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DERECHO DE LAS COMUNICACIONES


Enviado por   •  14 de Julio de 2014  •  4.760 Palabras (20 Páginas)  •  1.199 Visitas

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MATERIAL DERECHO DE LAS COMUNICACIONES I PARCIAL

ABG. CINTHYA G. LOPEZ

GENERALIDADES

COMUNICACIÓN: La comunicación es un proceso social fundamental y la base de toda organización social. Es más que la mera transmisión del mensaje. La comunicación es una interacción humana entre individuos y grupos, a través de la cual se forman identidades y conocimiento.

De esta forma la comunicación consiste en un acto mediante el cual un individuo establece con otro u otros un contacto que le permite transmitir una determinada información.

De esta manera los derechos de la comunicación están basados en una visión del libre flujo de información, un derecho interactivo, igualitario y no discriminatorio, impulsado por las necesidades humanas.

Estos derechos representan las demandas de los pueblos para la libertad, la inclusión, la diversidad y la participación en el proceso de comunicación.

DERECHO DE LA COMUNICACIÓN: Para algunos autores el derecho de las comunicaciones es un conjunto de normas que regulan el proceso de información o comunicación, ya sea el acceso o producción de la misma.

Este derecho es un pilar del Estado de Derecho pues garantiza la libertad de pensamiento.

El derecho a la comunicación está compuesto por dos dimensiones: de un lado, el derecho de todas las personas a acceder a la información, pero también a producirla, y a que por ende exista un flujo equilibrado de información; y por ende exista una comunicación pública del conocimiento.

Esta disciplina jurídica es realmente un derecho emergente como resultado de la dinámica propia de la sociedad de la información y de la aparición de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTIC), que nace con el propósito de enfrentar las necesidades específicas derivadas de esas nuevas realidades.

El surgimiento y desarrollo reciente de las NTIC han generado un cambio de gran envergadura en el panorama global. Se trata de transformaciones tan trascendentales en las relaciones humanas, la estructura socioeconómica, la interacción de las comunidades y el horizonte político, que algunos afirman que la entrada en la sociedad de la información implica un cambio de era comparable a aquél generado por la invención de la escritura y de la imprenta. Esta nueva era de la sociedad de la información se caracteriza por que, como su nombre lo indica, la información se convierte en el centro de la organización social, así como en la principal fuente de riqueza y poder.

Por ende, lejos de poder seguir siendo considerada una simple mercancía, la información debe concebirse como un bien de fundamental importancia, cuyo acceso debería estar garantizado a la totalidad de la población mundial.

En efecto, en esta nueva era, la información y su potencialidad de convertirse en conocimiento constituyen valores esenciales. Además, dados los desarrollos propiciados por las NTIC, para obtener beneficios no basta con acceder a o recibir pasivamente información y conocimiento, sino que también es fundamental poder producirlo. Por consiguiente, resulta esencial que tanto el acceso a como se producción la información y conocimiento estén garantizados a todas las personas de manera equitativa.

Sólo así podrán éstas tener igualdad de oportunidades en la sociedad de la información. Igualmente, sólo así podrá garantizarse la continuidad de la democracia en una sociedad en la que el acceso a la información y al conocimiento son esenciales para el ejercicio de la ciudadanía.

Es en el marco de un contexto como el mencionado que la expresión “derecho a la

comunicación” ha comenzado a ser utilizada con frecuencia en los últimos años.

En efecto, la idea básica detrás del derecho a la comunicación es que, dada la importancia de las NTIC para la sociedad, el acceso en condiciones de igualdad material a la información y al conocimiento producido por las mismas debe convertirse en un derecho subjetivo de todas las personas, que no puede simplemente estar sometido a las leyes del mercado, y que requiere de una protección jurídica específica.

En ese sentido, el derecho a la comunicación reclama la existencia de espacios tecnológicos y sociales abiertos para el intercambio de información, el debate y el diálogo democráticos, que faciliten la construcción de consensos e imaginarios colectivos, materialicen la participación y fortalezcan la ciudadanía.

En consecuencia el derecho a la comunicación persigue crear las condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de expresión.

Vale señalar que el derecho a la comunicación no ha logrado convertirse aun en un derecho autónomo jurídicamente reconocido. Hay otros derechos que eluden a la comunicación de manera mas o menos indirecta como ser:

• Derecho a la libertad de expresión.

• Derecho a la libertad de prensa.

• Derecho a fundar medios masivos de comunicación.

• Derecho a recibir y producir información.

• Derecho al acceso y uso del espacio radioeléctrico.

Por lo anterior algunos autores se preguntan ¿por qué hablar del derecho a las comunicaciones?. Dada esta pluralidad de derechos, ha surgido la necesidad de dotar a este derecho de un reconocimiento jurídico específico y diferenciarlo de otros tipos de derechos.

EVOLUCION HISTORICA

Nace en las civilizaciones Griega y Romana en las que si bien no existía ninguna regulación de los derechos de autor si se establecieron acciones jurídicas por ofensas al Emperador y a la República.

En el Renacimiento se produce el gran esplendor de las universidades que difunden los conocimientos griegos y romanos, apoyados por la aparición de la imprenta. Es en esta época también cuando la burguesía lucha por suprimir privilegios feudales como por ejemplo la exclusión de determinadas capas sociales de publicar escritos.

En el siglo XVIII se produce un gran auge en la difusión de escritos, si bien obstaculizado por dos límites: 1º las controversias religiosas que habían dado lugar a una legislación muy depresiva y 2º a un estricto control por parte del estado respecto a todo lo que se publicaba.

DISTINCION ENTRE DERECHO A LAS COMUNICACIONES Y

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