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EL MERCADO COMÚN DEL SUR

MaryioliveTesina19 de Marzo de 2014

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EL MERCOSUR

EL MERCADO COMÚN DEL SUR

2.- ANTECEDENTES HISTORICOS:

Los antecedentes de la creación del MERCOSUR cabe encontrarlos en los primeros esfuerzos globales de integración y cooperación entre los países latinoamericanos que se dieron en el ámbito de los Tratados de Montevideo de 1960 (ALALC) y de 1980 (ALADI), que sustituyó al primero. Ahora bien, diferentes problemas dificultaron que se alcanzase la plena liberalización del comercio regional, entre ellos, los efectos negativos que la coyuntura recesiva de los años 80 tuvo en el continente, agravados por el grave problema de la deuda externa de los tres países de mayor desarrollo: Brasil, México y Argentina.

Finalmente, Argentina, Brasil Paraguay y Uruguay suscribieron el 26 de marzo de 1991 el Tratado de Asunción, creando el Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Los cuatro Estados Partes que conforman el MERCOSUR se comprometieron a compartir unos valores comunes que encuentren cabida en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, así como su compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el desarrollo económico y social en equidad.

Con esa base fundamental de coincidencias, los socios buscaron la ampliación de las dimensiones de los respectivos mercados nacionales, a través de la integración, lo cual constituye una condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social.

En la Cumbre de Presidentes de Ouro Preto, de diciembre de 1994, se aprobó un Protocolo Adicional al Tratado de Asunción: el Protocolo de Ouro Preto por el que se establece la estructura institucional del MERCOSUR y se lo dota de personalidad jurídica internacional. En Ouro Preto se puso fin al período de transición y se adoptaron los instrumentos fundamentales de política comercial común que rigen la zona de libre comercio y la unión aduanera que caracterizan hoy al MERCOSUR, encabezados por el Arancel Externo Común.

Así, los Estados Partes iniciaron una nueva etapa - de consolidación y profundización

- donde la zona de libre comercio y la unión aduanera constituyen pasos intermedios para alcanzar un mercado único que genere un mayor crecimiento de sus

economías, aprovechando el efecto multiplicador de la especialización, las economías

de escala y el mayor poder negociador del bloque.

En el ámbito político, el MERCOSUR sienta las bases fundamentales sobre las que se consolidan definitivamente las relaciones entre dichos países y por ello representa un elemento de estabilidad en la región, que pueda generar lazos e intereses entre los países para profundizar los vínculos tanto económicos como políticos y neutralizar las tendencias hacia la fragmentación.

Precisamente los avances en la construcción del mercado común implican necesariamente la conformación de un “espacio político común “en el que de forma implícita rige una “política MERCOSUR”. En este sentido, los cuatro Estados Partes del MERCOSUR, junto a Bolivia y Chile han constituido el Mecanismo de Consulta y Concertación Política en el que se consensuan posiciones comunes en materias de alcance regional que superan lo estrictamente económico y comercial.

De tal forma, en la X Reunión del Consejo del Mercado Común (San Luis, 25 de Junio de 1996), se suscribió la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, así como el Protocolo de Adhesión de Bolivia y Chile a dicha Declaración, instrumento que traduce la plena vigencia de las instituciones democráticas, condición indispensable para la existencia y el desarrollo del MERCOSUR. Así mismo, se suscribió una Declaración de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, reafirmando su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía sobre la cuestión de las Islas Malvinas.

Posteriormente, en la Reunión del Consejo del Mercado Común de julio de 1998, los presidentes de los Estados Parte del MERCOSUR y de las Repúblicas de Bolivia y Chile suscribieron el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático, por medio del cual los seis países reconocen que la vigencia de las instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia y desarrollo de los procesos de integración y que toda alteración del orden democrático constituye un obstáculo inaceptable para la continuidad del proceso de integración regional.

Asimismo, en dicha ocasión se suscribió la Declaración Política del MERCOSUR, Bolivia y Chile como zona de Paz, a través de la cual los seis países manifiestan que la paz constituye un elemento esencial para la continuidad y el desarrollo del proceso de integración regional. En ese sentido, los seis gobiernos acuerdan, entre otros puntos, fortalecer los mecanismos de consulta y cooperación sobre temas de seguridad y defensa existentes entre sus países y promover su progresiva articulación y realizar esfuerzos conjuntos en los foros pertinentes para avanzar en la consolidación de acuerdos internacionales orientados a lograr el objetivo del desarme nuclear y la no- proliferación en todos sus aspectos.

3.- ESTRUCTURA

En primer lugar existen los Órganos Decisorios que se componen del Consejo del Mercado Común (CMC) que es el órgano supremo del MERCOSUR al cual incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado común. El Consejo del Mercado Común se pronuncia mediante Decisiones y está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y por los Ministros de Economía, o sus equivalentes de los Estados Partes. Se pueden establecer Reuniones de Ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que le sean remitidos por las mismas.

El otro órgano decisorio es el Grupo Mercado Común (GMC), que es el órgano ejecutivo del MERCOSUR, y tiene entre sus funciones : velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco; fijar programas de trabajo que aseguren avances para el establecimiento del mercado común, y negociar acuerdos en nombre del MERCOSUR con terceros países, grupos de países y organismos internacionales. El Grupo Mercado Común se pronuncia mediante Resoluciones, las cuales son obligatorias para los Estados Partes. Asímismo está integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de los Ministerios de Economía (o equivalentes) y de los Bancos Centrales.

Por último, existe la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) cuya competencia es velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes, con el comercio intra-MERCOSUR y con terceros países.

La Comisión de Comercio del MERCOSUR se pronuncia mediante Directivas y Propuestas al Grupo Mercado Común. Está integrada por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por cada Estado Parte

El segundo tipo de órganos son los Órganos de representación parlamentaria. El Tratado de Asunción, al establecer el marco jurídico para el MERCOSUR, incluyó en su artículo 24 la presencia institucional de una instancia parlamentaria en el proceso de integración. En el citado artículo se expresa: "Con el objeto de facilitar el avance hacia la conformación del Mercado Común se establecerá una Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR. Los Poderes Ejecutivos de los Estados Partes mantendrán informados a los respectivos Poderes Legislativos sobre la evolución del mercado común objeto del presente Tratado".

En ese sentido, El Protocolo de Ouro Preto es la materialización del primer paso hacia el fortalecimiento político-institucional del MERCOSUR, teniendo particular relevancia la inclusión de la Comisión Parlamentaria Conjunta como órgano representativo de los Parlamentos nacionales, otorgándole un papel de mayor importancia que el previsto en el tratado de Asunción. A partir del citado Protocolo, la Comisión tiene por función acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigencia de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, y coadyuvar en la harmonización de legislaciones.

El tercer tipo de órganos son los Órganos Consultivos como el Foro Consultivo Económico-Social , que representa a los sectores económicos y sociales y está integrado por igual número de representantes de cada Estado. La estructura del Foro Consultivo Económico-Social es la siguiente : Comisión Consolidación de la Unión Aduanera , Comisión Profundización del Proceso de Integración, Comisión Relaciones Externas del MERCOSUR, Comisión Aspectos

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