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Pluralismo Juridico


Enviado por   •  1 de Octubre de 2011  •  1.830 Palabras (8 Páginas)  •  3.452 Visitas

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Pluralismo jurídico

"Pluralismo Jurídico es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación. "

El concepto de pluralismo jurídico supone una definición alternativa de derecho, pues si se adopta la definición clásica, el derecho se reduce a las normas producidas exclusivamente por el estado. Si se acepta la noción de pluralismo jurídico, se pone en cuestión la idea del monopolio de la fuerza estatal.

Desde una perspectiva socio jurídica, puede entenderse como derecho cualquier conjunto de normas que regulen la conducta humana, y que sea reconocido por sus destinatarios como vinculante. Según Boaventura de Sousa Santos, cualquier orden social que dé cuenta de retórica, violencia y burocracia, puede ser considerado como derecho.

El comercio informal, la presencia de grupos guerrilleros o paramilitares, o la presencia de etnias o grupos indígenas en un estado, son algunos ejemplos de pluralismo jurídico.

Derecho alternativo

El derecho alternativo es un acto, un modelo de construcción del derecho que tiene su fundamento en el desarrollo desde cierto punto de vista, que implique los valores asociados a la reafirmación de la libertad humana frente a los abusos del Estado, del derecho a la vida, de la lucha por la repartición del producto social, por la reducción de la desigualdad y por la defensa del futuro del hombre, preservando para él y para las generaciones futuras el medio ambiente y la naturaleza.

Nace a partir de los conflictos sociales de nuestra Latinoamérica y tiene como meta un nuevo orden jurídico, buscando las posibles contradicciones dentro de un orden jurídico que posibilite los fines antes enunciados. Con este modo de ejercicio práctico también se tiende a justificar y hacer vigente una nueva función de los jueces que consiste en impartir justicia a través de sentencias y resoluciones contrarios a la propia ley, cuando ésta sea injusta, apelando a una visión mas amplia del derecho, que no se restringa a la legislación vigente.

Esta concepción amplia del derecho no solo implica la ley, sino también el uso de otras fuentes, como la costumbre, los distintos principios filosóficos que fundamentan el derecho, la jurisprudencia doctrinal y los pactos internacionales institucionalizados.

Exige un compromiso del jurista con el pueblo. Por lo tanto tiene un carácter clasista, porque usa al derecho en interés de las clases populares, revaloriza el derecho alternativo, que es producido por ellas mismas, al margen del derecho estatal, hasta llegar a que se conviertan en hegemónicas, y que sean incorporadas al derecho positivo.

Como las clases dominantes tienden a perpetuar su dominio a expensas de las clases populares, éstas hacen un uso de los propios instrumentos jurídicos para ser utilizados para su defensa, contra los propios intereses de las clases dominantes. Este punto de vista es coincidente con cierto marxismo, el cual postula que el derecho es un producto social e histórico determinado. En él, se juegan ‘relaciones de poder’, a través del juego de imposición hegemónica o contra hegemónica de ideas y prácticas concretas.

Todo el área institucional, es un campo de lucha global por la transformación democrática de la sociedad en beneficio de los ‘pobres’.

El derecho alternativo propugna presentar a los ‘DERECHOS HUMANOS’ (v. DPA) como punto de arranque de un orden jurídico, que defiende una concepción integral del hombre, y la satisfacción de las necesidades que tiene éste y el conjunto de la comunidad. El discurso de los ‘derechos humanos’, se presenta como una idea-fuerza alternativa al propio discurso jurídico y político dominante. Estos son usados por el derecho alternativo en el campo estratégico de la lucha social.

Para el Estado y para los grupos dominantes de la sociedad, los ‘derechos humanos’ son sólo ciertos derechos civiles y políticos, que garantizan las libertades clásicas como el derecho a la ‘seguridad’ y la ‘propiedad’, tan comunes en el pensamiento liberal. En cambio, para los sectores populares, los ‘derechos humanos’ tienen un alcance mayor al mencionado, incluyen la satisfacción de derechos sociales, económicos y culturales, que impliquen una mejoría en la calidad de vida de los hombres. El derecho alternativo se juega en esta segunda perspectiva. Por eso es tan fundamental la confrontación jurídica en las instancias de la implantación del derecho a la vivienda, a la alimentación, a la salud, a la educación, a un salario justo, al agua, etc., como así también el derecho a un juicio justo.

Monique y Roland Wey distinguen entre a) Derecho, como conjunto de las leyes u ordenamiento normativo, y b) derechos, como facultades o atribución que derivan de esas leyes y que pertenecen al sujeto. A partir de esta distinción ponen los derechos subjetivos, para neutralizar la opresión. La táctica propuesta consiste en atrapar al adversario en su propio juego, devolviendo los golpes de ciertos derechos contra el derecho mismo.

Se utilizan para ello, dos espacios de disputa en el que se hacen USO ALTERNATIVO DEL DERECHO: a) haciendo efectiva muchas disposiciones jurídicas que son vigentes, y que no se hacen valer, y b) otorgando a normas que se presentan como ‘neutras’ en sentido político, ciertos criterios de parcialidad.

Es en las clases subalternas, donde el derecho desde esta óptica, genera vivencias de juricidad totalmente nuevas, crean conciencia de que es posible un marco jurídico de relaciones que pueden ser alternativas al modelo vigente, impuesto por la clase dominante.

También se exige, a partir de lo que Gramsci llama ‘intelectuales orgánicos’, una cultura jurídica alternativa de la mano de esos ‘pensadores’,

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