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EMBARGO FISCAL


Enviado por   •  26 de Junio de 2014  •  8.737 Palabras (35 Páginas)  •  268 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Para todos La carga tributaria se convierte así, en la mente de muchos, en un gran sacrificio, de escaso nulo beneficio, personal y social, origen de abusos. Esta situación se ve intensificada por el complejo y para la mayoría indescifrable conjunto de normas que rigen a la recaudación.

Resulta normal que las cuestiones fiscales sea motivo de preocupación para el contribuyente, pero eso no significa que a quienes se acercan por primera vez a ella la observen con temor y poca simpatía.

En el presente trabajo me refiere a la legalidad de una norma tributaria para luego, incursionar en la posible ilegalidad por infracciones a aquellas.

Como todos sabemos los recursos más importantes que obtiene el estado conocido erario público provienen de los ingresos fiscales o tributarios. Los cuales se establecen a través del poder con que cuentan nuestros legisladores para crear leyes que impongan cargas a los gobernados que realicen las actividades previstas en la ley; siendo una facultad potestativa tributaria.

Esto se hace con la finalidad de cumplir con lo encomendado (la necesidad colectiva).

El estado justifica la recaudación del erario público, diciendo que se hace con la finalidad de proteger el interés colectivo, aunque a veces no se tiene la certeza de que efectivamente haya un interés que el fisco deba de proteger y tal vez su único interés sea asegurarse el mismo, tal y como se desprende de lo establecido en los artículos 41 fracción II y 145 del código de fiscal de la federación, donde prevé la figura del embargo precautorio.

El embargo no necesariamente es un acto consumado de forma irreparable para efectos de que sea objeto de una medida suspensiva en materia de juicio de garantías, de conformidad con los criterios aquí mencionados se puede demostrar la necesidad de otorgársele una medida suspensiva en estricta observancia de dos conceptos de trascendental importancia y requisitos de procedibilidad de la misma, la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora.

Todo esto debido a que no se fija un tiempo determinado para que el contribuyente pueda desvirtuar los hechos considerados por la autoridad.

Asimismo considerando este y otros razonamientos es necesario analizar la constitucionalidad del embargo precautorio establecido en el código fiscal de la federación. Indicando los límites constitucionales a los que debe sujetarse la potestad tributaria de la autoridad, así como todo acto de autoridad que emita la ley fiscal, sin dejar de resaltar la supremacía que tiene la constitución política de los estados unidos mexicanos sobre las leyes o códigos federales, tal es el caso del código fiscal de la federación.

ANTECEDENTES HISTOTICOS

Una primera manifestación de esta institución la observamos con Justiniano en el derecho romano el cual destaca dos tipos de hipotecas, siendo una de ellas las que nace de las convenciones, y la segunda la que nace por los jueces y se denomina pretoria caracalla, deriva de una Pignus in causa Judicati captum, el embargo se da por una sentencia judicial, y la cual otorgaba al acreedor el derecho sobre bienes de enajenarlos, toda vez que la obligación contractual queda substituida por la obligación determinada por el juzgador.

En México podemos aludir a Eugenio de Tapia el cual señala que el embargo puede ser convencional, legal, pretoria y judicial. A propósito de la pretoria, destaca Eugenio, que existe cuando el juez, por contumacia, para que se reintegre de su debito del reo entrega los bienes de este a su acreedor, para que se reintegre de su débito, como se hace en el asentamiento de que hablan las tres leyes del título V, libro II de la Novísima Recopilación, en cambio el embargo judicial, a diferencia de la pretoria. Al primer acreedor se le da la posesión de los bienes, mientras que en la pretoria no, pues existen varios acreedores, todos ellos tienen los mismos derechos.

Hasta 1870, se instituyo un registro de embargos, y a partir de ese momento se advierte que la misma no tiene efectos ante terceros, si no se encuentra inscrita en el registro.

EMBARGO FISCAL

CONCEPTO DE EMBARGO

Procedimiento por medio del cual un tribunal o un organismo oficial ponen bajo su autoridad los bienes de una persona, para proteger los intereses de sus acreedores o los intereses públicos. Tiene por objeto:

- Asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión de condena que se plantea o planteará en juicio (embargo preventivo, provisional o cautelar).

- O bien, satisfacer directamente una pretensión ejecutiva (embargo definitivo, ejecutivo o apremiativo).

CREDITO FISCAL

Los que tenga derecho a percibir el Estado o sus Organismos Descentralizados que provengan de contribuciones, accesorios o aprovechamientos. Cuando sea necesario garantizar el interés fiscal, este deberá comprender el principal actualizado y los accesorios causados, más los que se causen en los siguientes doce meses.

EMBARGO EN MATERIA FISCAL

- En la Vía Administrativa

- Precautorio

- De Ejecución

EMBARGO EN LA VIA ADMINISTRATIVA

Una forma de garantizar el interés fiscal, procede cuando:

- Se solicite la suspensión del PAE.

- Se solicite prórroga para pagos en parcialidades.

- Se solicite la aplicación del producto de bienes ya embargados.

No se exigirá garantía adicional cuando el contribuyente declare bajo protesta de decir verdad, que son los únicos que posee.

EMBARGO PRECAUTORIO

La autoridad fiscal podrá practicar embargo precautorio cuando el crédito fiscal no sea exigible, pero a su juicio exista peligro inminente de que el obligado realice maniobras tendientes a evadir su cumplimiento.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

Requerimiento.

Por requerimiento en materia de derecho procesal en general se entiende lo siguiente:

Es aquel acto ordenado por el titular de un órgano jurisdiccional con la finalidad de imponer

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