El endoso
zayyEnsayo3 de Noviembre de 2012
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El endoso en propiedad es aquel por medio del cual la propiedad del título valor se transmite, del endosante al endosatario, esta clase de endoso no se encuentra definido por el código de comercio, como si se define el endoso en procuración y el endoso en garantía.
Entonces es endoso en propiedad aquel que no se haga con las clausulas: “en procuración”, “al cobro”, “en prenda”, “en garantía” u otras equivalentes que se utilizan para designar el endoso ya sea en procuración o en garantía. El endoso en propiedad puede hacerse en blanco, es decir, que se puede hacer con la sola firma del endosante.
Esta clase de endoso convierte al endosatario en tenedor legitimo del título valor, por lo tanto puede presentarlo para la aceptación, para el cobro ya sea judicial o extrajudicial; a partir de que se efectúa el endoso en propiedad, el endosatario como tenedor legitimo queda facultado para ejercer todas las acciones pertinentes para hacer uso del derecho incorporado en el titulo.
Hay que aclarar que cuando el endoso en propiedad se ha realizado en blanco, ósea con la sola firma del endosante, el tenedor debe llenar con su nombre, antes de presentar el titulo para ejercer el derecho incorporado en el.
Por otro lado respecto al endosante que es la persona que transfiere el titulo al endosatario, la obligación que el endosante contrae frente a todos los tenedores posteriores del título es autónoma; ¿puede el endosante liberarse de su obligación cambiaria? El endosante puede liberarse de la obligación cambiaria agregando al endoso la clausula “sin mi responsabilidad”, según lo establecido en el artículo 657 del código de comercio el cual dice lo siguiente:
“El endosante contraerá obligación autónoma frente a todos los tenedores posteriores a él; pero podrá liberarse de su obligación cambiaria, mediante la cláusula "sin mi responsabilidad" u otra equivalente, agregada al endoso.”
Por último cuando hayan sido muchos los endosos, respecto de los títulos a la orden el código de comercio establece que para legitimarse el tenedor, la cadena de endoso debe ser ininterrumpida.
ENDOSO EN PROCURACION
Por medio del endoso en procuración el endosante constituye al endosatario en un mandatario, facultado en su equivalente al poder para pleitos y cobranzas del derecho civil. El endosatario en procuración es un autentico mandatario cambiario.
CERVANTES AHUMADA: “EL MANDATO CONFERIDO EN ENDOSO EN PROCURACIONES UN MANDATO ESPECIAL CAMBIARIO”.
BARRERA GRAF: Se trata de un poder especial, privativo de los títulos valores de contenido crediticio que estriba en un negocio eminentemente formal, No solo por tener que insertarse en el Documento cambiario. ART. 35 LTOC
Sino porque se aplican a esa especie de endoso las normas sobre legitimación, según las cuales, el deudor solo está obligado a verificar la regularidad intrínseca y formal del endoso. El endosatario en procuración Goza de todo tipo de facultades requeridas para el logro de su objetivo que es la Obtención del pago de las prestaciones Consignadas en el titulo de crédito.
GÓMEZ GORDOA: El endosatario en procuración o al cobro es un Mandatario absoluto que tiene plenitud de facultades. Por ello considera que el endosatario en procuración un mandatario con plenas y absolutas facultades que pueden hacer y deshacer en el procedimiento a su Juicio.
MANTILLA MOLINA: Dada la falta de regulación del mandato mercantil , en general hay una remisión a lo que sobre ello disponga la legislación civil y que habrá que concluir que el Endosatario en procuración no tendrá las facultades del art. 2587 del Código Civil, salvo que alguna de ellas le hubiere sido otorgada expresamente. En el endoso en procuración el mandato no termina con la muerte o incapacidad del endosante y su revocación no surtirá efectos
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