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El Homicidio


Enviado por   •  19 de Enero de 2015  •  776 Palabras (4 Páginas)  •  131 Visitas

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El Homicidio

Homicidio Voluntario: es el que se comete a sabiendas y con intención, esto es con conocimiento de lo que se hace y con ánimo de quitar la vida.

Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable.

Excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero sí responsable penalmente, que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona.

Esto se encuentra en la legislación en el artículo 295 del código penal dominicano, el cual sustenta el concepto de homicidio voluntario que dice “el que voluntariamente mata a otro de hace reo de homicidio.

Evolución

Conforme a la definición que expresa el artículo 295 del Código Penal Dominicano, el que voluntariamente mata a otro se hace reo de homicidio. Lo que se interpreta que cuando la muerte es causada por actor de forma voluntaria, es decir, cuando la muerte es intencional, causada, con la intención

Elementos constitutivos.

Los elementos constitutivos del homicidio son tres:

1. La preexistencia de una vida humana que ha sido destruida. Considerando así, que los golpes que se le ocasionan a una persona ya muerta no constituyen homicidio ni tentativa de homicidio, por que se necesita que la persona esté viva aunque se moribundo, por que mientras quede un ápice de vida hay homicidio.

2. El elemento material. Es un acto de naturaleza tal que puede producir la muerte a otro, es decir que haya una relación directa de causa efecto entre el hecho cometido y por el agente y la muerte de la víctima, poco importa de los instrumentos utilizados.

3. El elemento moral. Constituye la intención de matar, animus necandi, importa poco que la muerte se hubiera producido a solicitud de la víctima, como por ejemplo a un enfermo que afectado por su sufrimiento le pide a otro que ponga fin a su agonía ocasionándole la muerte, importa poco que también sea por error en la persona, o sea que queriendo matar a una persona mate a otra ya que la intención de matar es evidente y esta caracterizada.

Tentativas.

La palabra tentativa significa etimológicamente la tendencia de la voluntad hacia un delito; es decir la existencia de la voluntad dirigida a la realización de un fin criminal.

Conforme al artículo 2 del Código Penal Dominicano, toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el mismo crimen, cuando se manifieste por un principio de ejecución, o cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo no logra su propósito por causas independientes de su voluntad, quedando estas circunstancias sujetas a la apreciación de los jueces.

Es decir; en la Tentativa los legisladores no han dicho cuáles son esos actos ni que consisten y ha sido la doctrina quien se ha encargado de hacerlo, además para que exista Tentativa según este articulo, se exige que si el agente no ha obtenido el éxito que esperaba se deba a causas extrañas a él; de ahí que cuando el agente a comenzado a ejecutar una infracción y suspende la ejecución por que ha si lo ha querido el desistimiento voluntario es una causa de impunidad.

Complicidad.

La complicidad es el acto por el cual una persona participa o se asocia indirecta o accesoriamente al delito cometido por otro, por hecho limitado por la ley,

1- Penalidad.

El artículo 304. C.P.D.-(Modificado Ley No. 896 del 25-4-1935 G. O. 4789; Ley 224-84 y Ley 46-99). Cita- El homicidio se castigará con la pena de treinta años de Reclusión Mayor, cuando su comisión preceda, acompañe o siga otro crimen. Igual pena se impondrá cuando haya tenido por objeto preparar, facilitar o ejecutar un delito, o favorecer la fuga de los autores o cómplices de ese delito, o asegurar su impunidad.

Homicidio por omisión.

Es el caso en que una persona ha encontrado la muerte, pudiendo haber sido evitado por la intervención de un tercero, penalmente no existe ninguna disposición que castigue a aquel que no intervenga para evitar la muerte de otra persona; solamente esta inacción puede ser objeto de censura por la ley moral; ahora bien es evidente que todo aquel que tenga una obligación legal o profesional de actuar o intervenir y cuya abstención intencionada conduce a un resultado criminal y con su omisión se ha provocado ese resultado, y debe responder por el, tal es el caso de que por la inacción de un medico al momento de que un enfermo sufra una crisis frente a este y por tal causa el enfermo muera.

2- El suicidio.

Es aquella acción por la cual una persona acaba con su propia vida. Rabien considerada como conducta auto destructiva porque esa acción puede conducir directamente a la muere o puede ser un inteto pero siempre existe una intención.

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