El Estado y Sus Elementos
dante99999Tutorial5 de Diciembre de 2012
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Unidad nº 2: “El estado y sus elementos”
EL ESTADO (STATUS- ORDEN)
Nación: es un conjunto de hombres que, viviendo dentro de un mismo territorio, están unidos por una misma cultura, lengua, raza o religión, reconocen un mismo origen y persiguen un mismo destino.
Esta se politiza, se institucionaliza cuando se convierte en estado. Es un concepto sociológico.
Estado: es la nación jurídicamente y políticamente organizada.
ELEMENTOS DEL ESTADO
Población es el conjunto de habitantes que existen en un determinado territorio. Es mucho más amplio que pueblo, siendo esto último sólo los habitantes que poseen derechos políticos. (Demografía).
Territorio es el lugar geográfico en el que habita una población determinada. Este delimita el ámbito espacial dentro del cual se ejerce el poder del estado. El territorio de un estado abarca:
• Suelo o tierra
• Subsuelo
• Espacio aéreo
• Plataforma submarina Mar territorial (12 millas)
• Aguas jurisdiccionales Zona contigua (24 millas)
• Aguas interiores (ríos, lagos, etc.) Zona económica exclusiva (200 millas)
Gobierno es un conjunto de órganos (P.E. - P.L. – P.J.) que ejerciendo el poder del Estado, conduce los destinos de una Nación. Formas de gobierno:
• Autocracia: la titularidad y ejercicio de poder recaen en una o pocas personas, quien/es la utilizan a voluntad. (Monarquías, aristocracias, dictaduras, tiranías). El pueblo no participa en la toma de decisiones.
• Democracia: el pueblo es titular del poder o de la capacidad de mando.
o Directa: se practicaba en la antigua Grecia, en la que el pueblo reunido en asamblea ejercía directamente el poder. Aquí el pueblo tenía la titularidad del poder y lo ejercía.
o Indirecta: el pueblo es titular del poder pero lo delega, lo transfiere a las autoridades o gobernantes que elige a sus efectos. (Representativa). Posee mecanismos de participación popular como:
Iniciativa popular: la ciudadanía propone a las autoridades un proyecto de ley, sostenido con una determinada cantidad de firmas.
Consulta popular: las autoridades someten a consideración del pueblo diferentes cuestiones.
Destitución popular o recall: la población decide la destitución de funcionarios.
Poder es la capacidad, energía o aptitud asociadas al gobierno. Lo que se divide no es el poder, sino las funciones de gobierno.
El poder es soberana, esto quiere decir que no reconoce otro por sobre él.
Derecho
Derecho objetivo: es el conjunto de normas que sirven para regular la relación entre los hombres en una sociedad y para ordenar el funcionamiento de los órganos de gobierno.
Derecho subjetivo: es le conjunto de facultades o atribuciones que cada hombre tiene asignadas por las normas que integran el derecho objetivo.
Clasificación:
Derecho natural: es el conjunto de derechos no escritos, no creados por el hombre, revelados a este por Dios y universalmente aceptados como validos. (Ej.: derecho a la vida, el respeto a la libertad, etc.).
Derecho positivo: es el creado por el hombre. Puede no estar escrito (derecho consuetudinario).
Derecho privado: cuando su finalidad es regular las relaciones entre los particulares.
Derecho público: tiende a regir relaciones en las que uno de sus partes es un órgano de gobierno.
FINALIDAD DEL ESTADO
Es definitiva, el fin del Estado es el bien común.
FUNCIONES DEL ESTADO
Función legislativa legislar (hacer las leyes).
Ley formal: es toda norma que emana del Congreso.
Ley material: es toda norma de carácter generalmente y obligatorio, sin tener en cuenta el órgano que la dicta.
Función ejecutivo-administrativa poner en ejecución las leyes, hacerlas cumplir, mediante la utilización del poder de policía. También se encarga de llevar a cabo la actividad administrativa del estado.
Función judicial tiene a su cargo el órgano judicial de gobierno, que está integrado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribunales inferiores. Esta función puede ser , según su contenido:
Judicial propiamente dicha cuando la actividad de los jueces no consiste en resolver un conflicto entre partes. (Ej. Cuando se dicta sentencia en un divorcio, en el que los cónyuges están de acuerdo).
Jurisdiccional cuando los jueces deben resolver una temática o cuestión en las que no existe un acuerdo entre los contendientes.
CONCEPTO DE REPUBLICA
La democracia es un estilo de gobierno y de vida, mientras que la república es sólo un estilo de gobierno, caracterizado por la división de poderes, por la transparencia en los actos de gobierno, por la rendición periódica de cuentas, por la renovación de autoridades. Es más bien un estilo institucional de gobierno.
NOTAS CARACTERITICAS DEL REGIMEN ARGENTINO
Forma representativa es una democracia indirecta.
Forma republicana estilo de gobierno basado en la división de poderes...
Forma federal sistema político en el que el poder y el gobierno se descentralizan territorialmente.
Unidad nº 3: “Teoría constitucional”
EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
Desde una visión objetiva es aquel conjunto de normas o reglas básicas que regulan el funcionamiento de los mecanismos o resortes (las instituciones) merced a los cuales un Estado ejerce su poder político. Regula el ejercicio del poder por parte de un Estado. Tiende a regular el ejercicio del poder político del Estado de modo de limitarlo, para salvaguardar la libertad humana.
Desde una visión subjetiva regula y limita el ejercicio del poder político estatal con el fin de preservar la libertad.
Una constitución es el conjunto de normas que regula y limita el ejercicio del poder político por parte de un Estado con le fin de que la libertad sea preservada y en el que halla su base todo el ordenamiento jurídico de dicho Estado.
CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES
Racional normativa se pretende que modifiquen la realidad y la adecuen a determinado esquema jurídico por el sólo hecho de la existencia de un conjunto de normas fundamentalmente escritas y ordenado racionalmente.
Historicista cuando surge de un proceso histórico, de una tradición.
Sociológica responde a la circunstancia de que la constitución sea considerada socialmente vigente en el presente.
La constitución argentina responde a los tres tipos; las luchas por la independencia y los conflictos internos demuestran que es historicista, desde 1853/60 goza de la aceptación de la sociedad argentina(sociológica) y es escrita y está ordenada con una base racional en un cuerpo codificado.
Clasificaciones:
Escritas y no escrita: son escritas aquellas que sus normas pueden ser conocidas mediante la lectura de un texto ordenado sistemáticamente. Las no escritas son las no codificadas, como las del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Nueva Zelanda.
Rígida y estricta: rígida es la que la reforma se realiza mediante procedimientos distintos de los previstos para la sanción y la reforma de las leyes comunes emanadas del órgano legislativo.
Orgánica: se debe recurrir a un órgano distinto del legislativo.
Formal: puede ser hecha por el órgano legislativo, de acuerdo con un procedimiento distinto del de sanción de las leyes comunes.
Formal y material: formal es la constitución como sistema de normas escrito y codificado, mientras que la material es la vivencia en la realidad social.
Genérica y analítica: genérica es la que contiene sólo un marco regulatorio de las actividades del Estado y las personas(Argentina y EEUU) y analítica es la que reglamenta incluso detalles menores(México).
Normativa, nominal y semántica: normativa es realmente vivida por la comunidad a la cual rige, nominal formalmente vigente pero no se adecua a la estructura real del poder y semántica las normas formalizan la estructura del poder real en beneficio exclusivo de quienes lo ejercen.
CLASIFICACION DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES
Contiene las normas que establecen la forma de gobierno, la relación del poder político con el territorio del Estado, la instauración de órganos que ejercen el poder político, las facultades acerca de las que están investidos dichos órganos, las relaciones existentes dentro de cada uno de esos órganos, las relaciones entre los diversos órganos y el reconocimiento de derechos y procedimientos que aseguren el respeto de esos derechos.
Todas las normas constitucionales son normas de competencia:
Normas de competencia negativa o prohibitiva fijan los límites de la actividad estatal, amparando los derechos de los particulares.
Normas de competencia positiva o afirmativa regulan las atribuciones de los órganos estatales, sus procedimientos, relaciones, etc.
Las normas constitucionales se clasifican en:
Normas operativas: no es necesario el dictado de normas jurídicas inferiores a la constitución.
Normas programáticas: requieren para su operatividad práctica el dictado de otras normas que las complementen y permitan su funcionalidad en la realidad de la sociedad. A estas normas complementarios se las denomina reglamentarias.
EL PODER CONSTITUYENTE
Es la facultad, energía o potencia de que goza un pueblo de crear y reformar las normas organizativas del Estado. Por este un pueblo se da sus instituciones
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