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El Embargo Fiscal


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  2.073 Palabras (9 Páginas)  •  285 Visitas

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TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC

TEMA: EL EMBARGO FISCAL

MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO

PROFESOR: JUAN MANUEL ESPARZA PALOMINO

EQUIPO:

 CRUZ SOTO ANGEL

 ESCOBAR GÓMEZ ROSALIA

GRUPO: 17351

TURNO: VESPERTINO

FECHA DE EXPOSICION: 03/12/2014

INTRODUCCIÓN

Como cualquier otro acreedor, el Estado requiere de bienes por parte de sus deudores para garantizar el pago de los créditos a que éste tiene derecho, evitando así que dichos deudores los enajenen para evitar cumplir con sus obligaciones. Cuando dicha obligación recae sobre un particular en su carácter de contribuyente, en virtud de un crédito fiscal determinado, y el mismo no ha sido garantizado (en caso de que dicho crédito se hubiese impugnado) o enterado (pagado), la autoridad administrativa hace uso de un acto procesal para asegurar los bienes del deudor: el embargo.

El embargo en materia fiscal es usado para hacer efectivo un crédito fiscal exigible, así como el importe de sus accesorios legales (recargos, multas, etc.), por lo que primero se requiere de pago al deudor y, en caso de no demostrar que ya efectuó dicho pago, y el crédito no se hubiese garantizado, la autoridad procederá a embargar bienes, depósitos, seguros y/o negociaciones suficientes a fin de satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.

El embargo hecho por autoridades fiscales tiene múltiples diferencias respecto de los embargos realizados por otras autoridades, mismas que hacen que puedan cobrar el crédito fiscal con mayor efectividad. Es oportuno hacer mención de tres diferencias fundamentales:

 Cuando los bienes señalados para embargo ya estuvieren embargados por otras autoridades no fiscales, se practicará el embargo de todas maneras y se entregarán al depositario designado por el ejecutor, mientras los interesados demuestran su derecho de prelación en el cobro.

 Cuando se embargan créditos, la autoridad fiscal se subroga directamente en los mismos respecto del embargado, se le notificará a sus deudores de dicho embargo y éste habrá de pagar las cantidades respectivas al fisco, so pena de ser considerado doble pago en caso de pagarse al acreedor original.

 Tratándose de personas físicas, el depositario de los bienes a embargarse será el contribuyente y en el caso de personas morales, su representante legal. Sin embargo, cuando a juicio de la autoridad fiscal exista peligro de que el depositario se ausente, enajene u oculte los bienes o realice maniobras tendientes a evadir el cumplimiento de sus obligaciones, podrá ser removido del cargo y se depositarán los bienes con la persona que designe la autoridad fiscal.

DEACUERDO A LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Si le han embargado sus bienes significa que Usted dejó pasar el plazo de 45 días que le otorgó el SAT para pagar su crédito fiscal, a esta fecha el plazo ya está vencido, y al no recibir el pago ni tener conocimiento de que Usted haya interpuesto un medio de defensa, el SAT inició el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), para cobrarle el crédito fiscal a su cargo, dentro de este procedimiento está el Embargo, etapa en la que se encuentra el cobro de su crédito fiscal.

Los bienes embargados, serán rematados por el SAT, con el fin de obtener un ingreso para cubrir el crédito fiscal, si éste alcanza para cubrir la totalidad de su crédito, entonces éste quedará totalmente pagado. Pero si no se lograra cubrir, el SAT realizará una ampliación de embargo, por la diferencia no cubierta, es decir, que embargará nuevos bienes, hasta que su crédito quede totalmente pagado.

Puede recuperar sus bienes embargados hasta un día antes de la fecha del remate.

Usted puede recuperar sus bienes, si aún no se ha efectuado el remate, para ello primeramente deberá pagar el crédito fiscal e inmediatamente solicitar la devolución de los bienes, puede pagar hasta un día antes de la fecha programada para el remate, pero mientras más tiempo transcurra después del embargo, el monto de su adeudo se puede incrementar con los gastos que el SAT realice para el avalúo de los bienes y el remate.

Una vez realizado el remate ya no es posible recuperar dichos bienes.

En qué consiste el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) se integra por diversas acciones legales que el SAT realiza con el objeto de efectuar el cobro forzoso de los créditos fiscales, comúnmente conocidos como adeudos fiscales.

LOS PASOS DE ESTE PROCEDIMIENTO SON LOS SIGUIENTES:

Mandamiento de ejecución

Es un oficio fundado y motivado, que expide el Administrador Local de Recaudación, en el cual ordena que se proceda a requerir de pago al contribuyente deudor del importe del crédito fiscal actualizado a la fecha de emisión del Mandamiento de Ejecución; designando en el propio oficio al personal del SAT (ejecutor) que acudirá al domicilio del deudor a exigir el pago del crédito.

Requerimiento de pago

Es la diligencia que lleva a cabo el ejecutor designado por parte del SAT, que consiste en presentarse en el domicilio del deudor, a hacerle entrega del Mandamiento de Ejecución, y requiriéndole que en el mismo acto, demuestre si el pago del crédito fiscal ya fue realizado; y que en caso contrario, procederá a embargar bienes suficientes para cubrir el crédito fiscal actualizado. El ejecutor levanta un “acta de requerimiento de pago”, haciendo constar la entrega al contribuyente del Mandamiento de ejecución. Si el ejecutor no encuentra al contribuyente deudor, deberá dejarle citatorio para que espere a una hora determinada del día hábil siguiente. A la hora señalada se presentará nuevamente el ejecutor, y si el contribuyente no lo esperó, procederá a practicar la diligencia de requerimiento con quien se encuentre en el domicilio.

EMBARGO

Es el acto de la autoridad que tiene por objeto la recuperación de los créditos fiscales, mediante el secuestro o aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente o deudor, para en su caso, rematarlos, o adjudicarlos a

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