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Mundo Normativo


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  2.953 Palabras (12 Páginas)  •  324 Visitas

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MUNDO DE LO NORMATIVO

Norma, regla, ley y ley natural

La palabra norma es de origen latino, y su significado directo es el de escuadra, instrumento utilizado para hacer ajustadamente determinado trabajo; es sinónimo de cartabón: auxiliar para el dibujo lineal. Aplicada a la actividad humana de las relaciones entre personas, se utiliza en el sentido de modelo o fórmula de comportamiento, teniendo como sinónimos, vocablos tales como: regla, precepto, pauta, mandato, orden disposición, etc. Sea cual fuere el tipo de norma que examinemos, se tratará siempre de medios de control creados por la sociedad, para su organización y desarrollo. Consecuentemente, cada una de ellas pertenece al género de las normas sociales.

La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro escrito; lato sensu aplícase a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; stricto sensu corresponde a la que impone deberes y confiere derechos. En este último aspecto diremos que la norma es de carácter obligatorio.

A las reglas de conducta que son obligatorias o que conceden facultades se les llama normas, mientras que a las reglas cuyo cumplimiento es potestativo se les conoce como reglas técnicas. Tanto las normas como las reglas técnicas son reglas de conducta. Las primeras conceden derechos o prescriben obligaciones; las segundas establecen medios para alcanzar un fin. El cumplimiento de las reglas técnicas es potestativo, vale decir, queda a voluntad del individuo cumplir o no con la regla. En cambio, en las normas jurídicas, su cumplimiento es obligatorio.

La ley es una regla jurídica porque es creada por autoridad competente, y es obligatoria por la misma circunstancia. Pero no únicamente para algunos individuos, sino para todos, es decir, que la ley es general y rige la conducta de los hombres en sociedad. Así, la ley se define como:

Norma jurídica obligatoria y general, dictada por legítimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Como hemos visto, el fin tanto de la ley como de las normas es provocar un comportamiento determinado. Por su parte, existen leyes cuyo propósito es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos, relaciones necesarias, válidas. Cuando son verdaderas a este tipo de leyes le denominamos leyes naturales. Por ello al definirlas García Maynez indica:

“Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen.”

Juicios Enunciativos y Juicios Normativos

Juicios Enunciativos:

Se denomina juicios enunciativos a aquellas reglas que señalan un camino para conseguir determinados fines. Las reglas técnicas constituyen juicios enunciativos, ya que nos señalan los pasos a seguir para llegar a obtener determinados resultados. Los mismos podríamos decir de la ley natural, que nos señala relaciones constantes entre los fenómenos a los cuales se refiere. Los juicios enunciativos contienen afirmaciones, que al ser sometidos a comprobación, pueden resultar verdaderos o falsos. Verdaderos, si el camino que se nos señala por la regla técnica o por la ley natural, producen los efectos previamente señalados. Ejemplo: los metales ante la acción del calor aumenta su volumen. Si efectuamos el experimento, indudablemente será así.

Los juicios enunciativos verdaderos pueden ser contingentes o necesarios. Contingentes quiere decir de oportunidad, de momento, que no siempre será así. Por ejemplo: cuando decimos está lloviendo, puede suceder que inmediatamente deje de llover o bien no ocurra nuevamente por algún tiempo más o menos prolongado. Necesarios, cuando siempre el resultado es le mismo y reviste en carácter de permanente. Ejemplo: 4 por 4 siempre será 16.

Juicios Normativos

Son aquellos que plantean posibilidades, supuestos, hipótesis, que se refiere al comportamiento humano.

Los juicios normativos pueden ser válidos o inválidos, es decir, que para esta clase de juicios el problema no es de verdadero o falso como ocurre con los juicios enunciativos, sino que de validez o invalidez. Son válidos los juicios normativos, si para su creación se han seguido las formalidades señaladas o bien loo damos como tal cuando revisten determinado carácter y por la naturaleza de los mismos. Los juicios normativos son inválidos, si no se ha llenado la formalidad necesaria para su creación o bien porque han sido objeto de abrogación, derogación o simplemente porque eran de vigencia temporal y se ha cumplido el tiempo para el cual fueron dictados. Ejemplo: las normas jurídicas.

Las Normas Sociales

Son todas aquellas reglas con las que se ha dirigido la conducta de los hombres como miembros de la sociedad, o que existen con ese propósito. Por consiguiente, los preceptos jurídicos, morales, religiosos, etc., están comprendidos dentro de esa expresión genérica, pues su origen está determinado por la existencia de la sociedad.

La diferenciación que en la actualidad es posible hacer del conjunto de normas sociales, es resultado de un proceso igualmente social por medio del que la actividad humana se tornó tan compleja, que necesariamente impuso las especializaciones.

El fin de las normas sociales es permitir la convivencia de los seres humanos en sociedad, para lo cual regula la conducta de los mismos. Dicha regulación posee la misma naturaleza, sí buscan regular la conducta de los seres humanos.

Criterios de Clasificación de las Normas Sociales

Clasificar es un problema de perspectiva. Hay tantas clasificaciones como criterios de división. Pero la selección de éstos no debe ser caprichosa. Las clasificaciones tienen únicamente valor cuando responden a exigencias de orden práctico o a necesidades sistematizadas.

En atención a lo anterior, utilizaremos a la clasificación más difundida de las ciencias sociales, las cuales se clasificarán de la siguiente forma:

NORMAS SOCIALES:

Jurídicas

Morales

Convencionales

Religiosas

CONCEPTO DE NORMA

La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto: lato sensu aplícase a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; stricto sensu corresponde a la que impone deberes o confiere de regla técnicas. A las que tienen carácter obligatorio o son

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