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Agravios En Materia Fiscal


Enviado por   •  11 de Marzo de 2015  •  1.164 Palabras (5 Páginas)  •  297 Visitas

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PRIMERO.- La notificación realizada por el C. Notificador Cesar Moisés Mendoza Azcorra es violatoria del artículo 137 párrafo primero del Código Fiscal de la Federación, toda vez que el mismo prevé lo siguiente:

“Artículo 137. Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el mismo o para que acuda a notificarse a las oficinas de las autoridades fiscales dentro del plazo de seis días contado a partir de aquél en que fue dejado el citatorio, o bien, la autoridad comunicará el citatorio de referencia a través del buzón tributario.”

(…)”

Lo resaltado es propio.

Siendo así que en la mencionada Acta de Notificación se aprecia que el citatorio se realizó con fecha siete de abril de 2004, y la Notificación fue realizada el día doce de abril de 2004, de la interpretación del citado artículo, se desprende que esta debió haberse realizado con fecha ocho de abril de 2004, y dicha contraversion provoco que la diligencia se entendiera con una tercera persona y no con el Representante Legal de mi Representada.

Resulta aplicable a lo anterior la jurisprudencia XVII.1o.P.A. J/22 sustentada por el Tribunal Colegiado de Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consultable en el Semanario Judicial de la Federación en su gaceta Tomo XXXIII, Mayo de 2011, página 913, que a la letra dice:

NOTIFICACIÓN PERSONAL. EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER LAS FORMALIDADES PARA SU PRÁCTICA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.

La práctica de toda notificación tiene como finalidad hacer del conocimiento al destinatario el acto de autoridad que debe cumplir, para estar en condiciones de dar oportuna respuesta en defensa de sus intereses. En ese sentido, el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación cumple con dicha exigencia y satisface la formalidad que para ese tipo de actos requiere la Constitución Federal, pues cuando su segundo párrafo alude a las notificaciones de los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, sólo lo hace para diferenciarlas de las notificaciones en general, en cuanto a que en aquéllas el citatorio será siempre para que la persona buscada espere a una hora fija del día hábil siguiente y nunca, como sucede con las que deben practicarse fuera de ese procedimiento, para que quien se busca acuda a notificarse a las oficinas de las autoridades fiscales dentro del plazo de seis días. Ahora bien, del contenido íntegro del citado precepto se advierte que el notificador debe constituirse en el domicilio de la persona para la práctica de la notificación personal y, en caso de no encontrarla, le dejará citatorio para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente, de ahí que aun cuando su primer párrafo no alude expresamente al levantamiento del acta circunstanciada donde se asienten los hechos respectivos, ello deriva tácita y lógicamente del propio precepto, ya que debe notificarse personalmente al destinatario en su domicilio, por lo que en la constancia de notificación deberá constar quién es la persona que se busca y cuál es su domicilio; en su caso, por qué no pudo practicarse; quién atendió la diligencia y a quién le dejó

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