El Papel Del Perito En El Sistema Penal Acusatoriio
Letuzcaballe1 de Abril de 2014
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EL PAPEL DEL PERITO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO ANTE LA CRIMINALIDAD AMBIENTAL
ISRAEL ALVARADO MARTÍNEZ * y
MARÍA DEL CARMEN ALVARADO MARTÍNEZ **
SUMARIO: I. La complejidad de los delitos contra el ambiente y la relevancia de los peritajes en la Justicia Penal Ambiental, a. La complejidad de las construcciones típicas, b. La complejidad en la acreditación del nexo causal; II. El papel del perito en el sistema penal acusatorio, a. Su relevancia en la Cadena de Custodia, b. Elaboración de la teoría del caso, c. Acompañamiento en la investigación, d. La pericial como prueba, e. Acreditación del perito, f. La relevancia del perito en la audiencia de debate, 1. Su actuación en la audiencia, a) El examen, b) Contrainterrogatorio, c) Reinterrogatorio, d) Recontrainterrogatorio, A. Apoyo de memoria, B. Solicitud de aclaraciones pertinentes, C. Para superar contradicciones, D. Lectura de declaraciones anteriores para evidenciar contradicciones, 2. Su función de asesor para la preparación del debate; III. Retos para el futuro; Fuentes consultadas.
* Doctorado en Ciencias Penales y Política Criminal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Profesor Investigador Invitado del INACIPE. Ha sido consultor de la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte (CCA) en materia penal ambiental y Subdirector de Coadyuvancia en Procesos Penales Federales en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). Fue el titular de las áreas encargadas de la implementación del Sistema Penal Acusatorio en el Poder Judicial del Distrito Federal y en la Policía Federal. Actualmente es consultor en esta materia del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Comisión Nacional de Seguridad, Secretaría de Gobernación y de la PROFEPA. ** Licenciatura en Estomatología por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM); Maestría en Ciencias Penales con Especialización en Criminalística por el Instituto Nacional de ciencias Penales (INACIPE), y Diplomados en (i) Odontología legal y forense por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y (ii) Práctica Forense del Juicio Oral por la Academia Internacional de Formación en Ciencias Forenses. Actualmente se desempeña como Perito Odontólogo Forense del Instituto de Ciencias Forenses (INCIFO) del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y como Perito Profesional en Materia de Criminalística de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
I. La complejidad de los delitos contra el ambiente y la relevancia de los peritajes en la Justicia Penal Ambiental
a. La complejidad de las construcciones típicas La redacción que actualmente tienen las normas penales ambientales convierte a las figuras delictivas, conocidas como delitos contra el ambiente, en una de las materias más técnicas y complejas tanto de estudiar, como de aplicar en la práctica cotidiana, puesto que se encuentran saturadas de elementos normativos —mayoritariamente de interpretación jurídica y cultural— que hacen necesario un estudio interdisciplinario, en el que el auxilio de múltiples ciencias es imprescindible para lograr un trabajo adecuado. Al margen de la discusión —ya superada— de considerar a los tipos penales/ambientales como tipos abiertos o normas en blanco, existe esta problemática de la estructura compleja y altamente científica producto de una técnica legislativa correcta y necesaria. Erigiéndose así los tipos penales en comento como verdaderos tipos penales completos que por el elevado contenido científico devienen en tipos técnicos que en ocasiones son de remisión, cuya implementación no resulta contraria a los parámetros jurídico/penales aceptados en estas alturas del desarrollo científico penal. De tal suerte que para la acreditación de un gran número de elementos del tipo penal que contiene a los delitos contra el ambiente, sea indispensable echar mano del trabajo pericial altamente especializado y multidisciplinario. Así, en el plano federal la redacción de los tipos penales contenidos en el Título XXV (Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental) requiere de la intervención de un gran número de peritos en múltiples especialidades, incluso de conocimientos jurídicos que van más allá de los meramente penales, puesto que el derecho ambiental es de por sí tan complejo que, al vincularse como lo hace en los tipos contra el ambiente y los diseñados contra la gestión ambiental, tornan a dichos dispositivos normativos en redacciones abigarradas y poco comprensibles para quien se acerca de primera vez.
La doctrina atribuye la problemática (una de tantas que se atribuyen a los tipos penales ambientales) a la figura de la «accesoriedad del derecho penal del medio ambiente respecto del derecho administrativo», designación que se refiere a determinadas formas de «reenvió a que puede recurrir el derecho penal del medio ambiente para su más correcta aplicación», produciéndose con esto «un desplazamiento de la facultad seleccionadora de conductas que corresponde al legislador penal… y que pasa a ser efectuada por la autoridad administrativa‼1.
1 CUESTA AGUADO, Paz M. de la, «La accesoriedad Administrativa del derecho penal del medio ambiente», en [http://inicia.es/de/pazenred/Accesoriedad.htm], consultada el 07 de noviembre de 2007. Incluso señala que «si bien tal vez formalmente no
Incluso hay quien sostiene que esta se debe principalmente a la falta de organicidad y a la extrema heterogeneidad de las fuentes normativas que representan el sustrato positivo y por tanto inducen inevitablemente a afrontar y profundizar sobre algunos argumentos de derecho penal sustantivo2.
De acuerdo a las clasificaciones que realiza la doctrina, proponemos la siguiente estructura en la que pueden distinguirse dos grados o formas de accesoriedad3:4
pueda hablarse de remisión o reenvío formal (en el sentido de ley penal en blanco), ello quizá no obste para que sí se pueda hablar de reenvío en sentido material».
2 STILO, Leo, «L’errore e l’ignoranza nel diritto penale dell’ambiente», disponible en: [http://www.ambientediritto.it/dottrina/diritto%20penale%20ambiente/errore.htm#_ftn1], consultada el 07 de septiembre de 2007. ※…dovuta principalmente alla mancanza di organicità e all’estrema eterogeneità delle fonti normative che ne rappresentano il sostrato positivo, induce, inevitabilmente, ad affrontare ed approfondire alcuni argomenti di diritto penale ‘sostanziale’». 3 Al respecto, vid. GONZÁLEZ GUITIAN. Citado por CUESTA AGUADO, Paz M. de la, «La accesoriedad Administrativa del derecho penal del medio ambiente». Loc. cit. Y la propia CUESTA, que da una clasificación propia. De ambas clasificaciones nos basamos para esta propuesta. 4 CUESTA AGUADO, Paz M. de la, Loc. cit. «1.- remisión a normas de rango legal de carácter administrativo: Remiten a normas de rango legal, con idéntica técnica los artículos 325 (contraviniendo la leyes protectoras del medio ambiente), 333 (contraviniendo la leyes protectoras de las especies de flora y fauna) y 334 del Código penal español (contraviniendo la leyes protectoras de las especies de fauna silvestre). Con la remisión a normas legales se salvaguarda, por un lado, las dudas acerca de la constitucionalidad o no de la ley penal en blanco (en la medida en que la norma que completa el tipo también tiene carácter de ley, si bien no tiene por qué ser ley orgánica, forma especial que prevé la Constitución española para la ley penal) y, por otro, se garantiza una mayor seguridad jurídica en la medida en que, aunque el Estado y las Comunidades Autónomas tienen capacidad legislativa en materia de medio ambiente (en el ámbito de sus respectivas competencias), por lo general, son de amplia difusión y fácil acceso, cosa que no siempre sucede con las disposiciones administrativas de carácter general y, además, su número es más reducido. El inconveniente es que, por lo general, la ley suele dejar la concreción de los principios que ella instaura, o la aplicación de sus normas al caso concreto a los reglamentos administrativos, por lo que, puede plantear problemas interpretativos en la práctica el análisis de si una conducta concreta en un caso concreto contraviene las clausulas más o menos genéricas o más o menos de instauración de principios de una ley. El problema se agrava porque, como ya se ha advertido, en España no se ha dictado una ley general de medio ambiente, sino que se han ido promulgando leyes sectoriales y el legislador ni ha podido tener en cuenta, ni puede tener en cuenta para el futuro que materias están o estarán reguladas por ley y cuáles no, de forma que la exclusiva remisión a la ley puede originar fácilmente graves problemas de lagunas legales.» (sic.).
1. — Por el Grado de Vinculación: a) De absoluta dependencia del derecho penal respecto del derecho administrativo, y b) De dependencia relativa, donde «la infracción administrativa sería necesaria pero no suficiente». 2. — Por la Técnica Legislativa (Conceptual), que supone la introducción de términos administrativos en el Derecho Penal. a) Respecto al Derecho Administrativo en su conjunto: 1) Ley penal en blanco, y 2) Tipos de remisión, mediante la asunción de términos de origen administrativo.
b) Respecto al acto administrativo5. Esta adopción de la técnica legislativa de los tipos de remisión a leyes administrativas, mediante la asunción de términos de origen administrativo, presenta dos ventajas: 1. — Elimina los problemas de constitucionalidad de la ley penal en blanco, pues la norma complementaria del tipo también tiene rango de Ley, stricto sensu, y 2. — Permite una mayor certeza jurídica. En materia penal/ambiental, existe un alto contenido
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