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El Endoso


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  2.979 Palabras (12 Páginas)  •  295 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA.

MUNICIPALIZADA-ACHAGUAS.

EL ENDOSO

FACILITADOR:

PARTICIPANTES:

Achaguas, Octubre. 2013

En dicho análisis se puede decir que la letra de cambio es el acto que pone en circulación el titulo valor. Donde el portador legítimo de la letra de cambio no le son oponibles las excepciones personales que pudiera alejar el aceptante contra el librador, el obligado u obligados contra su endosante salvo que se trate de una combinación fraudulenta (Art. 425. C.com)

Se bebe manifestar que el endoso es el acto por medio del cual el portador legitimo del efecto de comercio transfiere la propiedad, determinados derechos o la representación de los mismos a un tercero o signatario del título, el que endosa el titulo se llama endosante y quien lo recibe se denomina endosario, que con cuyo carácter se convierte en portador legítimo del efecto de comercio y puede ejercer todos los derechos derivados de la letra de cambio (Art. 456. C.com) código de comercio.

Según el código de comercio existen cuatro (4) tipos de endoso que son: endoso regular, blanco o irregular, por procuración y endoso en garantía.

Se dice que el endoso regular es el que se escribe en el reverso de la letra de cambio, generalmente con la frase “Páquese a la orden (ejemplo) de Pedro R.” CI. 187.328. Y Firma El Portador Legítimo que se convierte en endosante; Pedro Ramírez. Que es ahora el endosante y el nuevo portador legítimo del giro o la letra. El endoso al portador es nulo (Art. 419 y 420 C.com).

Mientras que el endoso en blanco es el que se configura con estampar la firma del portador legítimo en el reverso de la letra de cambio, sin ninguna mención, en decir en blanco, en este caso, en lo sucesivo, el efecto puede transmitirse como si se tratara de un titulo o también el endosatario en blanco, puede en lo sucesivo, transmitir el título mediante un endoso regular (ART. 421 Y 422 C.com)

Así pues Este tipo de endoso se realiza de la misma manera que el endoso regular, pero agregando la frase “en procuración”, o cualquiera otra equivalente, que aplique una representación del endosante por ejemplo “ Páquese a la orden de Pedro R. Por Procuración. Este tipo de endoso; no transfiere los derechos de propiedad del título, sino la facultad para que el endosatario por procuración ejerza todos los derechos derivados de la letra de cambio. En nombre de su endosante (Art. 154 del código de procedimiento Civil y Art. 426. c.com).

En dado caso el endoso de garantía es el que se suscribe de la misma manera que el endoso regular, pero agregando la fase “en garantía” o cualquiera otra equivalente que implique que el titulo está en poder del endosatario para garantizar una obligación preexistente. En este caso, el endosatario en garantía, no puede transmitir el título sino en procuración, por uno ser el propietario del mismo, sino un poseedor legitimo limitado en ejercicios de los derechos de tenencia, que puede ejercer los derechos y acciones derivados de letra de cambio (Art 456. C.com) en representación de su endosante, para evitar que en su poder puedan caducar los derechos y prescripción de las acciones el endosatario en garantía incurre en responsabilidad civil, y en consecuencia, está obligado a resarcir los daños y perjuicios, que se traducen en el valor de título y los intereses (Art. 427.C.com)

Según la prohibición de el nuevo endoso, endosante puede prohibir un nuevo endoso, ya que limita su responsabilidad cambiaria únicamente frente a su endosatario, debido a que todos los endosantes son responsables solidarios menos que el endosante que prohibió el nuevo endoso. (Art. 426.C.com) Por ejemplo: “Páquese a la orden de Julián castro” prohibido nuevo endoso. Pero también el endosatario puede endosar el giro para que siga circulado pero el endoso que haga no tiene efectos contra el endosadante

Tomando en cuenta el código de comercio se puede manifestar, que es el acto jurídico del librado por medio del cual asume expresamente de pagar el valor de la letra de cambio de la fecha de su vencimiento. Con su aceptación, debe ser pura y simple y por ende no debe ser condicionada mi pagadera en especie, cualquier condición se entiende como no escrita (Art. 429. Y 434.C.com) Esta letra de cambio debe ser presentada para su aceptación antes del vencimiento, sino se ha fijado un término (Art. 429.C.com) en este caso el librador o los endosantes pueden estipular un término para la presentación a la aceptación y por la otra parte, el librado puede pedir en el momento que sea prestada, una segunda presentación cumpliendo con los términos fijados (Art. 432.C.com)

Cuando la letra de cambio se emite con fecha de vencimiento a término fijo o a un término de la fecha de emisión, se suscriben simultáneamente por el librador y el librado aceptante. También puede ser, emitida por el librador, sujetas a aceptación por el librado.

En caso de efectos comercio con vencimiento “a la vista”, la presentación para la aceptación equivale a cobro. Se confunden en el momento de la presentación para la aceptación y de inmediato el momento para su pago.

En los efectos de comercio “a cierto plazo vista”, la presentación de la letra para su aceptación, es fundamental determinar la fecha de vencimiento, debido a que el plazo de vencimiento empieza a correr después de presentada su aceptación.

Pero en los casos de letras de cambio con vencimiento “a la vista” y “a cierto plazo vista”, los efectos de comercio deben ser presentados para su aceptación dentro del término de los seis (6) meses de la feche de emisión. En segundo caso, puede ser reducido o extendido por el librador, y por su parte, los endosantes solo podrán reducirlo (Art. 431.C.com)

Debido a él protesto por falta de aceptación, el beneficiario de la letra de cambio la presenta al librado para su aceptación y no la acepta, se debe dejar constancia de esa negativa para poder actuar y accionar contra el librador quien es el responsable cambiario en este caso, este hecho de negativa debe probarse de una manera formar como establece e (Art. 452 del código comercio). Argumentando que el protesto es el acto por medio del cual el funcionario público de la jurisdicción de domicilio del librado, deja constancia autentica de la presentación de la letra de cambio al librado para su aceptación y de las razones para su negativa. Este protesto tiene como efecto dejar constancia en forma autentica de la negativa de aceptación de la letra de cambio. El protesto por falta de aceptación, debe levantarse antes término fijado para la presentación a la aceptación, y si fuere sacado el último día, y el librado solicita una nueva presentación, puede hacerse al día siguiente (Art.452.C.com).

Manifestando que el pago de la letra de resaca, debe ser pagada a su vencimiento o en uno de los dos días laborales siguientes. Debe ser pagada en dinero efectivo totalmente. El portador de esta letra no está obligado a recibir pago en especies ni pagos por partes o parciales. En un caso que así se acepte debe de dejar constancia en el reverso del título. Debe de pagarse el capital y los intereses moratorios calculados al 5% anual si el librador no pacto y expreso en el texto de la letra de cambio el pago de un interés mayor (Art. 446 y 447.C.com).

Por otra parte, la letra de cambio puede contener el valor en moneda extranjera en cuyo caso puede el obligado pagar su equivalente en moneda Nacional tomando en cuenta su valor o paridad que tenga en el momento del pago, salvo que el efecto de comercio contenga la “cláusula de pago efectivo en moneda extranjera”, salvo que el librador exprese en el texto de la letra de cambio el valor en moneda extranjera se pague con moneda Nacional estimado por el endosante (Art. 449.C.com).

También el portador legitimo puede reembolsarse el pago de la letra de cambio mediante otra letra de cambio que libre a su orden y aceptada por un gerente de la letra con término de vencimiento “a la vista”, y no domiciliada que incluye el valor original, además de los gastos de proteste, intereses, gastos de cobranza y comisión de 1 a 6% del valor del giro, previsto en los (Art. 456 y 457.C.com).

Debido a los efectos del protesto por negativa de pago, esta situación el portador legitimo debe presentar la letra de cambio para su pago al día en que el giro vence o dentro de los dos (2) días laborales siguientes a su vencimiento (Art. 446.C.com) se debe dejar constancia de su verificación, como también se debe dejar constancia auténtica de su presentación al cobro y de las razones de la negativa del pago del obligado. Una vez cumplido este requisito el portador puede ejercer la acción contra el librador y los endosantes, este es el efecto que tiene el protesto, aparte de indicar el día que comienza a correr la fecha de prescripción (Art. 452.C.com).

Mientras que la aceptación por intervención, resulta de la misma letra de cambio, firmada por el interventor indicando a favor de quien se establece, en su defecto, se estipula hecha a favor del librador (Art. 465.C.com). en el caso del pago por intervención; está a cargo de un interventor indicando por el signatario de la letra de cambio que tiene interés, el interventor que paga, se libra de los derechos del portador contra la persona por quien intervino y su garante (Art. 471.C.com). En el caso de haberse estipulado el pago por intervención, el portador debe presentar el efecto de comercio al interventor para su pago levantar el protesto en caso de negativa para ejercer la acción correspondiente (Art.452.C.com).

En cuanto a la cláusula sin aviso y sin protesto, el liberador o un endosante puede liberar al portador legitimo de una letra de cambio con el cumplimiento del requisito del protesto para poder ejercer la acción de cobro contra el librador y endosante, mediante el establecimiento de una cláusula expresada en el texto del giro o letra de cambio. Tal como “resaca sin gastos,” sin protesto u otra equivalente, en este caso la más frecuente es “sin aviso y sin protesto” (Art. 453.C.com)

Se debe aseverar que la letra de liberación de pago, no se ha hecho efectiva, y el portador legitimo desconoce en un momento dado el vencimiento de la misma y no sabe a dónde acudir para efectuar el pago y evitarse una morosidad, que pueda conllevar una demanda judicial, este tiene derecho a depositar a costa y riesgo del portador legitimo, en el tribunal de la jurisdicción del lugar de pago, el valor de la letra de cambio y los intereses causados hasta la fecha, describiendo el giro, “aceptado” (Art.450.C.com).

Experimentando cada una de las acciones, el portador legítimo para reclamar el pago de una letra de cambio son dos; una de acción directa, que está dirigida contra el librado aceptante y su avalista y la otra de acción de regreso, dirigida contra el librador, los endosantes y el avalista, si este último es por cuenta del librado, para ejercer la acción de regreso es indispensable que el portador obtenga el protesto, sin lo cual la acción es improcedente (Art.436 primer aparte y 451.C.com).

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Deduciendo de esta manera que la caducidad; es la pérdida del derecho por no cumplir con determinados requisitos legales esenciales, previos al ejercicio del derecho; y la prescripción; es la liberación de la obligación cambiaria por no intentarse la acción dentro del transcurso del tiempo previsto en la ley aquí no se pierde el derecho sino el ejercicio de la acción cambiaria. Si se trata de una letra de cambio aceptada, con vencimiento a término fijo o a cierto plazo de la fecha de emisión o “a cierto plazo vista” que no contenga la cláusula “sin aviso y sin protesto” y si no se presenta para el pago dentro de los términos de presentación previstos en la ley, como son el día de vencimiento o los dos días avilés siguientes (Art. 446.C.com) y la acción cambiaria caduca contra todos los signatarios, menos para el aceptante y su avalista (Art. 461.C.com). Pero si contiene la cláusula de “resaca sin gastos” no opera la caducidad, sino que corre el término de prescripción.

CONCLUSIONES.

- Que el endoso, es un acto con carácter jurídico por medio del cual el portador legitimo del efecto de comercio transfiere la propiedad de la letra de cambio a otra persona llamada endosatario.

- Que el endosante, es la persona que endosa una letra de cambio o título.

- Que el endosatario, se convierte en un portador legitimo del efecto de comercio y puede ejercer todos los derechos derivados de la letra de cambio según el (Art.456.C.com).

- Que existen cuatro (4) tipos de endoso de acuerdo al código de comercio.

- Que el endosante puede prohibir un nuevo endoso, como también el endosatario puede endosar el giro para que siga circulando.

- Que la aceptación, es el acto jurídico del librado por medio del cual asume expresamente la obligación de pagar el valor de la letra de cambio en la fecha de vencimiento.

- Que el protesto, tiene como efecto dejar constancia en forma autentica de la negativa de aceptación, para promover la “acción de re regreso o cobro contra el librador, contra los endosantes y sus avalistas.

- El protesto, por falta de aceptación debe levantarse antes del término fijado para la presentación a la aceptación.

- La letra de cambio, debe ser pagada a su vencimiento o en uno de los dos días laborales siguiente.

- Que el protesto por negativa de pago, el portador legítimo debe presentar la letra de cambio para su pago el día en que el giro vence, o en los dos día laborales siguientes a su vencimiento (Art.446.C.com)

- La aceptación por intervención, está a cargo de un interventor indicado por el signatario de la letra de cambio que tiene interés.

- Que en la cláusula “sin aviso y sin protesto, el librador o endosante puede liberar al portador legítimo de una letra de cambio del cumplimiento del requisito de protesto para poder ejercer la acción de cobro contra el librador y el endosante.

- Sobre la liberación de pago, Esto puede ocurrir sobre la falta de presentación de la letra de cambio el día de vencimiento o dentro de los dos días laborales siguientes. Si el aceptante no está presente que desconoce el portador legítimo del giro. Este mismo tiene derecho a depositar a costa y riesgo del portador legitimo, en el tribunal de la jurisdicción del lugar de pago, el valor de la letra de cambio y los intereses causados hasta la fecha describiendo el giro aceptado.

- Sobre las acciones, el portador legítimo para reclamar el pago de una letra de cambio tiene que ejercer dos (2) acciones que son acción directa y acción de regreso.

- En cuanto a la caducidad y la prescripción, se puede decir que la caducidad; es la pérdida del derecho por no cumplirse algunos requisitos legales esenciales, antes el ejercicio del derecho y la prescripción; es la liberación de la obligación cambiaria por no intentarse la acción dentro del lapso de tiempo previsto en la ley.

RECOMENDACIONES.

- Que el endosante de una letra de cambio este consciente y sepa leer y escribir lo que va a plasmar en el texto de la letra de cambio.

- Que la persona que recibe (endosatario) la letra de cambio examine y lea previamente lo que está escrito en la letra de cambio y tome las previsiones posibles.

- Que si el endosante lo amerita puede prohibir un nuevo endoso para evitar que siga circulando la letra de cambio

- El endosatario puede endosar el giro o la letra para que siga circulando, pero el endoso no tiene efectos contra el endosante que prohíbe,

- Que en cuanto a la aceptación de la letra de cambio se debe ser muy cuidadoso y transparente apegado a la ley del código de comercio.

- Que para el protesto por falta de aceptación, se debe dejar constancia de forma auténtica de la negativa de aceptación, para promover la acción de regreso o cobro contra el librador, endosantes y avalistas.

- Que para el protesto por negativa de pago, se debe tomar en cuenta el día del vencimiento de la letra de cambio así como se establece en el Art.446 del código comercio.

- Que en la aceptación por invención, la letra de cambio debe estar firmada por el interventor, indicando a favor de quien se establece como lo indica el Art.465.C.com.

- Que el pago por intervención, es responsabilidad de un interventor indicando por el signatario de la letra de cambio que tiene interés.

- Que en la cláusula “sin aviso y sin protesto; el librador y un endosante pueden liberar al portador legítimo de una letra de cambio siempre y cuando se cumplan los requisitos del protesto para ejercer la acción de cobro contra el librador y el endosante.

- Que en la liberación de los pagos de las letras de cambios, se deben hacer en el o los tribunales de la jurisdicción.

- Que todas las acciones que se deben tomar deben estar ajustada a las leyes y derechos jurídicos relacionados con el tema.

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