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MARCO NORMATIVO EN EL ESTADO MEXICANO

TamaraYV3 de Julio de 2014

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I.- MARCO NORMATIVO DEL ESTADO MEXICANO.

1.1 Nociones generales del Derecho Constitucional.

DERECHO CONSTITUCIONAL.- Es la rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos.

Más concretamente aún podemos determinar que el derecho constitucional se encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teoría de los derechos humanos, la del poder, la de la Constitución y finalmente la del Estado.

LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

Es importante que todas las personas estemos bien informadas y conozcamos nuestros derechos fundamentales, es por ello, que en esta ocasión trataremos el tema de los Derechos Humanos o Garantías Individuales.

¿Qué son los Derechos Humanos? Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

Es decir, los derechos humanos deben ser reconocidos a todas las personas, por el solo hecho de su condición humana, sin importar sexo, religión, raza, idioma o condición económica. Son derechos inherentes al ser humano.

Características:

Son universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica.

Son incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad.

Son permanentes porque una vez que se han conseguido quedan establecidos en el orden público internacional o nacional. Al ser reconocidos por los estados, los derechos humanos no deben desaparecer o suprimirse y continuarán a través del tiempo, y no están sujetos a un término.

Son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre.

Son irrenunciables, puesto que constituyen la base para que el hombre alcance plenamente su desarrollo y éste no puede dejar de gozar de alguno de ellos.

En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó por unanimidad la Declaración Universal de los Derechos Humanos, este documento fue promulgado el 10 de Diciembre de ese mismo año. La Declaración, se encargó de reafirmar no sólo los derechos inalienables de todo ser humano, sino que proclama por vez primera algunos derechos que nunca antes se habían expresado.

Ahora bien, los derechos fundamentales establecidos en nuestra Carta Magna o Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en sus 29 primeros artículos contempla las Garantías Individuales y clasifica los derechos en cuatro grandes rubros: igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica.

Garantías de igualdad: Estas garantías tienen el objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley. La igualdad jurídica consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica, etc...

Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.

Art. 2º Prohibición de la esclavitud.

Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.

Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.

Art. 13º Prohibición de fueros.

Garantías de libertad: Estas garantías están en los artículos. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 24 y 28 de la Constitución. Siendo la libertad el derecho de elegir aquello que es bueno para una persona.

Art. 5º Es la libertad de elegir cualquier profesión que se desee, siempre y cuando sea licita.

Art. 6º Libertad de expresión, excepto si se ataca la moral, derechos de terceros, provoque un delito o altere el orden público.

Art. 7º Libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia

Art. 8º Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre y cuando, sea por escrito y de manera pacifica

Art. 9º Libertad de asociación y reunión libre con objetivos lícitos, que no sea reunión armada, sin producir amenazas.

Art. 10º Derecho a poseer armas por seguridad y defensa propia, a excepción de las prohibidas y las reservadas para el ejército.

Art. 11º Libertad de tránsito, de entrar y salir del país, viajar por él y mudar de residencia cuanto se desee.

Art. 24º Libertad de creencia religiosa.

Art. 28º Libre competencia (prohibición de monopolios).

Garantías de propiedad: Esta clasificación es solo para el articulo 27.- La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada. La expropiación, solo se hará en utilidad pública y con indemnización.

Garantías de seguridad jurídica: Estos son derechos y principios de protección a favor del gobernado. La garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.

Art. 14º encontramos cuatro garantías: la de irretroactividad de las leyes, la de audiencia, la de legalidad en materia civil y la exacta aplicación de la ley en materia penal.

Art. 15º No se puede extraditar reos políticos, ni delincuentes de del orden común que hayan estado en él termino de esclavos en otro país, ni la celebración de convenios en virtud de alterar sus garantías y derechos establecidos.

Art. 16º Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad ad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad.

Art. 17º Nadie puede hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar sus derechos. Pero se tiene derecho a recibir justicia, gratuitamente. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.

Art. 18 Solo habrá lugar a prisión preventiva por delito que merezca pena corporal. Los gobiernos de la Federación y los estados organizaran el sistema penal. La federación y los gobiernos de los estados establecerán instituciones para menores infractores.

Art. 19º Ninguna detención podrá sobrepasar los 3 días sin haberse declarado una auto de formal prisión (se aclararan el delito, lugar, tiempo, circunstancias y los datos de la averiguación).Todo proceso se seguirá por el delito señalado, si hubiese otro, se tendría que repetir el proceso con el otro delito.

Art. 20º consagra garantías de seguridad de todo procesado: Libertad bajo fianza, Derecho a no declarar en su contra, Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusa, Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en su contra. El que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan. Ser juzgado en audiencia pública. Que le faciliten todos los datos que solicite para su defensa. Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2 años de prisión y 6 meses si lo excede. Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio.

Art. 21º Solo la autoridad judicial podrá imponer penas. La persecución de delitos es del ministerio público. Si se trata de multas se tendrá que tomar en cuenta el ingreso o sueldo que tenga el infractor.

Art. 23º Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias, nadie puede ser juzgado por el mismo delito. Queda prohibida la práctica de absolver la instancia.

Y el Art. 29º, que habla de cuando se cancelan ciertas garantías individuales, que sería en caso de guerras, que atenten contra nuestra sociedad, será por tiempo limitado, determinados lugares o todo el país.

Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los servidores públicos.

Defensa y protección de los Derechos Humanos:

La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el

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