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Homicidio


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  2.456 Palabras (10 Páginas)  •  207 Visitas

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¿QUE ES EL HOMICIDIO?

Proviene en su etimología de “homo” que significa hombre, y “cidium” que quiere decir matar, significando por lo tanto: matar a una persona. Es un delito contra el bien más sagrado de la humanidad, ya que sin la vida la protección de otros derechos carece de sentido.

Está tipificado como delito en todos los países, aunque posee atenuantes que reducen la pena en ciertas circunstancias como la emoción violenta, o la agravan, como cuando se ha realizado con ensañamiento o alevosía, o se dado muerte a un pariente (parricidio). Hay casos que son eximentes de responsabilidad, como la legítima defensa, y otros no punibles, como los que comete un incapaz.

El sujeto pasivo, o víctima del homicidio, es un ser humano de cualquier edad, pero que haya nacido. El sujeto activo es una persona distinta de la víctima, pues de lo contrario, se trataría de un suicidio.

Los homicidios pueden ser dolosos, cuando se priva a otro de la vida con intención, o culposos, por negligencia, por ejemplo, cuando se mata a alguien como consecuencia de un descuido, al manejar un automóvil. Los homicidios culposos tienen menos sanción.

El homicidio preterintencional es el que excede la voluntad del autor, que tal vez quiso asustarlo o lastimarlo, y terminó matándolo. Esta intención deberá probarse, para menguar la pena.

Cuando se mata a una persona legítimamente, como consecuencia de la ejecución de una condena a muerte en los países que aceptan esta sanción, no se trata de homicidio, ni cuando se mata en virtud de un estado de guerra justa. Estos dos casos se suman a la legítima defensa para ser tres, los supuestos en que no es punible matar a otro ser humano. La legítima defensa no debe exceder los límites de la necesidad, pues de lo contrario, se castigaría como exceso en la legítima defensa.

OBJETO MATERIAL:

Es la persona viva.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

En un sentido amplio, bien es todo aquello susceptible de producir utilidad a la persona o a la sociedad; en este sentido todo bien debe ser objeto de valoración jurídica penal, por lo que bienes jurídicos protegidos son, en materia penal, según Polaino Navarrete “todas las categorías conceptuales que asumen un valor, contienen un sentido o sustentan un significado que son positivamente evaluados dentro de una consideración institucional de la vida regulada por el Derecho, como merecedores de la máxima protección jurídica, representada por la conminación penal de determinados comportamientos mediante descripciones típicas legales de estos”. Es posible concretar la noción de bien jurídico como los interese de las personas físicas o morales, públicas o privadas tutelados por la ley bajo la amenaza de una sanción penal.

“El bien jurídico protegido a través de las normas tipificadoras y sancionadoras del homicidio, es la vida, entendida como el lapso que transcurre entre el nacimiento y la muerte”

ELEMENTOS DEL TIPO:

• Admite la forma dolosa y culposa de comisión, se trata de un delito penal básico.

• En su consideración de "simple intencional", es descriptivo y autónomo.

• Se admite en su comisión tanto la autoría como la participación.

• Es unipersonal y puede ser pluripersonal.

• Es un tipo genérico y de lesión.

• Es de resultado e instantáneo.

• Por su grado de ejecución admite la tentativa y puede se consumado.

• Es de ejecución instantánea.

• Se persigue de oficio, a excepción del supuesto previsto en el artículo 222 del CPE, en cuyo caso se persigue previa querella.

• Se trata de un delito grave en la mayoría de los casos.

• En cuando al autor como al pasivo, pueden ser comunes (homicidio en razón del parentesco o parricidio

RESULTADO

En el homicidio, el resultado típico consecuencia de la conducta es la privación de la vida. Una vez que cesa la vida humana se consuma el delito de homicidio de no producirse dicho resultado será grado de tentativa.

CONDUCTA:

El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como Conducta de Acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, y Conducta de Omisión u Omisión Impropia, en la que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce como resultado la muerte del sujeto pasivo. Por ejemplo, una madre que deja de alimentar a su hijo, con el resultado de la muerte de éste, sería un caso de homicidio por omisión, puesto que la madre es responsable de mantener con vida a un individuo que no puede hacerlo por sí mismo.

SUJETOS:

• Dentro del homicidio encontramos dos tipos de sujetos:

• Sujeto Activo: Es aquel que ejecuta la conducta de acción o de omisión, para producir el resultado de muerte; es decir, el homicida.

• Sujeto Pasivo: Es el individuo titular del bien jurídico "vida". Es diferente de la víctima que contempla tanto al sujeto pasivo como a las demás personas que se vieron afectadas por la comisión del delito

CLASES DE HOMICIDIO

El homicidio tiene cinco clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente:

• Homicidio doloso: cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir, que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado de muerte.

• Homicidio involuntario, también llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y ésta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar

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