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Notarios De Chiapas Con Funciones Judiciales


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  644 Palabras (3 Páginas)  •  303 Visitas

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En el sexenio de Juan Sabines las Notarías Públicas se otorgaron sin mérito alguno a políticos y a familiares de políticos como pago a “favores” que se hicieron al gobierno de Chiapas. En este sentido, las la Ley para el Notariado del Estado de Chiapas sufrió diversas modificaciones entre ellas; precisamente una que otorga funciones judiciales y competencias jurisdiccionales a los notarios; generando que la reforma sea inconstitucional, por tanto los actuales legisladores están obligados a realizar una revisión de fondo y modificar esta aberración jurídica.

En este sentido, el Secretario de Servicios Parlamentarios del Congreso local; José Luis Ruiz, pasó con los ojos cerrados las reformas que otorgan estas facultades debido a que, al ser también Notario Público, fue beneficiario directo de las modificaciones y se pasó por el arco del triunfo la Constitución Política, es decir, no hubo análisis constitucional, asumiendo una total ignorancia en el tema.

Evidentemente que en estos errores legislativos, está por demás decir que estuvo involucrado el Consejero Jurídico y hoy flamante diputado federal; Carlos Castellanos que llevó al Poder Legislativo la propuesta de reformas y más reformas que fueron aprobadas con la complacencia de los ignorantes exdiputados que solo levantaban el dedo, cobraban la quincena y jamás se enteraron de las reformas que aprobaban.

De acuerdo a la investigación que Filo&Sofía realizó en los periódicos oficiales, los notarios públicos ahora tienen funciones judiciales y competencias jurisdiccionales, de tal forma que, incluso pueden ejecutar un divorcio.

Según el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado número 392-2ª sección al que tuvimos acceso, de fecha 03 de octubre de 2012, se reformaron los artículos 651, 652 y 655 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas y 208, fracción VII, de la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas.

Con las modificaciones a estos artículos se les faculta a los notarios públicos para poder tramitar los juicios de divorcio por mutuo consentimiento y refieren que cuando los esposos deseen divorciarse, pueden ocurrir al tribunal competente o “ante notario público”, presentado el convenio donde se establezcan a quien le va a quedar la guarda y custodia de los hijos habidos en el matrimonio, el régimen de visitas, el monto de la pensión, entre otros.

Una vez presentada la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, el notario público señalará día y hora para la celebración de la audiencia de avenencia, de no lograr avenirlos y oyendo al Fiscal del Ministerio público, el notario aprobará los puntos del convenio y la disolución del vínculo matrimonial, obvio a través de una sentencia judicial, la cual puede ser apelada en términos del artículo 657 del mismo código.

Sin embargo estas modificaciones van en contra de la Constitución Política

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