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ENDOSO

kevin1206Examen12 de Enero de 2014

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Endoso

Introducción

Garrigues define al endoso como una cláusula accesoria e inseparable del título, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados.

La principal función del endoso es su función legitimadora: el endosatario se legitima por medio de una cadena ininterrumpida de endosos.

Son elementos personales del endoso, el endosante y el endosatario. Siendo el primero el que transmite el título y el segundo, la persona a quien el título se transfiere.

2. Diferencias entre endoso y cesión

Según su forma el endoso es un acto de naturaleza formal, en tanto que la cesión no lo es. El endoso debe constar precisamente en el título y la cesión puede hacerse separadamente.

Si el título se transmite por endoso la autonomía funciona plenamente; el endosatario, como adquiriente del título por endoso, adquiere un derecho suyo, independiente del derecho que tenía quien le transmitió el título, y por tanto, no pueden oponérsele las excepciones que pudieron oponérsele a su endosante. En cambio, si el título se transmite por cesión pueden oponerse al cesionario las excepciones que pudieren oponerse al cedente.

Otra diferencia está en los efectos. El cedente que cede un crédito responde de la existencia del crédito, pero no de la solvencia del deudor. La situación del endosante es distinta porque el solo hecho de endosar el título se convierte en deudor.

Según su naturaleza: La cesión es un contrato, en cambio el endoso es un acto unilateral de voluntad.

Su objeto. En la cesión lo que se cede siempre es un crédito y en el endoso lo que se cede en realidad es una cosa mueble: el título de crédito, que tiene como accesorio al derecho de crédito.

3. Requisitos y Contenido del Endoso

Para estudiar los requisitos del endoso haremos referencia al artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

El primer requisito es que conste en título o en hoja adherida al mismo, es lo que habíamos mencionado como inseparabilidad.

Los otros requisitos hacen referencia al contenido del mismo, a saber:

I.- El nombre del endosatario;

Es decir, de la persona a quien se transmite el documento. Este no es requisito esencial, ya que la ley permite el endoso en blanco.

II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;

Este es el único requisito esencial del endoso, el único cuya falta lo nulifica en forma absoluta.

III.- La clase de endoso;

Tampoco es un requisito esencial, pues el artículo 30 establece que si falta tal requisito se presumirá que es endoso en propiedad.

IV.- El lugar y la fecha.

Tampoco son esenciales pues el mismo artículo 30 menciona que si falta el lugar, se presumirá que el endoso se hizo en el domicilio del endosante, y, si falta la fecha, se presumirá que se hizo en la fecha en que el endosante adquirió el título.

4. Clases de Endoso

4.1 Endoso en blanco o incompleto

Por su contenido literal, el endoso puede ser completo o incompleto. Cuando se hayan llenado todos los requisitos mencionados en el apartado anterior será completo, e incompleto cuando falten alguno o todos los requisitos no esenciales. El endoso incompleto es un endoso en blanco, expresamente permitido por el artículo 32 de la ley, En caso de endoso en blanco, dice la citada disposición, el tenedor puede llenar los requisitos que falten, o transmitir el título sin llenar el endoso.

4.2 Endoso al portador

Si el endoso se hace al portador, sigue diciendo la ley, tal endoso surtirá efectos de endoso en blanco.

4.3 Endoso según sus efectos (Clasificación):

Endoso en Propiedad: El endoso en propiedad complementado con la tradición, transmite

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