Pluralismo Juridico
emiliamorillo4 de Octubre de 2012
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio para el Poder Popular de la Educación Superior
Universidad Bolivariana de Venezuela
Aldea Universitaria Ezequiel Bujanda
Estudios Jurídicos
Semestre III Sección 902
Cátedra: Análisis Sociológico del Derecho
PLURALISMO JURIDICO - FALACIA
Triunfador:
Emilia A. Morillo B.
V- 06.573.153
Hidelmar Suarez
V-09.607.089
Barquisimeto, Julio 2011
INDICE
• Introducción…….………………………………………………... 03
• El Derecho Romano ………………………………………………
06
• La Dicotomía entre Derecho Publico y Derecho Privado
Romano …………………………………………………………….
• La Perspectiva Liberal Burguesa y el Derecho Publico Romano ……………………………………………………………..
• Democracia y Representación en la historia del pensamiento hasta la vacuidad actual…………………….…..
• El Modelo IUSPublicistico Romanos………………………….. 20
• El Bien Común y La Solidaridad (Virtud) vs El Egoísmo (Vicio) ……………………………………………………………….. 20
• Conclusión………………………………………………………. 27
• Bibliografía……………………………………………………… 28
INTRODUCCIÓN
El derecho es un fenómeno esencialmente social. El hombre está hecho para vivir en sociedad, pero esa convivencia no sería posible si cada uno de los componentes de esa sociedad hiciese lo que le viniera en gana. Un agregado humano que convive en un determinado territorio, pero privado de la más elemental organización no sería nunca una sociedad.
Para que se pueda hablar de verdadera sociedad se requiere el reconocimiento de un conjunto de reglas, de normas de conducta que hagan posible la vida pacífica, el desenvolvimiento normal de la actividad de los asociados, con el convencimiento de parte de ellos que la violación de tales normas trae consigo una sanción, un castigo. El hombre que vive en sociedad distingue perfectamente un conjunto de reglas, de normas que él puede cumplir o no, como son las de cortesía, urbanidad, etiqueta, y otras que son de cumplimiento obligatorio y cuya violación acarrea una sanción.
Estas reglas obligatorias cuyo incumplimiento da lugar a una sanción son las normas jurídicas, las cuales constituyen el derecho en sentido general.
El orden social no puede de ninguna manera, asegurar solo la convivencia humana de la colectividad, hace falta que ese orden social y ese sistema de controles sociales sea apuntado por el orden jurídico y también por un sistema de controles jurídicos.
En la actualidad, se estudia todavía el Derecho Romano analizando aquellas viejas normas por las cuales se rigió el pueblo romano y muchos nos preguntaríamos el por qué se ha mantenido su estudio a través de las épocas.
El pueblo romano demostró una especial aptitud para el derecho, así como el pueblo griego la tuvo para la filosofía. Ningún pueblo de la antigüedad demostró mayor sentido jurídico y se dice que los romanos sintieron el derecho como poesía, esto es, como vocación espiritual que era intuición y arte. Además, los principios del derecho romano aún siguen vigentes en los principios generales del derecho así como algunas de sus instituciones.
La Perspectiva Liberal Burguesa y el Derecho Público Romano
EL DERECHO ROMANO
Al iniciar el estudio del derecho romano debemos establecer, ante todo, que es lo que entendemos por derecho Romano. Por que por tal podemos entender el derecho codificado por el emperador Justiniano a comienzo del siglo VI de nuestra era, contenido principalmente en las diversas partes de la compilación ordenada por ese emperador; en especial con el código el Digesto, las Institutas y las Novelas. En ese caso, corresponde hablar, más bien del derecho romano Justinianeo.
También podemos entender por Derecho Romano el desarrollo gradual del Derecho Vigente en roma desde la fundación de la ciudad, en el siglo VIII a. de C., hasta la compilación Justinianea. Y en este caso atribuimos a la expresión Derecho Romano un sentido Fundamentalmente Histórico; lo que equivale a decir, que han de estudiarse las transformaciones que experimento el derecho vigente primero en la simple aldea de campesinos, que fuera en sus orígenes la ciudad de Roma, para entenderse luego a través de toda la Península itálica durante la conquistas realizadas en la época republicana y comienzos del imperio, y por último, en todos los pueblos que bordeaban la cuenca del Mediterráneo, hasta donde se entendió la dominación romana durante la época imperial.
IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO.
El Derecho Romano es, entre todos los derechos de la antigüedad, el que nos resulta más conocido en el sentido de que es aquel del cual existen más fuentes de conocimiento. El Derecho Romano se desenvuelve en forma más completa, ya que comenzó siendo el derecho de un pequeño pueblo, para luego ser el derecho de la ciudad y después el derecho de toda una región; más tarde, de toda la península itálica y, de todo un gran Imperio, llegando a regir en la más vasta zona de los tiempos antiguos, además de Europa, el Norte de África y gran parte de Asia.
El Derecho Romano es también el derecho más interesante de la antigüedad. En su evolución puede estudiarse claramente la influencia de los diferentes factores sociales, políticos religiosos y económicos a través del tiempo.
Las leyes romanas, a pesar de haber existido en épocas tan remotas y responder a necesidades distintas a las nuestras, constituyen el más sólido fundamento de las legislaciones contemporáneas.
La importancia del derecho romano ha sido reflejada en la acepción y recepción de este derecho por los demás países tales como Alemania y Francia debido a la uniformidad y coherencia de las normas que estructura sus ordenamientos y el matiz de universalidad lo que lo hace un derecho superior y de fácil imposición, existiendo en él una gran seguridad, no habiendo disgregación ni confusión en el mismo. Esta recepción hace resaltar una importancia extraordinaria en el derecho romano, porque un pueblo abandona su propio derecho para importar otro como era el romano vertido en lengua diversa y de una vida histórica milenaria.
El derecho romano fue lentamente penetrando durante los siglos XV y XVI, en el suelo germano y en Francia ocurrió lo mismo en el siglo XVIII en el movimiento de codificación; la publicación del código civil francés es significativo por su influencia en Europa, América y el Oriente. En este código civil llamado Napoleónico, promulgado en 1804, se consagran principios genuinamente romanos.
El Derecho Romano, influye en el derecho venezolano a través del derecho español, durante la conquista y colonia, a través del derecho francés, nacido del Código Civil Napoleónico y de los otros grandes códigos europeos, sobre todo el italiano, que sirvieron de inspiración a las codificaciones nacionales, influidos todos por el Derecho Romano y a la vez por el estudio intensivo que se hacia en épocas pasadas del Corpus Iuris Civilis.
Con el imperio romano, Roma produjo un derecho de matices universales, apto para satisfacer las necesidades de aquellos pueblos que convivieron con ella, lo que conllevó además de que sus normas estaban revestidas de universalidad, a una gran coherencia y uniformidad en las mismas. El jurista Radbruch ha dicho que el Derecho Romano sirve como esperanto jurídico, o sea como lengua jurídica internacional de los juristas del mundo entero.
En los trece siglos de vida que estuvo vigente el Derecho Romano, quedaron ajustadas y regladas todas las relaciones de la vida jurídica del individuo dentro de la familia, y del individuo como sujeto activo y pasivo de las obligaciones, con los demás hombres y con las cosas de la naturaleza. De aquí que los tres objetos del derecho privado romano: personas, cosas y acciones, sean también los tres objetos de nuestro derecho civil. Por último, en en el derecho comparado actual están incluidos los principios del derecho romano en los principios generales del derecho.
LA DICOTOMIA ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
En la dicotomía publico-privado, se entiende al primero como la utilidad del estado romano y lo privado a la utilidad del individuo; estas se sirven para delimitar y ordenar su campo de investigación, estas palabras ingresaron a la historia de occidente.
La dicotomía sirve para dividir el universo en dos esferas o establecer una división total. En la dicotomía publico/ privado se define a lo privado como aquel que no ocupa un cargo publico, en el lenguaje jurídico el léxico publico recurre al léxico privado y viceversa. En el lenguaje común los intereses públicos se rigen, de cierta forma, por los intereses privados.
Dentro del debate secular, (el cual entiendo como un debate constante o sin fin), se menciona que entre mas aumentan las esferas publicas
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