ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Embargo De Los Frutos Cosechados


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  446 Palabras (2 Páginas)  •  3.365 Visitas

Página 1 de 2

EL EMBARGO DE LOS FRUTOS NO COSECHADOS.

PLAZOS PARA EMBARGAR FRUTOS PENDIENTES DE SUS RAMAS.

Según nos explica el artículo 626 del Código Civil Dominicano, no se podrá hacer el embargo de los frutos aún pendientes de sus ramas o de sus raíces, sino en las seis semanas que precedan a la época ordinaria de su madurez, y previo mandamiento de pago con un día de intervalo.

PROCEDIMIENTO.

En el acta de embargo se hará la indicación de cada pieza, de su contenido y de su situación, así como de dos por lo menos de sus linderos y confines, expresándose también la naturaleza de los frutos.

Se constituirá guardián al alcalde pedáneo del lugar, siempre que no le comprenda la exclusión determinada por el artículo 598; y si no está presente, se le notificará el embargo. Si están contiguos los municipios en que radiquen los bienes, se constituirá un solo guardián, que no será, sin embargo, el mismo alcalde pedáneo, debiendo ser visado el original por el alcalde pedáneo del principal punto de explotación.

Para procederse a la venta de los frutos se anunciará ésta por medio de edictos fijados a lo menos ocho días antes, en la puerta de la casa del embargado, en la del ayuntamiento, y si no lo hubiera en los puntos en que se acostumbre fijar las publicaciones de las autoridades; en el principal mercado del lugar o en el más próximo, si no lo hubiere, así como en la puerta del local del juzgado de paz.

Los edictos designarán el día, la hora y el sitio de la venta, los nombres y residencia de la parte a quien se embargó y de la ejecutante, la cantidad de tareas y la naturaleza de cada especie de fruto, así como la común en que estén situados, sin necesidad de otra designación a este respecto.

La fijación de los edictos se hará constar del modo que prescribe el título De los embargos ejecutivos.

La venta se efectuará un domingo o día de mercado.

Se podrá también hacer en los lugares o en la plaza de la común en que esté situada la mayor parte de los objetos embargados; así como en el mercado del lugar, o a falta de él en el más vecino.

Para los demás se observarán las formalidades prescritas en el título De los embargos ejecutivos.

Se procederá a la distribución del producto de la venta, del modo y en la forma que indican el título de la Distribución a Prorrata.

COMPETENCIA.

Los Juzgado de Paz, pero si se presenta cualquier incidente os Tribunales Civiles de Primera Instancia tienen competencia para conocer sobre los incidentes del procedimiento de Embargos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.6 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com