El Estado En Su Aspecto Institucional
Mmaldo15 de Marzo de 2015
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EL ESTADO EN SU ASPECTO INSTITUCIONAL
El Estado se organiza en sus estructuras centrales en las tres funciones clásicas.
Función: Legislativa, Ejecutiva y Judicial que se perfilaron durante el absolutismo (régimen político con un poder único no sujeto a ninguna a ninguna limitación institucional, fuera de la ley divina).
En su Estado mas evolucionado estos órganos son:
1. La jefatura del Estado
2. El parlamento
3. El gobierno y
4. el poder judicial
1. LA JEFATURA DEL ESTADO.
Según la forma de gobierno se define como: Jefe de Estado que asume y simboliza la unidad política del Estado, la cual se explica como monárquica o republicana. Esta es la distinción Clásica
LA FORMA MONARQUICA.
• Monarquía: Forma de gobierno de un Estado en la que la Jefatura del Estado o cargo supremo es personal, vitalicio, y designado según un orden hereditario.
• El Estado regido por un monarca recibe el nombre de monarquía o reino
• Su existencia actual se debe a situaciones de escaso desarrollo histórico o, por el contrario, a formas de supervivencia y acomodación a las estructuras democráticas que se imponen.( en Europa siglo XIX)
• Sociedades con formas Monárquicas y de poco desarrollo economico y social: Marruecos, Oriente Medio (Jordania, Arabia Saudita, emiratos) y Asia (Tailandia) con formas de monarquía no parlamentaria, constitucional en algunos casos y semi federal en otros.
• En las Monarquías parlamentarias modelo europeo la jefatura del Estado Monárquico pierde relevancia o carácter sustantivo, se asemeja a la republicana en su rol representativo y su función de arbitraje, su base es de carácter hereditario de una y el electivo de otra, la legitimidad se asienta en la base histórica.
• Los elementos que determinan la monarquía parlamentaria en el orden constitucional: capacidad para el acceso y mantenimiento en el trono, es decir capacidad para el acceso, coronación, vacante. Regencia etc. La posición constitucional del jefe del Estado (rey o reina (, las atribuciones, la existencia o no de prerrogativas reflejadas en el texto constitucional.
LA FORMA REPUBLICANA.
• Se define como la jefatura del Estado que se provee por elección, ya sea directa mediante el voto del cuerpo electoral o indirecta como consecuencia del pronunciamiento de un colegio electoral especial o del parlamento.
• Se caracteriza: La forma republicana de jefatura del Estado ofrece su carácter electivo y armonía respecto del conjunto de instituciones del régimen representativo, donde su fundamento es la legitimidad democrática.
• Diversas son la formas de elección de las presidenciales las que se reducen a tres grande tipos: mediante el sufragio directo, mediante el compromisario elegidos, o mediante el parlamento.( Francia desde 1962 o Portugal desde la constitución de 1976 eligen sus presidentes mediante sufragio directo. En América Latino nos Circunscribimos a los periodos de funcionamiento democrático, es la fórmula más usada. Estados Unidos es el ejemplo más estable de elección por compromisarios.
• El sistema compromisario es un sistema “ad hoc” y la elección parlamentaria tiene significaciones excesivas parlamentarias.
• La elección por sufragio universal directo como elección por compromisario da lugar a presidencias fuertes. Estos sistemas de elección son propios de Republicas presidenciales o semipresidenciales..
• Francia desde 1962 o Portugal desde la constitución 1976 eligen sus presidentes mediante sufragio directo.
• En América Latina por medio de periodos de funcionamiento democrático es la formula mas usada.
• Estados Unidos es ejemplo de elección por compromisarios.
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