El Ministerio Publico
revolucion83092310 de Mayo de 2015
601 Palabras (3 Páginas)189 Visitas
El presente documento pretende mostrar una serie de argumentos frente a las actuaciones del máximo organismo del Ministerio Publico frente a la destitución del Alcalde de la ciudad de Granada, Gustavo Corredor, quien según la Procuraduría no siguió lo propuesto en el Plan de Gobierno, no cumplió lo prometido en campaña y tuvo un problema con la recolección de basuras de la ciudad. Estas supuestas acciones fueron los argumentos utilizados para fallar en contra del mandatario y destituirlo.
Es importante traer a colación los objetivos y funciones de la Procuraduría General de la Nación la cual es la entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Ejerce Funciones Preventivas las cuales buscan vigilar el actuar de los servidores públicos (prevenir antes que sancionar), Funciones de Intervención las cuales actúan de manera selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales y la Función Disciplinaria que se adelantan contra los servidores públicos y particulares que ejercen funciones publicas o manejan dineros del Estado.
De esta manera, siguiendo con el análisis del caso en cuestión “Alcaldía de Granada”, la información suministrada presenta una serie de actuaciones del mandatario que según la Procuraduría no son correctas.
Desarrollando cada una de estas actuaciones por separado, debemos iniciar con lo correspondiente al incumplimiento de lo prometido en campaña (Programa de Gobierno), se debe aclarar que este documento se convierte (una vez elegido el candidato) en el Plan de Desarrollo, el cual debe ser presentado y aprobado por el Concejo y puede sufrir modificaciones o cambios según lo crean conveniente los concejales, de igual manera puede sufrir alteraciones cuando se enfrenta al presupuesto que se tenga para las vigencias de su mandato. Se puede observar entonces que no todo lo que se propone como candidato de pude ejecutar como Alcalde, sin querer decir desde luego que se puede alejar rotundamente de sus propuestas iníciales, solo que algunos de los proyectos pueden no ser ejecutados.
El otro argumento que tiene la Procuraduría es el problema de recolección de basuras, el cual desde luego afecta a la población en general, sin embargo se debe tener claridad en las causas de este fenómeno, hipotéticamente tomaremos como causa el cambio en la estrategia de recolección de basuras y el tramite que estas tienen, si analizamos este efecto ocasionado por las causas antes descritas, podríamos ver que en el corto plazo se generarían algunos traumatismos pero en el mediano y largo plazo la ciudad se beneficiaria en términos sociales, económicos y ambientales.
Ahora bien debemos hacer un análisis de las facultades del Procurador frente a los servidores públicos escogidos por elección popular (para el caso Alcaldía), se encuentran pronunciamientos de los órganos interamericanos, de la OEA, que garantizan en la Convención de Derechos Humanos, en el Pacto de San José que los funcionarios elegidos por voto popular sólo pueden ser destituidos por un juez y el Procurador al no ser juez, no tenía la posibilidad de destituir al Alcalde.
Retomando las funciones de la Procuraduría, consideramos que el actuar para el presente caso debió ser la función preventiva, (prevenir antes que sancionar) y buscar corregir el actuar del mandatario con el ánimo de lograr mejoras para la ciudad y sus habitantes.
Las Instituciones deben estar al servicio de los ciudadanos y respetar las decisiones de los mismos, deben trabajar de manera interinstitucional, siempre con el objetivo de lograr el desarrollo de un territorio y mejorar el bienestar de su población, protegiendo a las mayorías y no permitir que unas minorías con poder influyan sobre las decisiones.
...