El Espíritu De Las Leyes
juanchis7 de Noviembre de 2012
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INTRODUCCIÓN
Montesquieu fue el primero que redujo la legislación a un sistema razonado, sistema no exento de errores, pero para juzgar a las personas es necesario situarnos en su tiempo y de todas formas, no tiene mucho sentido poner en entredicho sus vastísimos conocimientos.
Enseñó a los hombres sus derechos olvidados y les inspiró el deseo eficaz recobrarlos, de defenderlos y asegurarlos contra la usurpación y la tiranía. De ahí que algunos autores le llamen el “legislador del género humano”.
Corresponde destacar que la obra de Montesquieu no sólo se concentró en lo político sino también impactó en la filosofía, en las letras y en la historia. Pero Montesquieu no quiere establecer las pautas a seguir en un modelo único o universal de sociedad; no cree en una sociedad ideal, sino que es consciente de la diversidad que ha existido a lo largo de la historia y también existe en la actualidad de su tiempo.
Podemos establecer que las leyes y costumbres de cada país no son productos arbitrarios, sino que dependen de ciertas condiciones naturales (elementos externos) y deben ajustarse al principio respectivo de cada forma de gobierno que exista en cada país. Están relación con el carácter nacional (elemento externo que también puede estar determinado por el clima), con el clima, con la religión, de suerte que “deben ser de tal manera apropiadas al pueblo para el cual han sido hechas, que es una gran casualidad que las de una nación puedan convenirle a otra”. En esto consiste el “espíritu de las leyes”.
ENSAYO DEL ESPÍRITU DE LAS LEYES
En el Prefacio Montesquieu hace una declaración de intenciones de lo que se propuso al elaborar Del Espíritu de las Leyes y de como el lector debe comprender su lectura. Quiere que se vea su obra como él la concibió, es decir, escrita desde la objetividad, ya que él no quiso en ningún momento sojuzgar las distintas formas de gobierno, ni las sociedades en las que se enmarcan, ni las Leyes que en ellas existen, sino que analizar la naturaleza de las mismas para saber cuál es la mejor correlación que se puede establecer entre sus distintos tipos; y esta ardua empresa solo es posible abordarla con la mente libre de prejuicios que a su vez son los que determinan la subjetividad en las personas. El autor escribe “... yo no he sacado mis principios de mis prejuicios, sino de la naturaleza de las cosas.”.
Montesquieu resalta la objetividad porque su intención fue la de elaborar un tratado sistemático sobre las sociedades humanas, es decir, que realizó un tratado de sociología enfocado hacia el derecho y las formas de gobierno que existen en cada sociedad humana. Para conseguir este resultado, el autor utiliza el método científico, imperante en la época, para analizar al hombre en el marco de la sociedad que le ha tocado vivir. Al fin y al cabo es una de las ideas o elementos de la Ilustración: los ilustrados creen que la naturaleza se guía por unas leyes y que la razón es el instrumento capaz de desentrañarlas, para así hacer a la naturaleza más comprensible a los hombres.
Pero Montesquieu no quiere establecer las pautas a seguir en un modelo único o universal de sociedad; no cree en una sociedad ideal, sino que es consciente de la diversidad que ha existido a lo largo de la historia y también existe en la actualidad de su tiempo. Para comprender tal diversidad y averiguar las leyes que rigen esa diversidad en las sociedades, Montesquieu hace una mezcla de metodología científica con un análisis histórico comparativo.
Podríamos resumir de una manera muy atrevida que la obra analiza las distintas formas de gobierno y leyes (naturales y positivas) que pueden establecerse en las sociedades; de cómo éstas se moldean por la actuación del hombre; y de cómo este último se ve influenciado en su actuar por los agentes externos (el clima, la extensión geográfica de su país, etcétera.).
A la hora de leer Del Espíritu de las Leyes hay que tener en cuenta los distintos significados que el autor atribuye a la palabra “ley”, ya que utiliza el término indiscriminadamente para referirse a una u otra cosa sin establecer muy claramente a qué tipo de “ley” debemos entender que se refiere. De hecho la obra comienza analizando los distintos tipos de leyes que existen en una sociedad. Primero da una definición universal válida para todo tipo de ley: “Las leyes, en su más amplia significación, son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas.”. En este sentido todos los seres tienen sus leyes, desde la Divinidad hasta el mundo material y leyes que se derivan de la naturaleza de las cosas son las que a su vez inspiran las leyes normativas que rigen el buen funcionamiento de dichas relaciones, de ahí que Montesquieu denomine a esas primeras leyes que se deducen directamente de la naturaleza: el espíritu de las leyes.
Con estas ideas en mente, Montesquieu se propone analizar las tres formas de gobierno existentes (bajo su concepto) para desentrañar cuáles son sus correspondientes naturalezas y principios. Principios entendidos como esas leyes que se desprenden de su naturaleza y que inspiran a las leyes normativas.
a) República: Dentro de esta forma de gobierno se distinguen a su vez otras dos: la democracia y la aristocracia. La naturaleza de la república consiste en que el sujeto de poder es todo el pueblo (democracia) o algunas familias (aristocracia). El principio que mueve y hace obrar a la República es la “virtud política”, entendida como el amor a la patria, a la igualdad y a la moderación.
b) Monarquía: su naturaleza consiste en que el príncipe tiene todo el poder, pero gobierna conforme a las leyes (normativas) establecidas y con ayuda de poderes intermediarios subordinados (nobleza). Considera que sin la existencia de esas leyes ni de la nobleza, estaríamos ante el Despotismo. Su principio es el honor, o sea el prejuicio de cada persona o clase social, que consiste en exigir preferencias y distinciones. “Esta condición, que es perniciosa en una república, tiene buenos efectos en la monarquía y da vida a este gobierno. No es peligrosa, porque siempre puede ser reprimida.”
c) Despotismo: su naturaleza consiste en que una sola persona gobierna a su capricho y conforme a su voluntad, sin ninguna ley ni regla. Su principio es el temor, el cual debilita todas las virtudes (principio de la república) y anula todo sentimiento de ambición (principio de la monarquía). “En los estados despóticos no hay leyes fundamentales, ni menos depósito de leyes. De aquí proviene que en estos países la religión tiene ordinariamente tanta fuerza y constituye una especie de depósito o de permanencia. Y si no es religión, son las costumbres que allí se veneran en lugar de leyes.”.
ANÁLISIS POR LIBROS
De este libro se deduce que existen dos tipos de leyes:
-Leyes positivas: la ley es la regla que guía nuestras acciones prescrita por una autoridad a la que creemos con derecho a hacer esta ley. Esta última condición es indispensable pues si falta, la ley se convierte en arbitraria y en un acto de violencia y opresión. A la ley le acompaña una pena inherente a la infracción de ella, un tribunal que aplica esta pena y una fuerza física que la hace ejecutar. Sin todo esto la ley es incompleta.
-Leyes naturales: por otro lado, cuando observamos los fenómenos de la naturaleza y de nuestra inteligencia, cuando descubrimos que todos estos fenómenos se producen del mismo modo y en las mismas circunstancias, decimos que siguen leyes ciertas, leyes que llamamos leyes de la naturaleza y bajo las que se rigen fenómenos que suceden constantemente (si abandonamos un cuerpo en el aire caerá siempre hacia el centro de la tierra y siempre a la misma velocidad). Estas leyes son anteriores y superiores a las nuestras, y para que las nuestras, las positivas, sean buenas no hace falta que se deriven de las leyes de la naturaleza, sino que deben ser conformes a ellas. Lo justo fundamental es lo conforme a ellas y lo injusto lo contrario. Este es el espíritu o sentido en que deben estar hechas las leyes positivas.
Montesquieu diferencia tres tipos de gobierno:
a) República: su naturaleza consiste en que el sujeto del poder es todo el pueblo (democracia) o algunas familias (aristocracia). Para Montesquieu esta es la forma de gobierno ideal para los Estados pequeños.
b) Monarquía: su naturaleza consiste en que el príncipe tiene todo el poder, pero gobierna conforme a las leyes establecidas y con ayuda de poderes intermedios subordinados (nobleza). Esta es, según él, la mejor forma de gobierno para los Estados medianos.
c) Despotismo: su naturaleza consiste en que uno solo gobierna a su capricho y conforme a su voluntad, sin ninguna ley ni regla. Para él, el modelo más eficaz para los grandes imperios, lo que supone una gran contradicción pues al mismo tiempo considera este sistema como abominable.
Esta división sirve de base a la teoría política de Montesquieu, y para otros autores tiene algunos fallos. En primer lugar, entiende que Montesquieu se encierra demasiado en esta división y casi toda la obra va girando en torno a estos tres sistemas de gobierno, lo que en su opinión le perjudica bastante. En segundo lugar, porque entiende que democracia y aristocracia son esencialmente diferentes para encuadrarlas dentro de un mismo título y él mismo se ve forzado muchas veces a diferenciarlos. En tercer
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