El Mecanismo De La Reforma Agraria
akasia9 de Julio de 2015
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6. EL MECANISMO DE LA REFORMA AGRARIA
1. Figuras Jurídicas.-
1.1. AFECTACIÓN.-
a) De orden agrario.-
Refiéndonos a materia agraria. Flores Moncayo, señala que “en términos generales, el vocablo afectación,
usualmente arranca su contenido de la acción y efecto de imponer al derecho propietario la obligación de
ceder o ser transferido al derecho ajeno, un bien cuya utilización interesa a la colectividad.”
A través de este precepto nacen las figuras jurídicas de la afectación y la dotación, que se complementan
recíprocamente.
Mediante la afectación el Estado declara, en tesis general y sin requisito de ningún proceso previo, la
ilegitimidad de la propiedad fundiaria, que, con ciertas condiciones, se estima inconveniente para el
bienestar colectivo y el progreso del país. Mediante la dotación, el Estado confiere en propiedad a los
campesinos, las tierras afectadas a los terratenientes, bajo determinadas condiciones.
Con este fundamente teórico, la ley de reforma agraria establece diferentes grados de afectación, desde la
afectación total del latifundio hasta la inafectabilidad absoluta del pequeño propiedad, además de
reconocer modalidades intermedias o formas parciales de afectación en determinados casos.
Inafectabilidad de la pequeña propiedad.-
Al hablar de este tipo de propiedad ya nos referimos a este aspecto; sin embargo, debemos reiterar que la
pequeña propiedad es inafectable en el límite establecido por el art. 15, es decir, en las respectivas zonas
y sub – zonas.
La afectabilidad de la mediana propiedad (en vía de excepción). -
De acuerdo con el art. 33 de la Ley de Reforma Agraria este tipo de propiedad en principio es inafectable.
Sin embargo, por vía de excepción, al tener del mismo art. Será afectable en las extensiones poseídas por
los campesinos (sayañas, pegujales, etc.) Pero la afectación de la mediana propiedad era condicional, por
tiempo limitado, hasta que los campesinos sean trasladados a otras tierras.
Afectación del latifundio.-
Según la Ley de Reforma Agraria, el estadio no reconoce el latifundio, al cual se lo declara expresamente
extinguido (arts. 12 y 30), en consecuencia, la propiedad territorial definida como latifundio, conforme al
art. 13, queda afectada en toda su extensión” (art. 34), sin embargo, existe la salvedad señalada por el art.
Derecho Agrario y Forestal
Elaborado por: Abog. José A. Landriel Pedraza 60
35, que configura un tipo de propiedad progresista, tipo, este, de propiedad taxativamente señalado por el
Art. 77, en el D.S. 3471 de 27 de agosto de 1953
Afectabilidad de la empresa agrícola.-
La empresa agrícola, sometida al régimen mixto de colonato y asalariado, es inafectable por mandato del
Art. 36. Sin embargo, en contradicción con este precepto, el Art. 37 dispone que aquella sea afectable
hasta un 33% sino excede del límite máximo posible. Esta contradicción, ha sido salvada por el D.S. de 27
de agosto de 1953, en cuya virtud y conforme a lo estatuido por los Arts. 72 y 74, la empresa agrícola de
régimen mixto es afectable en definitiva; en cambio no así la que tiene el sistema del salario, naturalmente
dentro de los límites señalados para este tipo de propiedad. ( Art. 75, del antes referido D.S.)
De la afectación de las propiedades agrícolas de las zonas tropical y sub-tropical.-
1. Las propiedades agrícolas de las zonas tropicales y sub tropical, no serán afectadas en las
extensiones determinadas para la propiedad mediana. (Art. 39).
En las propiedades cuya extensión sobrepase a 1200 Has. Se segregará a título gratuito, una superficie
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