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El Endoso


Enviado por   •  30 de Julio de 2013  •  478 Palabras (2 Páginas)  •  555 Visitas

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EL ENDOSO

El endoso es la forma a través de la cual se transmiten normalmente los títulos nominativos y sus elementos personales son el endosante o persona que transmite el título y el endosatario o persona a quien se transmite el título y que a virtud del endoso se convierte en nuevo y autónomo acreedor cambiario del mismo título, sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal.

Cervantes Ahumada dice que el endoso aparece históricamente como una cláusula accesoria de la letra de cambio a principios del S. XVII, dando amplia circulación a la letra, de tal suerte que Einert le llamó el papel moneda de los comerciantes.

El endoso es un escrito accesorio e inseparable de la letra de cambio, por el cual el acreedor cambiario pone en su lugar a otro acreedor, se escribe por lo regular al dorso de la letra de cambio, pero puede escribirse también en el anverso, siempre que contenga alguna declaración suficiente para distinguirlo de las demás obligaciones cambiarias. Cuando es pleno, lleva la firma del endosante, la fecha y el nombre del endosatario.

Función del endoso.

El produce 3 efectos:

a) Documenta el traspaso del título

b) Legítima al adquirente como nuevo y autónomo acreedor cambiario

c) Documenta la garantía que el endosante presta al endosatario, salvo que el endosante se libere de responsabilidad, expresándolo así en el endoso.

Requisitos.

Los requisitos del endoso son de forma y de fondo, los requisitos de forma están comprendidos en el artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

“Artículo 29.- El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los

siguientes requisitos:

I.- El nombre del endosatario;

II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;

III.- La clase de endoso;

IV.- El lugar y la fecha.”

Los requisitos de fondo del endoso están contemplados en el artículo 31 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

“Artículo 31.- El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la cual se subordine, se tendrá por no escrita. El endoso parcial es nulo.”

Clases de endoso.

El endoso puede ser incompleto o en blanco y completo, se puede dar:

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