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El Pluralismo Juridico En El Peru

kennie16 de Mayo de 2013

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo intentare dar a conocer acerca del rol que históricamente y hasta la actualidad ha jugado el pluralismo jurídico. El derecho se presenta como la regulación de los actos de las personas entre sí y con su medio ambiente y no sólo como el cuerpo normativo estatal; por lo tanto, también se exploran los mecanismos jurídicos propios de la población, así como la realidad de la vigencia del estado de derecho en la región. En ese sentido, consideramos que además es nuestro compromiso, no solo arribar a un análisis de la realidad del Estado peruano, acerca del tema materia del presente trabajo, sino que arribar también a conclusiones, las mismas que a su vez nos darán las pautas para establecer las sugerencias y modificaciones legislativas correspondientes; dado que la diversidad cultural del Estado peruano se presenta como un reto político, jurídico y una oportunidad para el establecimiento de una democracia más real y palpable que meramente lírica, enunciativa y muchas veces insuficiente.

El Perú es un país cuya realidad social es pluricultural, pluriétnica y multilingüe. En este sentido, debemos de aprovechar esta pluriculturalidad y diversidad étnica, ya que constituyen una potencialidad, formulando políticas inclusivas para nuestra Nación; esta diversidad cultural que caracteriza a la sociedad peruana nos ha llevado a identificar diversas formas de organización y solución de conflictos, con lo que nos lleva al reconocimiento de la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

Ahora bien es importante entender que toda sociedad crea su derecho, es decir formas de solucionar sus conflictos. En las Sociedades Indígenas hay un derecho consuetudinario ancestral, de transmisión oral, que responde más a un código moral de justicia, está basado en las costumbres y la tradición. La aceptación y respeto de las reglas de este derecho consuetudinario, y de su institucionalidad, se basan en sustentos objetivos de poder y autoridad, pero también en mecanismos subjetivos de solidaridad, cooperación y reciprocidad.

El problema del pluralismo jurídico es el problema de la multiculturalidad porque de alguna manera la cultura se expresa a través de su propio sistema jurídico, por consiguiente dado que hay varias culturas hay varios derechos y la aplicación de derecho ajeno a la cultura de grupo es entendido por ellos como un acto de opresión.

1.1. ANTECEDENTES DEL PLURALISMO JURÍDICO

El Perú como país pluricultural alberga dentro de su Estado a otras naciones, coexistiendo entre sí, estos grupos culturales que rigen normalmente sus actos por el Derecho informal son tan originarios del país como aquellos otros que han impuesto el derecho oficial. Es por ello que el Estado se ve en la obligación de reconocer y respetar los diversos colectivos culturales.

Por ello en nombre al respeto del Derecho Consuetudinario de los Pueblos, el mismo que responde a la cultura, a sus los valores propios, nos vemos en la necesidad de generar cambios en la estructura jurídica del país, pero éstos cambios no se han dado de un día para otro, sino han sido el producto de un proceso paulatino a lo largo de nuestra historia.

Recordemos que en el siglo XIX, empieza a nacer la idea de estado nación entendiendo que la correcta forma de administrar justicia es aplicando la teoría del monopolio estatal, construyendo una nación culturalmente homogénea negando de esta manera nuestra realidad plural, se identificaba nación con la idea de un solo pueblo con una sola cultura, religión, idioma e identidad, el cual debía estar regido por una sola ley y sistema de justicia. En esta época los derechos colectivos a la tierra, así como la cultura, idioma, conocimientos, creencias, valores y derecho indígena fueron desconocidos por la legalidad oficial, mientras que se ejercía la explotación a las tierras comunales, la marginación política y la discriminación de los indígenas. En este marco el sistema no solo no reconoció el pluralismo jurídico sino que criminalizo la existencia de sistemas normativos paralelos.

El Perú en su afán de crear los mecanismos de integración cultural reconoce por primera vez a las comunidades indígenas como sujeto colectivo de derechos en La Constitución de 1920 y esto se evidencia partir de la década de los sesenta con la reforma agraria reconociendo la existencia de la diversidad cultural indígena y consagrando así el respeto de algunos derechos colectivos específicos como el derecho al idioma, el derecho a la tierra, a los recursos naturales y parcialmente a la justicia nativa con el objetivo de integrar a los indígenas a la sociedad nacional y al Estado.

No obstante, el gran avance que ello involucra a nivel jurídico no supone el cambio del modelo de estado nación ni de la forma de administrar justicia, es por ello que recién en la década de los noventa se cambia dicha matriz logrando el reconocimiento constitucional, del carácter pluricultural de la nación y el pluralismo jurídico.

En la Constitución de 1993 se logra la aceptación de constitucional del derecho consuetudinario, adicionando a ello la ratificación del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, con el cual el Perú adopta el pluralismo jurídico como una forma de sistema jurídico.

Ahora bien como parte de este nuevo modelo el cual podemos llamar pluralista el estado se compromete al respeto a identidad étnica de los diversos colectivos culturales incluyéndolo dentro del grupo de los derechos fundamentales de las personas, así lo declara textualmente en el art. 2º, numeral 19 de la Constitución, dice: «Toda persona tiene derecho: A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación».

Además quiebra el modelo de administra justicia de una sola manera, reconociendo el derecho consuetudinario y la jurisdicción especial a través del art. 149º que nos dice lo siguiente «Las autoridades de las comunidades campesinas y nativas con el apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los juzgados de paz y con las demás instancias del Poder Judicial». Reconociendo de esta manera a las comunidades campesinas, nativas y rondas campesinas el ejercicio de funciones jurisdiccionales aplicando su propio derecho consuetudinario y a través de sus propias autoridades. El artículo mencionado líneas arriba es de suma importancia ya que desarrollaremos su interpretación a lo largo del artículo, el reconocimiento de una jurisdicción especial, implica que se evidencien ciertas particularidades del Derecho y la administración de justicia consuetudinaria, dejando abierta la opción que los pobladores nativos o campesinos que se consideren afectados o no satisfechos con las resoluciones de sus autoridades judiciales puedan recurrir a su administración de justicia para la solución de sus conflictos.

1.2. ¿QUE ENCIERRA EL PLURALISMO JURÍDICO?

Cuando me pregunte que encierra el pluralismo jurídico vinieron a mi mente una serie de conceptos entrelazados pero distintos a la vez ¿Qué es cultura? ¿Qué entendemos por pluriculturalidad? ¿Es lo mismo la multiculturalidad que la pluriculturalidad?

A. Existe diferencia entre la pluridad jurídica y la interculturalidad

Conceptos en boga de muchos estudiosos y que en ocasiones son utilizadas sin distintamente motivo por el cual considero importante tener claro los conceptos para no caer en confusiones.

B. Cultura.

Una palabra simple que alberga a 200 significados distintos, recogiendo un concepto integral la cultura como el conjunto de modos de concebir el mundo que se refleja en el pensar, hablar expresarse, percibir comportarse, organizarse, reconociendo que todas las culturas están en un constante proceso de cambio y que una persona posee varias identidades culturales simultáneamente.

Decimos además que el Perú es un país pluricultural es decir que en su seno alberga a varias culturas es la descripción de una realidad y la multiculturalidad es lo que hacemos frente a esta realidad pluricultural, se da la obligación entonces de reconocer el derecho a la diferencia y se pide respeto entre los diversos colectivos culturales que se mantienen relativamente separados.

Por otro lado la interculturalidad es la conducta de las personas o de los grupos en situaciones y realidades pluriculturales, donde los estados actúan fomentando el aprendizaje colectivo como parte del proceso de socialización. Recoge los principios de la multiculturalidad, en base al respeto a la igualdad, el reconocimiento de la capacidad de creación cultural y la necesidad de aprendizaje mutuo. Entonces si hablamos de pluralismo jurídico que como bien sabemos es «la existencia simultánea dentro del mismo espacio de un estado- de diversos sistemas de regulación social y resolución de conflictos, basados en cuestiones culturales, étnicas, raciales, ocupacionales, históricas, económicas, ideológicas, geográficas, políticas, o por la diversa ubicación en la conformación de la estructura social que ocupan los actores sociales», estamos hablando de cosas totalmente distintas pero no excluyentes.

Entonces con todo ello hablamos de un reconocimiento de derecho a la identidad étnica o cultural, estaremos hablando de lo mismo, según el Tribunal Constitucional

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