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Embargo En Materia Civil


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  672 Palabras (3 Páginas)  •  601 Visitas

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MECÁNICA DEL EMBARGO EN MATERIA

CIVIL.- Decretado el embargo, conviene distinguir si se

trata de una medida precautoria o de la ejecución de una

sentencia, porque dependiendo de ello, el procedimiento

será distinto.

En efecto, si se busca al ejecutado y no se le

encuentra, si se trata de una medida precautoria, deberá

dejársele citatorio para el día siguiente; en cambio, si se

trata de la ejecución de una sentencia, el ministro ejecutor

no debe dejar citatorio, sino llamar a la policía y en su caso,

hacer que se rompan las chapas y cerraduras para practicar

el embargo y hacer respetar la determinación judicial.

En efecto, decretado el embargo, si el deudor no

fuere encontrado en su domicilio, o bien si éste se

encontrare cerrado o se impidiere el acceso al mismo, se le

dejará citatorio con la persona que atienda al acuario o con

el vecino más inmediato respectivamente, para que espere a

hora fija del día siguiente hábil y si no espera se practicará

la diligencia con la persona que se encuentre en dicho

domicilio o con el vecino más inmediato.

Cuando el embargo haya sido ordenado en

procedimiento de ejecución de sentencia, no será necesario

dejar el citatorio antes mencionado.

En el caso que deba realizarse la diligencia de

embargo con motivo de citatorio o con motivo de ejecución

de sentencia, si el domicilio del deudor se encontrare

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cerrado o bien se impidiere el acceso al mismo, el actuario

requerirá el auxilio de la policía para hacer respetar la

determinación judicial y hará que, en su caso, sean rotas las

cerraduras o las puertas para practicar el embargo.

No verificado el pago, sea que la diligencia se haya o

no entendido con el ejecutado, se procederá al embargo de

bienes, en el mismo domicilio del demandado o en el lugar

en el que se encuentren los que han de embargarse.

No son susceptibles de embargo:

1.- Los bienes que constituyan el patrimonio de

familia desde su inscripción en el Registro público de la

Propiedad.

2.- El lecho cotidiano,

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