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El Embargo Ejecutivo De Derecho Comun Y Embargo De Frutos No Codechado Y Embargo De Naves


Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  315 Palabras (2 Páginas)  •  603 Visitas

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TAREA NO.3:

1.- Hága un informe relativo al embargo ejecutivo del derecho común y embargo de frutos no cosechados, como de los embargos de naves.

Es el que se practica a los bienes del deudor sobre los bienes muebles sobre fondos o cosas corporales detentados por terceros. Es aquel mediante el cual un acreedor se apodera de los muebles del deudor para hacerlos vender y cobrarse la deuda con el producto.

El embargo ejecutivo: de derecho común es el procedimiento ejecutorio por medio del cual el acreedor provisto de titulo ejecutorio pone entre las manos de la justicia los bienes muebles corporales, para hacerlos vender públicamente y cobrarse su acreencia del producto de la venta.

Para practicarse exige la existencia de un titulo ejecutorio, es decir, un titulo con fuerza ejecutoria, o sea, que el acreedor pueda embargar de inmediato sin necesidad de ir ante los tribunales. La fuerza ejecutoria de un titulo la da la ley. Ejemplo: los gastos y honorarios de un abogado cuando son aprobados por el juez se constituyen en titulo ejecutorio; o una sentencia que sea definitiva o irrevocable.

El objeto del embargo es mueble.

Los muebles deben ser corporales, es decir, que puedan ser percibidos por los sentidos y deben estar en el domicilio del deudor y bajo su dominio, es decir que se encuentren en manos del deudor.

Este embargo tiene tres caracteres:

• Es una medida de ejecución (persigue los muebles para venderlos);

• Es un procedimiento extrajudicial (se practica sin la instrucción judicial);

• Es un procedimiento simple (poco costoso y rápido).

Es objeto del embargo ejecutivo debe trabarse sobre los bienes muebles, no solo inmuebles por naturaliza ni por destino (este forma parte del inmueble al cual están adheridos los mina).

Embargo de frutos no cosechados.

Según establece el artículo 626 del código civil dominicano, no se podrá hacer el embargo de los frutos aun pendientes de ramas o de sus raíces, sino en las seis semanas que

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