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El Normativismo


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  2.299 Palabras (10 Páginas)  •  214 Visitas

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EL REALISMO JURÍDICO COMO ALTERNATIVA AL NORMATIVISMO

Es la ciencia del Derecho que consiste en el estudio del universo de normas. Son las unidades elementales de que estaría hecho el orden jurídico. El Normativismo supone que hay algo así como dos realidades. Una es la realidad social, la de los hechos, la de las conductas efectivas de la gente, la realidad de la sociología, la economía, las ciencias sociales descriptivas, y otra es una realidad diferente que es la realidad de las normas. Es una teoría del Derecho desarrollada por Hans Kelsen, que pretende "desnudarse" de cualquier pensamiento ideológico, y que establece un sistema jurídico basado en la Jerarquía de normas o una designación de la sistemática científica que se aplica casi exclusivamente al derecho. Que trata al derecho única y exclusivamente desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma sólo la norma jurídica positiva, única expresión de lo jurídico tal como fuera iniciado ya en el siglo XIX por la llamada jurisprudencia.

CARACTERISTICAS DEL NORMATIVISMO JURÍDICO.

a) Bilateral.-Porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos.

b) Coercibilidad.-Significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley.

c) Heteronimia.-Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma,

CONCEPTO:El Realismo jurídico, es una expresión suficientemente ambigua como para haber caracterizado al menos tres actitudes teóricas diferentes. Estas hicieron su aparición en un momento anterior a la crisis del positivismo jurídico, pero se van a ver favorecidas por ella. Son muchas y muy diferentes las doctrinas jurídicas que se han autocalificado como realistas. La expresión realismo jurídico es usada generalmente con un valor emotivo para distinguir a las doctrinas que se aproximan en mayor medida a la realidad.

El problema surge a la hora de discernir a que realidad nos referimos, ya que unos la interpretan como realidad esencial, otros como realidad de la estructura del derecho...

Giovanni Tarello identifica hasta 15 acepciones diferentes de la expresión realismo jurídico en la literatura jurídica, aunque sólo considera adecuadas las que son asumidas por el realismo jurídico americano y por el realismo jurídico escandinavo. Obviamente estas preferencias de Tarello responden a su propia orientación teórica-jurídica.

Tanto en las filas del antiformalismo jurídico como en las del formalismo jurídico han existido autores que afirman que sus doctrinas están abrigadas bajo el manto del realismo jurídico.

Históricamente el normativísmo, es el estilo propio de la ciencia jurídica del s. XIX, que cristaliza en la teoría general del Derecho. Si, tradicionalmente, se observa una relación entre Derecho y norma, en cuanto que el Derecho tiene carácter normativo y la norma tiende a concretar, parcialmente, lo justo, que constituye la médula del Derecho, el positivismo jurídico. Su fundamento filosófico se halla en la perfecta disparidad entre ser y deber ser, «De que algo sea no puede derivarse que deba ser, ni de que algo deba ser puede concluirse que sea realmente» Hans Kelsen, propone construir una Ciencia del Derecho consecuente con el concepto positivista de ciencia. Para lograrlo, parte de la distinción entre juicios de ser y juicios de deber ser. Los primeros son explicativos, describen hechos, mientras que los segundos reflejan el contenido de un deber ser a

Características Realismo jurídico:

La primera acepción alude al realismo jurídico. La ciencia jurídica estudia el conjunto de normas efectivamente aplicadas en una sociedad determinada.

Existen tres sub-conjuntos teóricos de este positivismo: el positivismo historicista, el positivismo sociológico o el sicologismo jurídico y el positivismo judicial. El primero estudia al Derecho como hecho social y considera a la costumbre jurídica como el hecho social efectivamente relevante. El segundo estudia científicamente al Derecho teniendo en cuenta su facticidad de los hechos. La neutralidad axiológica es la condición necesaria y suficiente para analizar al Derecho en términos de su eficacia social. Al tercer sub-conjunto le interesa la actividad judicial de resolución de controversias concretas porque la jurisprudencia es la fuente principal del Derecho. Debemos tener presente que estos tres sub-conjuntos resaltan el criterio de la efectividad jurídica en relación a algunas fuentes del Derecho. La efectividad de la aplicabilidad normativa es una parte del estudio de la ciencia jurídica pero no es la única. Importa también el estudio de la validez jurídica: teoría general del Derecho y el estudio axiológico del Derecho (filosofía del Derecho).

Esta posición positivista reduce los temas de la validez jurídica y de la axiología jurídica en términos de efectividad jurídica. Debemos separar los temas de estudio del Derecho. De acuerdo a la teoría jurídica positivista el científico define al Derecho como el conjunto normativo formalmente válido. Si el Derecho es un hecho social estamos en el campo de los niveles naturales. Si las fuentes del Derecho principales son la costumbre y la jurisprudencia de acuerdo a la posición que se siga, estaremos no sólo confundiendo temas diferentes sino que estaremos confundiéndolas categorías teóricas de fuentes de conocimiento o de producción y fuentes de calificación o de validez del Derecho: validez jurídica y vigencia jurídica son criterios jurídicamente relevantes en determinados campos cognoscitivos. La ciencia jurídica pura estudia el

Derecho en términos de validez. El acto o el proceso de creación de normas jurídicas y la norma convencional creada son las categorías determinantes para configurar el conjunto normativo formalmente válido. Por eso, tanto la costumbre como la jurisprudencia son fuentes analizadas teórica y prácticamente. Igualmente, consideramos que la neutralidad axiológica no es la condición necesaria y suficiente para analizar al Derecho en términos de su efectividad social sino que es un criterio que permite transmitir una información coherente y objetiva en el campo de los problemas prácticos técnicos.

• Se atiende más al mundo exterior que ha de ser escrito de manera objetiva y fiel y precisa.

• Los autores se centran en la realidad más próxima, más conocida; como consecuencia se describe la sociedad contemporánea del autor.

• El método utilizado por los autores es la observación directa, toma de apuntes, documentación rigurosa.

• Los escritores reflejan con precisión tanto los ambientes (costumbres, lugares, vestidos, etc.) como los caracteres de las personas.

• Abundan las descripciones.

• La actitud del autor es a priori objetiva e impersonal ya que actúan como un notario o un cronista que por lo general no está presente en el relato. Se suele utilizar el narrador en 3ª persona.

• El estilo suele ser natural y la lengua adaptada a la situación y la condición de vida de los personajes: culta, popular e incluso vulgar.

• Los temas tratados son muy variados

Análisis crítico del papel del de la intención en la interpretación jurídica.

A través del tiempo y en lo que al derecho respecta, la interpretación de las normas positivas se ha alzado como un punto de suma importancia en lo que atañe a la determinación del campo de acción de las mismas. Sólo interpretando adecuadamente se puede alcanzar el verdadero sentido y alcance pretendido por el legislador al establecer una determinada regla de conducta. La interpretación, entre nosotros, alcanza su mayor expresión dentro del Derecho Civil, es en dicha rama donde tradicionalmente se suele analizar en mayor detalle la metodología del referido proceso. La existencia de normas expresas dentro del código del ramo, han situado al estudio de la materia que nos ocupa, dentro de la esfera del derecho civil, casi de manera privativa. Sin embargo, no debe perderse de vista que la interpretación es un proceso que ha de llevarse a efecto en el marco de la existencia de normas de la más variada especie, pertenecientes a las distintas ramas de la ciencia del derecho. Ihering afirma rotundamente que "el fin es el creador de todo Derecho; que no hay norma jurídica que no deba su origen a un fin, a un propósito, esto es, a un motivo práctico". El Derecho no es un fin en sí mismo, es solamente un medio al servicio de un fin. Este fin consiste en la existencia de la sociedad. El criterio o medida que sirve para juzgar el Derecho no es un criterio absoluto de verdad -dice Iheringsino que es un criterio relativo de finalidad.

CAPITULO II

PROBLEMA DETECTADO

2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

El proyecto de justicia de paz nace en un contexto en el cual más de 85% de la población carece de acceso a la justicia formal y los que lo tienen deben correr con los costos, las demoras y los riesgos de un sistema judicial formalista, cuantitativamente sobrecargado y éticamente cuestionado. El primer cometido de la justicia de paz es, por ende, proporcionar a las vastas mayorías excluidas, una justicia accesible, gratuita, oportuna, comprensible y justa.

Los problemas que aborda la Justicia de Paz son, de un lado, la injusticia, y de otro, la ineficacia de los medios convencionales u oficiales de solución de conflictos a la hora de atajarla, ineficacia debida a la enorme descomposición social que asola el país y a una deformada comprensión de la vida a través de la violencia. Es decir, el problema fundamental que ha hecho imperativa la instauración de la Justicia de Paz es la necesidad de una cultura para la paz, que en todo caso debería ser divulgada en forma masiva y como una política pública desde el más alto nivel de gobierno, cosa que lamentablemente aún no sucede.

Sin justicia, sin respeto y sin tolerancia no puede progresar una sociedad. Es tan importante y urgente este problema que si no es abordado en forma masiva e inmediata, todos los esfuerzos económicos y políticos gubernamentales quedarán en la nada, ya que entre el pueblo venezolano se ha ido asentando una percepción de impunidad respecto a las violaciones a los derechos. Las instituciones no funcionan por la simple razón de que sus funcionarios no han sido adiestrados para asumir tan importante papel o no han sido escogidos por su sensibilidad para ello.

En el estado Barinas en la Urbanización José Antonio Páez, Sector II Etapa II se presenta una problemática en cuanto a la gestión para la solución de conflictos de distintas índole: problemas de conductas entre los ciudadanos, violencia doméstica, desconocimiento de leyes, delincuencia, carencia de asesoría en cuanto a convivencia y valores ciudadanos; motivado por esto los estudiantes de la Sección N°2 de Estudios Jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela junto con el Concejo Comunal de dicha comunidad nos planteamos realizar los trámites necesarios para la Creación del Tribunal Comunal de Paz.

La Justicia de Paz es una forma novedosa de obtención de justicia con la participación activa y necesaria de la comunidad, la cual, con la coordinación del Juez de Paz realiza los aportes y sugerencias para la obtención de los acuerdos. A su vez, de estos acuerdos hacen seguimiento los mismos vecinos constituidos en Junta Conciliadora y de Seguimiento, mientras que otro grupo ejerce la contraloría social, es decir, vela por el buen funcionamiento de la institución.

2.3 JUSTIFICACIÓN

Los problemas que afectan a cualquier comunidad motivan a la organización, a fin de buscar soluciones y determinar acciones idóneas que ayuden de una u otra forma resolver problemáticas existentes, solicitando el apoyo y colaboración de los miembros de la comunidad y motivándolos para que precisen los problemas que presentan en su comunidad.

En base a esta información y a través de una consulta en la comunidad de la Urbanización José Antonio Páez, Sector (II) Etapa (II) realizada por los estudiantes de Estudios Jurídicos del VIII Semestre Sección N-2 de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), se pudo conocer las debilidades de los derechos sociales a que tienen derecho los ciudadanos en cuanto a la solución de conflictos y al acceso de justicia en su comunidad.

La justicia de paz tiene, pues, el potencial de impulsar el desarrollo comunitario y la potenciación social a través de la devolución a las comunidades de sus antiguas funciones de conciliación y resolución de conflictos, superando los obstáculos estructurales a la participación de los sectores tradicionalmente marginados o su reducción a un ritual formal y suma cero. Abre así mismo la oportunidad para el rescate o desarrollo de normas y criterios comunitarios y para el mejoramiento de las relaciones intracomunitarias.

En resumen, no se trata únicamente de un intento de reducir la carga de los tribunales y ni de paliar la crisis del sistema judicial. La justicia de paz no puede ser vista como el instrumento único y ni siquiera principal para enfrentar dicha crisis; tampoco debe ser vista como una tabla de salvación que podrá cargar con una variedad infinita de problemas y conflictos náufragos, yendo desde la seguridad ciudadana hasta las tarifas telefónicas. Debe ser comprendida, más bien, como un proyecto encaminado a ampliar y democratizar el acceso a una justicia oportuna y cercana por parte de los sectores marginados, populares y no tan populares, mediante un programa integral para la resolución de conflictos a nivel comunitario que, como tal, impulsa la formación y el fortalecimiento de la sociedad civil y de los individuos que la integran.

2.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.4.1. OBJETIVO GENERAL

Promover la figura del Tribunal Comunal de Paz con el fin de lograr la transformación Social y de Justicia Comunitaria, así como, la solución de conflictos competentes al Consejo Comunal Jesús de Nazareno II-II de la Urbanización José Antonio Páez, Sector II, Etapa II, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas Estado Barinas.

2.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

-Divulgar por diversos medios masivos de comunicación información para orientar sobre este -proceso a la comunidad.

-Insertar la Justicia Comunal de Paz mediante foros, talleres, conferencias en la Comunidad.

-Estructurar El Tribunal Comunal de Paz.

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