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El Mercado Comun Europeo


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  1.597 Palabras (7 Páginas)  •  656 Visitas

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El Mercado Común Europeo es uno de los instrumentos de integración económica de la Unión, consistente en el establecimiento de un mercado común entre los estados miembros. En este mercado único circulan libremente los bienes, servicios y capitales y las personas y, en su interior, los ciudadanos de la Unión pueden vivir, trabajar, estudiar o hacer negocios con libertad comprende seis países: Bélgica, Francia, Alemania occidental, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. El propósito final del Tratado es la total integración de los seis países, lo cual se llevo a efecto paulatinamente en un período de doce a quince años a partir del 1 de enero de 1958. Se creará una unión aduanera y todas las partes del Tratado formularon una política común en materia agrícola, comercial y en todo otro orden, a fin de lograr finalmente la supresión de todas las restricciones a la circulación de personas, servicios, bienes y capitales dentro de la Comunidad. Había fondos disponibles para facilitar las reconversiones y los programas de fomento que eran imprescindibles al aplicarse la nueva estructura.

En el Tratado se incluyen como Territorios asociados casi todos los territorios dependientes de los seis países, los cuales tendrán acceso libre de derecho al Mercado Común, y ellos aportaron los seis países inversiones oficiales en cantidades importantes. Surinán, las Antillas neerlandesas y países que, como Marruecos y Túnez, tienen relaciones económicas especiales con Francia, podrán unirse a los seis en una fecha anterior. Aun cuando el Tratado del Mercado Común se ha iniciado formalmente en enero de 1958, y prácticamente en enero del año 1959, con la puesta en marcha de la reducción de las tarifas aduaneras, entre los miembros de la zona .

En todo caso, las cláusulas que afectarían directamente a terceras naciones no entrarán en vigor antes de 1962, Por consiguiente, en un futuro próximo, las repercusiones del Tratado de Roma fuera de la Comunidad se limitaban casi exclusivamente a las decisiones y medidas de política económica que los Gobiernos y otras entidades adoptaron en previsión de los efectos probables del Mercado Común. En realidad, se puede afirmar que el documento suscrito en Roma no soluciono muchos de los problemas fundamentales que plantea la aplicación del Mercado Común Europeo.

Los países integrantes del Mercado Común Europeo mantienen importantes relaciones económicas con la mayoría de los demás países, y es de suponer qué difícilmente dejarán de atender las reacciones de éstos en sus propuestas. A medida que se vayan elaborando los detalles del Tratado son, pues, de esperar nuevas transacciones y concesiones a los intereses de terceros, mediante negociaciones entre los miembros del Mercado Común y las demás naciones.

Como resultado de las largas negociaciones concretas que se iniciaron en 1956 sobre la base del estudio realizado por un grupo de expertos presidido por el ministro belga Paul Henri Spaak para la formación de un Mercado Común europeo, el 1 de enero de 1958 entraba en vigor por la parte organizadora y por la actividad de la institución el Tratado de Roma para la Comunidad Económica Europea. A más de un año de distancia, en. Armonía con las normas del Tratado que fijan las etapas de la gradual realización del Mercado Común, entraron en vigencia las primeras cláusulas para las reducciones aduaneras y para la globalización de los contingentes.

Como es sabido, la firma del Tratado provoco, entre otras, la reacción de los países de América Latina, los cuales señalaron el temor de perder la clientela europea, lo que les impedirá vender en una zona que se consideraba encaminada hacia el proteccionismo agrícola.

El mercado interior pretende ser un espacio libre de fronteras y barreras entre los distintos Estados. A tal efecto, el sistema descansa sobre una serie de elementos básicos, configuradores de un marco jurídico que haga posible la efectiva realización de un mercado interior.

Entre esos elementos, hay que destacar lo que la doctrina tradicionalmente ha denominado "Cuatro Libertades Fundamentales", integradas por la libre circulación de mercancías, trabajadores, servicios y capitales. En relación con dichas libertades, los Tratados distinguieron el llamado derecho de establecimiento.

Igualmente, el mercado interior se apoya sobre las políticas comunes, entre las que se puede destacar la política de transportes; de competencia; de agricultura y pesca; y la política comercial común.

Cuatro Libertades

Las Cuatro Libertades Fundamentales comprenden, en primer lugar, la llamada unión aduanera, es decir, la libre circulación de mercancías dentro del mercado interior. Junto con esta primera libertad, quizá la más importante de todas, se incluyen otras tres, a saber, la libre circulación de trabajadores, de servicios y de capitales.

Dichas Libertades son definidas de forma negativa por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es decir, son conceptuadas en base a la prohibición de restringir su libre circulación.

Libre circulación de mercancías

La libre circulación de mercancías supone el establecimiento de una unión aduanera que abarcará la totalidad de los intercambios de mercancías y que implicará la prohibición, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana de importación y exportación. En igual sentido, se establece la adopción de un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países. Desde el 1 de enero de 1993, se suprimió el Documento

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