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La Reforma Agraria


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  2.052 Palabras (9 Páginas)  •  127 Visitas

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Historia

"Uno de los logros principales de la Revolución francesa fue que el poder político no haría distinción alguna entre las personas al aplicar la ley. Se pretendía terminar con los privilegios de las clases económicamente poderosas. Adoptar este principio en una sociedad donde las diferencias no sólo eran económicas, sino culturales provocó que las leyes promulgadas y aplicadas (sin tomar en cuenta a los representantes de las diferentes culturas, en este caso las indias, y sus concepciones jurídicas) fueran ajenas e injustas.

Los liberales, plenos de buena voluntad entusiasta y abstracta, rechazaban ver la personalidad india, porque vivían en el mito racionalista del siglo XIX : para ellos, no había otra diferencia entre criollos e indios sino los tres siglos de separación jurídica y política de la Colonia. Tenía que bastar, pensaban en su religión legalista, con modificar la ley para que ella se convirtiera en una y la misma en su aplicación indiferenciada a todos los mexicanos. Con ello todos serían iguales, se convertirían en hombres, en el sentido filosófico del término, es decir, occidentales, liberales al fin, y la nación mexicana sería fundada.5

Esta política indigenista liberal, bajo la influencia de su religión legalista, se ejerció en gran parte por omisión:

Los gobiernos del México independientemente, instituidos en los dogmas de la libertad y de la igualdad formal, no intervinieron sino por excepción y de manera aislada en la formulación de una política indigenista específica. En esta época, no se intentó, en general, establecer una legislación social, que incluso sin la distinción de razas habría beneficiado a los indios globalizándolos en los grupos más débiles.

Los liberales creyeron que el principio de igualdad jurídica como status "moderno" bastaría para proteger a los indios, pero esta protección " tenía como enorme contrapeso, la lucha por la vida, en el seno de una sociedad movida por un creciente apetito individualista".

El Estado republicano se comprometía a defender los derechos individuales, de manera que bajo el lema de "supresión de fueros y privilegios", la protección que en lo colectivo tenían los pueblos indios no fue reconocida. Por lo contrario, se atacó la propiedad comunal de los indios, obligándolos a malbaratar sus tierras o pelear por ellas después de haber sido ilegalmente despojados. En este sentido el siglo XIX se caracteriza por la lucha entre, por un lado, los criollos y mestizos por la desmembración de la propiedad colectiva y su acaparamiento y, por otro lado, los indios por la preservación de su territorio: fundamento de sus reproducción cultural. El resultado de esta lucha fue la concentración del 97 por ciento del territorio nacional en el 1 por ciento de la población no-india.

La Reforma Agraria de la posrevolución en el siglo XX, permitió que muchos pueblos recuperaran sus territorios, o se les dotara con nuevas tierras. En un principio el artículo 27 no mencionaba en forma expresa a los indios ni sus territorios (ningún artículo de la Constitución de 1917 lo hacía). El artículo 27 vigente establece ahora en su fracción VII que "La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas" ; sin embargo, el artículo 11 de la Ley Agraria faculta a los ejidatarios para concluir el régimen colectivo (Diario Oficial de la Federación de 26 de febrero de 1992). Resulta contradictoria la declaración de proteger la integridad territorial de los pueblos indígenas (en su totalidad bajo el régimen ejidal) y la concesión facultativa de concluir (entiéndase desintegrar) los ejidos. En los Compromisos por la Paz, el EZLN demanda el respeto al espíritu del artículo 27: " la tierra es para los indígenas y campesinos que la trabajan".9

El debate sobre la situación de la tenencia de la tierra en México, es un capítulo en el que la sociedad en su totalidad deberá manifestarse. En el proceso de discusión, por una parte, tendrá que asegurarse el reconocimiento y apoyo a territorios indígenas, en ejercicio de su derecho histórico a todo el territorio nacional por ser naciones originarias. Por otra parte, tendrá que revisarse la situación de la pequeña propiedad para detectar las que se encuentren fuera de la ley y brindar seguridad a la legítima. Aunque si las necesidades indígenas lo justifican, ante la falta de tierras qué distribuir, tendrán que revisarse los límites establecidos para la pequeña propiedad por entidad federativa. Con buena fe y responsabilidad histórica de todos se podrán ir sentando las bases de un proceso que asegure la convivencia con dignidad y tranquilidad.

En nombre de la dignidad humana también es necesario revisar el principio de igualdad jurídica, debido a que no tomar en cuenta las diferencias culturales en la aplicación de la ley republicana, ha ocasionado a los pueblos indios más perjuicios que beneficios. Las reformas a los Códigos de Procedimientos Penales ( Federal y del Distrito Federal) que reconocen el derecho de los indios a un traductor, reactualizan la práctica colonial del Juzgado General de Indios. El objetivo es ahora preservar la pax republicana. El derecho de los indígenas a un efectivo acceso a la Justicia (con mayúscula), para primero por el respeto al efectivo acceso a la justicia consuetudinaria: aquella que ejercen sus autoridades al interior de los pueblos. La justicia estatal tendrá que celebrar acuerdos de coordinación jurisdiccional con la justicia indígena para que el efectivo acceso a la justicia de indios y no-indios sea una realidad.

Es necesario también que en la creación de las leyes participen con voz y voto los representantes de los 60 pueblos indios y se difundan en sus lenguas las leyes aprobadas. Es una vergüenza histórica para el país, que nuestros hermanos indígenas en Chiapas hayan tenido que verse obligados a forzarnos a escuchar sus demandas arriesgando su vida (perdiéndola algunos). Demandas con las que no hay persona sensata que no esté de acuerdo. En este sentido, es necesario que después del reconocimiento constitucional del pluralismo étnico (reforma al artículo 4, Diario Oficial de la Federación de 28 de enero de 1992), la protección que brinde la ley reglamentaria a los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas sea el producto de un proceso democrático de discusión entre los indios y no-indios. De esta manera, el principio de aplicación de una ley así aprobada tendrá que ser igual para todos (por respeto a los derechos humanos individuales, es decir, aquellos que se tienen por el hecho de pertenecer al género humano), tomando en cuenta las diferencias culturales (por respeto a los derechos humanos colectivos, es decir,

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