ciudadanos y buscar espacios de intercambio y colaboración entre ellos

- establecer puentes y convergencias para ir construyendo una plataforma común de propuestas y demandas

- definir ejes básicos consensuados para la intervención de cara a los poderes establecidos

- levantar el desafío de sensibilizar al conjunto de la sociedad sobre las implicaciones de democratizar la comunicación

- garantizar la pluralidad de fuentes de información y el acceso democrático al espectro radioeléctrico

- desarrollar programas de “alfabetización” en medios, a fin de desarrollar un análisis crítico y habilidades de monitoreo en la ciudadanía

- garantizar el acceso de la población a las viejas y nuevas tecnologías y a la adquisición de las destrezas para su manejo – promover un enfoque de género en el conjunto del quehacer comunicacional

- urgir a los medios de comunicación a que adopten códigos de ética, incluyendo el respeto a la diversidad El Foro Social Mundial presenta una nueva oportunidad para buscar consensos a fin de avanzar hacia la concreción de estas metas.

Con el desarrollo de las nuevas tecnologías de información y comunicación (NTIC), no solo que el mundo de la comunicación se ha extendido sino que su importancia se ha multiplicado por las nuevas implicaciones que tiene en los diversos ámbitos del convivir social. Nunca en la historia la humanidad ha podido contar con un potencial tan enorme para comunicar, sin embargo éste se ha visto diluido por la acentuada tendencia a la concentración monopólica de la propiedad de tales tecnologías, al amparo de las reglas impuestas por la dictadura de los mercados. Bajo este orden de cosas, no solo que se han acentuado los desequilibrios sino que la exclusión se ha establecido como un componente estructural, bloqueando la posibilidad de que la gente común pueda hacer escuchar su voz. Tan es así que, para dar cuenta de esta nueva brecha, ahora se habla de “info-rich” e “info-poor”. Pero además, la subordinación a los dictámenes del mercado, para el cual tan solo existen consumidor@s, no ciudadan@s, ha significado que a la comunicación se la trate de despojar de su carácter de bien social y público, para convertirla en una simple mercancía. Frente a esta realidad, adquiere una particular importancia reivindicar el derecho humano a la comunicación, en tanto elemento sustantivo de la lucha de los pueblos contra la dictadura del mercado que ha colocado la suerte del mundo en las manos de los grandes conglomerados económicos, donde el poder de los monopolios de comunicación juega un rol estratégico.

PROPUESTA SOBRE EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN

Antecedentes

El derecho a la comunicación ha sido planteado en los últimos años como una necesidad fundamental para el desarrollo humano.

Durante mucho tiempo, incluso en los derechos universales del ser humano se contemplaron como derechos a la “libertad de expresión”, “libertad de información” y “libertad de opinión”.

A estos se adhirieron elementos como la libertad de todos los seres humanos de expresar sus pensamientos y opiniones de manera libre, y por todos los medios existentes.

Tal es así que la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 19, especifica que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

La Convención Americana sobre derechos humanos (Pacto

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.8 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com