ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Pago Con Subrugacion

tellysanchez2 de Julio de 2013

5.633 Palabras (23 Páginas)338 Visitas

Página 1 de 23

INTRODUCCIÓN

El hombre se ha preocupado gracias a su inteligencia por los cambios o fenómenos que ocurren en los cuerpos mediante teorías que le permiten demostrar desde la caída de una hoja de papel, el origen del mundo, hasta los movimientos que ocurren en todo el universo, la evaluación que tiene la misma, las actividades y consecuencias de las acciones del hombre.

El pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación.

Hay subrogación cuando un acreedor sustituye a otro en el derecho de una deuda. La deuda en sí no sufre modificación. Existen dos tipos de subrogación: la convencional se da cuando el acreedor recibe de un tercero el pago de la deuda, y es así sustituido en sus derechos. Por su parte, la subrogación legal se da de pleno derecho en distintas disposiciones de la ley. La responsabilidad del deudor no disminuye ni aumenta por la subrogación; sigue siendo exactamente la misma.

En el presente informe se pretende destacar los aspectos más relevantes del pago con subrogación.

EL PAGO.

Constituye el medio o modo voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligación. Es una de las formas de extinción de las obligaciones.

El pago tiene los siguientes sujetos:

• El Deudor.

• El Acreedor.

El Código Civil de Venezuela, en su Capítulo IV contempla en primer término, el pago, o sea, el cumplimiento normal de extinguir las obligaciones, y en la misma sección regula el pago con subrogación.

PAGO CON SUBROGRACIÓN:

La interpretación del pago con subrogación se encuentra contemplada en los artículos 1298 al 1300 del Código Civil de Venezuela.

Artículo 1298: “La subrogación en los derechos del acreedor a favor de un tercero que paga, es convencional o legal”

El pago con subrogación, que viene de subrogar, que significa sustituir, no produce propiamente la extinción de la obligación; sino un cambio en la persona titular del derecho de crédito: el tercero (solvens) que paga a un acreedor (accipiens) asume la titularidad tanto de los derechos de créditos que éste poseía contra el deudor, como sobre las garantías que aseguraban dicho crédito.

El pago con subrogación es cuando el tercero que hace el pago tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación o adquiere ese interés por convenio con cualquiera de las partes, el pago no es extintivo, es decir, la deuda subsiste en beneficio del solvens (el tercero), quien sustituye al acreedor, conservando a su vez todas las ventajas de su crédito.

El pago con subrogación es un pago realizado por un tercero, que no siendo deudor, tiene el derecho de reclamar al deudor la suma cancelada en dicho pago.

Ejemplo:

El Banco Hipotecario de Crédito concedió un préstamo a Aldo por la cantidad de 400.000,00 Bsf, con garantía hipotecaria sobre una Hacienda de éste, ubicada en el Municipio Isnotú, Distrito Rangel del Estado Trujillo. Aldo tiene otros acreedores quirografarios, pero el Banco está asegurado por su garantía real, que le permite perseguir la cosa, rematarla y cobrar el crédito con preferencia a aquellos otros acreedores.

Aldo fallece y le suceden varios herederos. El Banco acreedor les exige el pago inmediato de la deuda, pero sucede que entre los bienes de la herencia del causante no hay dinero, sólo el heredero Beto tiene dinero en su patrimonio personal y decide pagar al Banco para satisfacer la deuda, pago que realiza por todos los herederos, subrogándose en los derechos del Banco adquiere el crédito intacto con la garantía real que le asegura recobrar su inversión, aún en el caso de que los bienes de la herencia no alcanzarán para pagar todas las deudas.

CARACTERES DE LA SUBROGACIÓN.

• El pago debe ser hecho por un tercero, con sus propios fondos, nunca con dineros del deudor.

• No se extingue la obligación para el deudor.

• Se transmiten los derechos y garantías del primitivo acreedor al nuevo.

VENTAJAS DEL PAGO CON SUBROGACIÓN.

El pago con subrogación presenta ventajas indudables para todos.

a) El acreedor resulta favorecido, al serle cancelado lo debido.

b) No se agrava la situación del deudor, al contrario, con frecuencia obtiene del nuevo acreedor una prórroga para cumplir la obligación.

c) El tercero que paga coloca su capital, protegido por las garantías que resguardan la acreencia del acreedor, a quien se ha hecho el pago.

d) No perjudica a los otros acreedores del deudor, por cuanto al no surgir una nueva acreencia, el patrimonio del deudor no disminuye, la acreencia sólo cambió de sujeto activo.

CLASES DE PAGO CON SUBROGACIÓN.

a) Subrogación Real: Es cuando un objeto se sustituye por otro, dentro de un mismo patrimonio. Cuando una cosa ocupa el lugar de otra y se somete al régimen jurídico de la sustituida.

El fin de la subrogación real es asegurar la igualdad entre los patrimonios.

Ejemplo:

Cuando un cónyuge con autorización del otro, vende un bien de la comunidad conyugal; y con el precio obtenido adquiere un nuevo bien, el cual sustituye al vendido y sigue sometido al mismo régimen jurídico.

Cuando uno de unos cónyuges vende un bien propio y con su precio adquiere un nuevo bien, el cual sustituye al bien vendido y no ingresa a la masa de bienes que integran la comunidad conyugal.

b) Subrogación Personal: Es cuando una persona sustituye en un crédito de otra, supone la sustitución de una persona por otra en un crédito, quien adquiere todos los derechos y garantías que tenía la persona sustituida en la acreencia. La subrogación personal conforme a lo señalado en el artículo 1.298 del Código Civil de Venezuela es convencional o legal:

“La subrogación en los derechos del acreedor a favor de un tercero que paga es convencional o legal”.

• Subrogación Convencional: Es la que proviene bien del consenso de voluntades del tercero que paga y el acreedor; o bien de dicho tercero y el deudor, denominados impropiamente subrogación por voluntad del acreedor y subrogación por voluntad del deudor, respectivamente, por cuanto ambas requieren del consentimiento del tercero que paga o subroga.

1. La subrogación por voluntad del acreedor, es llamada también en doctrina “subrogación por recibo”, y está contemplada en el artículo 1299 ordinal 1º del Código Civil de Venezuela, que dispone que la subrogación es convencional:

Artículo 1299. “Cuando el acreedor, al recibir el pago de un tercero, lo subroga en los derechos, acciones, privilegios o hipotecas, que tiene contra el deudor; esta subrogación debe ser expresa y hecha al misma tiempo que el pago”

Condiciones de la subrogación por voluntad del acreedor:

Las condiciones necesarias para su validez, según la doctrina son las siguientes:

• Es necesario el consentimiento del acreedor y del tercero subrogado, quienes deben ser capaces.

• El consentimiento o voluntad de subrogar debe ser expreso sin el cumplimiento de solemnidades.

• La voluntad de subrogar debe ser coetánea o anterior al pago, debe ser posterior ya la obligación se ha extinguido y el crédito, no puede ser trasladado al patrimonio del tercero.

• Que el pago se efectúe con dinero del tercero que subroga. Está consagrada en el ordinal 1º del artículo 1.299 del Código Civil: “Cuando el acreedor al recibir el pago de un tercero lo subroga en los derechos, acciones, privilegios o hipotecas que tiene contra el deudor; esta subrogación debe ser expresa y hecha al mismo tiempo que el pago”. No requiere el consentimiento del deudor.

• Debe ser simultánea con el pago, porque de ser efectuada posteriormente, ya el crédito se ha extinguido y no puede trasladarse al patrimonio del tercero, pero sí puede efectuarse con anterioridad a dicho pago.

2. La subrogación por voluntad del deudor, es denominada en doctrina “subrogación por préstamo”, que le permite al tercero solvens sustituir al acreedor y aprovecharse de su situación en la relación jurídica. Ocurre conforme lo dispone el artículo 1299 ordinal 2, eiusdem, la subrogación es convencional: “cuando el deudor toma prestada una cantidad a fin de pagar su deuda y de subrogar al prestamista en los derechos del acreedor”.

Condiciones de la subrogación por voluntad del deudor:

• El consentimiento del deudor y del tercero para subrogar.

• No requiere del consentimiento del acreedor.

• El préstamo del dinero efectuado por el tercero al deudor.

• La declaración expresa en el acto de préstamo que este se ha hecho para efectuar el pago al acreedor con dinero suministrado por el tercero, quien se constituye en un nuevo acreedor.

• El acto de préstamo y el acto de pago deben tener fecha cierta, de modo que puedan ser oponibles a terceros.

• Es un acto solemne, requiere cumplir solemnidades ab sustancia, para evitar fraudes contra otros acreedores.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (35 Kb)
Leer 22 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com