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El Embargo En Materia Fiscal


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  384 Palabras (2 Páginas)  •  378 Visitas

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EMBARGO FISCAL

Del embargo (Código Fiscal de la Federación)

El embargo fiscal es el acto de la autoridad que tiene por objeto la recuperación de los créditos fiscales, mediante el secuestro o aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente o deudor, para en su caso, rematarlos, o adjudicarlos a favor del fisco.

Una vez que el ejecutor ha notificado al contribuyente el Mandamiento de Ejecución y levantado Acta de Requerimiento de Pago, si el contribuyente no demuestra en el acto, que ya efectuó el pago del crédito fiscal, entonces el ejecutor procede a embargar bienes, para tal efecto, levanta “Acta de Embargo” en la cual detallará los bienes embargados.

El contribuyente deudor tiene el derecho de designar primeramente los bienes a embargar, siempre y cuando se apegue al orden establecido en el Código Fiscal de la Federación y que sean de fácil realización o venta.

El orden en que el particular debe señalar bienes para embargo es el siguiente:

1. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios.

2. Acciones, bonos, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de dependencias públicas o de instituciones o empresas de reconocida solvencia.

3. Otro tipo de bienes muebles.

4. Bienes inmuebles, quedando obligado a declarar, bajo protesta de decir verdad, si reportan algún gravamen, si están en copropiedad o en sociedad conyugal.

En caso de que el contribuyente deudor no designe bienes o los designados no fueren suficientes, no respete el orden antes mencionado o los bienes no sean de fácil realización o venta; entonces, el derecho a señalar bienes pasa al ejecutor, quien deberá señalar bienes que sean de fácil venta, pero sin que esté obligado a seguir un orden para señalarlos.

Si se embarga una cuenta bancaria, el particular tendrá derecho de ofrecer una garantía en sustitución, a fin de que se le libere la cuenta.

Cabe aclarar que no son embargables los siguientes bienes principales:

• El lecho y los vestidos del deudor y su familia.

• Los muebles de uso indispensable que no sean de lujo

• Los instrumentos, útiles y mobiliario necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio al que se dedique el deudor.

• La maquinaria, enseres y animales de las negociaciones, que sean necesarios para la actividad ordinaria del deudor (en este caso se puede embargar la negociación en su totalidad).

• El patrimonio de familia debidamente inscrito en el Registro Público.

• Los

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