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El Fideicomiso

92joze0417 de Abril de 2013

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

Antecedentes Históricos del Fideicomiso

Antecedentes en Panamá

Concepto

Características

Objeto del Contrato de Fideicomiso

Partes Intervinientes o Sujetos del Fideicomiso

Requisitos del Fideicomiso

Efectos

Tipos de Fideicomiso

Tratamiento Fiscal

Extinción del Fideicomiso

Nulidad

Conclusión

Bibliografía

INTRODUCCIÓN

En esta investigación hablaremos acerca del fideicomiso, que no es más que un contrato en virtud del cual una primera persona delega un bien en una segunda persona, la cual lo administrara a favor de un tercero que será estipulado por esta primera persona.

A lo largo de este informe lo que buscamos es detallar cada uno de los aspectos principales de esta figura, asi como realizar un profundo análisis jurídico de este contrato en relación con nuestra normativa jurídica.

Estaremos basándonos en la ley 1 del 5 de enero de 1984, la cual regula el fideicomiso en la Republica de Panamá.

Antecedentes Históricos del Fideicomiso

El fideicomiso reconoce sus orígenes en el Derecho Romano y en el common law, sistema legal propio de los países de cultura jurídica anglosajona en el que se encuentra como especie singular la figura del trust. El fideicomiso latinoamericano y el trust tienen en común la transmisión del derecho de propiedad de los bienes a un fiduciario, siendo éste, en las dos hipótesis, un dueño de interés ajeno.

El término fideicomiso surge del latín fideicommissum: Fidei que significa confianza o fe y commissus, confiado; que se traduce como un cometido o encargo de confianza. Se determina que el distintivo esencial de esta figura desde sus orígenes, es ser concebida como una modalidad contractual donde impera la confianza, la cual se deposita, sobre todo, en la figura del fiduciario.

En Inglaterra, el antecedente directo del trust es el use, que consistía en la transmisión de tierras, por acto entre vivos o acto testamentario, a un prestanombre o feofee to use para que las poseyera en provecho de un beneficiario. Dentro de esta figura el beneficiario no tenía acción alguna contra los abusos ocasionados por el feofee to use, tan sólo existía una obligación moral.

Al evolucionar esta figura jurídica, surge el trust, que es contrato en virtud del cual una persona denominada setlor transfiere a otra, denominada trustee, la propiedad de ciertos bienes para que los administre en beneficio de una tercera persona, denominada cestui qui trust.

Antecedentes en Panamá

El jurista panameño Ricardo J. Alfaro en 1924, presenta un proyecto de ley para incorporar la figura del Fideicomiso en Panamá, inspirado en el sistema del trust del Derecho Anglosajón, se convierte en pionero sobre la materia y su aporte transciende hacia la mayoría de las legislaciones latinoamericanas las cuales adoptaron muchos de los lineamientos contenidos en dicho proyecto.

Manifiesta Marcelo Camerini que “es interesante recordar que la piedra basal del fideicomiso latinoamericano fue el proyecto de reglamentación esbozado por el jurista panameño Ricardo Alfaro, quien sobre el concepto de mandato seguía los lineamientos del trust anglosajón.”

El proyecto trazado por Ricardo J. Alfaro fue regulado bajo la Ley No. 9 de 6 de enero de 1925, siendo Panamá el segundo país que estatuyera en su legislación la figura del fideicomiso. Años más tarde, dicha ley fue derogada por la Ley No. 17 de 20 de febrero de 1941. Esta ley es modificada 42 años después, por la Ley No. 1 de 5 de enero de 1984, redactada por el distinguido abogado Miguel Ángel Noriega, (que regula actualmente la materia del Fideicomiso en Panamá) y sus reglamentación el Decreto Ejecutivo No. 16 de 1984.

Concepto del Fideicomiso

Según el artículo 1 de la ley 1 del 5 de enero de 1984 el fideicomiso es un acto jurídico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a una persona llamada fiduciario para que los administre o disponga de ellos en favor de un fideicomisario o beneficiario, que puede ser el propio fideicomitente.

En pocas palabras podremos decir que habrá fideicomiso cuando una persona “fiduciante” transmita la propiedad “fiduciaria” de bienes determinados a otra “fiduciario”, quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.

El fideicomiso puede ser constituido sobre bienes de cualquier naturaleza, presentes o futuros. Podrán añadirse bienes al fideicomiso por el fideicomitente o por un tercero después de la creación del fideicomiso, con la aceptación del fiduciario.

Prevalecen dos requerimientos esenciales para que se logre la concepción de un Fideicomiso, por un lado, es esencial que ocurra la transferencia de un bien, y por el otro, que se genere un mandato de confianza.

Características del Fideicomiso:

Presenta las siguientes características:

- Típico: se encuentra tipificado, por la ley 1 del 5 de enero de 1984, exigiendo para su validez el cumplimiento de determinados requisitos.

- Bilateral: las partes se obligan recíprocamente, la una a la otra.

- Consensual: produce efectos desde que las partes, hubiesen manifestado, recíprocamente su consentimiento.

- Formal: el mismo debe celebrarse por escrito, debiendo celebrarse por escritura pública, cuando su objeto recaiga sobre bienes para cuya transmisión se requiera esa forma.

Objeto del Contrato de Fideicomiso:

Entendemos que el objeto del Contrato de Fideicomiso son los bienes transmitidos por el fideicomitente o fiduciante, que constituyen un patrimonio separado denominado Patrimonio de Afectación, que será administrado por el fiduciario y tendrá vigencia hasta el cumplimiento, por parte de éste, de la finalidad para el cual fue constituido. Se establece su autonomía al considerar que no forma parte del patrimonio del fiduciario, ni del fiduciante y que ha sido constituido estrictamente para la consecución de una actividad jurídica instruida por el fiduciante a la realización de un fin determinado.

Los bienes fideicomitidos, según establece nuestra legislación, poseen las siguientes características:

- Pueden ser de cualquier naturaleza, entre ellos; dinero en efectivo, franquicias, bonos, acciones con o sin derecho a voto, bienes muebles e inmuebles y los derechos sobre éstos, pólizas de seguro, pagarés, letras de cambio, marcas, patentes, nombre comercial, derecho de autor.

- Deben ser determinados, o al menos determinables

- Deberán poder transferir parte o todo un patrimonio

- Que existan (presentes) o puedan llegar a existir (futuros)

- Deberán estar debidamente descritos en el Contrato de Fideicomiso.

Nuestra legislación también establece que con posterioridad a la celebración del fideicomiso se podrán añadir bienes, previa aceptación del fiduciario. (Artículo 2° Ley No. 1 de 1984)

Partes Integrantes o Sujetos de un Fideicomiso

Fideicomitente o Fiduciante: Es la persona natural o jurídica que constituye el fideicomiso y transmite los bienes o derechos de su propiedad, objetos del negocio, a una persona denominada fiduciario instruyéndole el encargo de disposición y administración de éstos, en virtud del cumplimiento de una finalidad específica.

Según nuestra doctrina el fiduciante no puede ser la misma persona que el fiduciario; salvo que sea celebrado por entidades de derecho público que podrán actuar como fiduciantes y fiduciarios, siempre y cuando cumplan con las formalidades establecidas en nuestra legislación.

Facultades del Fideicomitente

- Puede nombrar al beneficiario y sus sustitutos

- En caso de los fideicomisos revocables, tiene la facultad de reemplazar al beneficiario o nombrar nuevos beneficiarios.

- Puede nombrar a uno o más Fiduciarios.

- Puede solicitar la remoción judicial del Fiduciario, siempre y cuando ocurran los siguientes supuestos:

Cuando los intereses del fiduciario fueran incompatibles con sus intereses o los del beneficiario.

Si administrare los bienes fideicomitidos sin la diligencia de un buen padre de familia.

Si fuere condenado por delito contra la propiedad y la fe pública.

En caso que sobrevenga su capacidad o quede imposibilitado para ejecutar el fideicomiso.

Por insolvencia, quiebra o concurso, o por la intervención administrativa, cuando se tratare de una persona autorizada para ejercer el negocio del fideicomiso.

- Puede nombrar uno o más sustitutos que reemplacen al Fiduciario, en el instrumento de fideicomiso.

- En los fideicomisos revocables, el fiduciante o fideicomitente puede en cualquier momento, reemplazar o nombrar nuevos fiduciarios.

- En caso de muerte, renuncia, incapacidad o remoción, sin tener sustituto, puede solicitar a un Juez competente la sustitución del Fiduciario.

- Deberá objetar, en caso requerirlo, sobre

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