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El PODER DE EXIMIR


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  506 Palabras (3 Páginas)  •  1.779 Visitas

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CONCEPTO:

Así como el Estado tiene poder impositivo para poder gravar a los ciudadanos, también tiene poder de eximir para poder desgravarlos.

DEFINICIONES:

A. La exención o la exoneración: Un hecho o acto resulta afectado por un tributo en forma abstracta, pero se dispensa de ser pagado por disposición especial previa. En principio, nace la obligación tributaria, pero no es exigible en virtud de la exoneración. Se realiza el hecho generador, pero el Estado exime a ciertos sujetos de pagar. Si existe demasiada exoneración, se puede generar una distorsión de la igualdad, que finalmente afectará la libre competencia.

B. Exenciones tributarias: El gobierno tiene como estímulo para la radicalización de capitales extranjeros, para fomentar la instalación de industrias nuevas, las instituciones de beneficencia están exentas del pago de todo tipo de impuestos.

C. Exenciones legales y contractuales: Dado que los tributos solo pueden ser creados por ley solo un acto de la misma naturaleza-otra ley-puede dispensar de su pago. Pero esto no debe entenderse en el sentido de que sea necesaria una ley en cada caso en particular, si no de que es la exención tenga su fundamento en lo dispuesto por una ley. Algunas veces la excepción está consagrada en:

• Leyes particulares sobre impuestos.

• Normas de alcance general que concretan las condiciones para el otorgamiento de este beneficio.

• Contratos celebrados entre la administración y el contribuyente.

D. Exenciones de fomento y estímulo a determinar actividades: Son exenciones otorgadas para estimular la creación de nuevas industrias o como medio de propiciar el desarrollo de actividades de interés general. Se concede por medio de un decreto del Poder Ejecutivo, suelen entregar ciertos beneficios como no pagar impuesto de renta por 10 años, importar materias primas y otros instrumentos libres de impuestos.

ÓRGANOS QUE EJERCEN EL PODER TRIBUTARIO:

(CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993)

“Artículo 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley (…)”.

GOBIERNO NACIONAL

1. ÓRGANO QUE EJERCE:

Poder

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