El Régimen Jurídico de la Educación en Venezuela
shaxiogEnsayo1 de Septiembre de 2017
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República Bolivariana de Venezuela[pic 1]
Universidad Nacional Abierta
Dirección de Investigaciones y Postgrado
Msc. En Ciencias de la Educación
Legislación Educativa (966)
Unidad IV: El Régimen Jurídico de la Educación en Venezuela
Tutor: Msc. Eduardo Brea
Estudiante: Esp. Xiomara Villamizar
C.I: 17.494.378
Mayo 2017 - Lapso 1
Índice
Pág.
Introducción………………………………………………………………………………..1
Capítulo 1. Disposiciones Fundamentales……………………………………………..3
Capítulo 2. Corresponsables de la Educación…………………………………………7
Capítulo 3. Sistema Educativo…………………………………………………………..8
Capítulo 4. Formación Docente……………………………………………………...…10
Capítulo 5. Administración Pública y Régimen Educativo…………………………..11
Capítulo 6. Financiamiento de la Educación………………………………………….11
Capítulo 7. Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales…………………….11
Conclusión………………………………………………………………………………..13
Bibliografía………………………………………………………………………………..14
Introducción
La educación es un derecho humano de carácter social regulado, fomentado y tutelado por el Estado, y que debe ser concretado por las instituciones gubernamentales en corresponsabilidad con la sociedad civil. La educación en Venezuela funciona como un sistema dentro del cual cada componente realiza una función específica que es complementada y/o ampliando por otro componente; este sistema está reglamentado por el ordenamiento jurídico vigente.
En este orden de ideas, la principal norma jurídica es la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece en el artículo 2 “Venezuela (…) propugna como valores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social(…)” también señala que, la educación es un derecho y que por medio de ella se logra el desarrollo de la personalidad de los individuos, formándolos para convivir en sociedad; de la CRBV se desprenden las diferentes leyes, en el caso que nos compete la Ley Orgánica de Educación donde se establecen las bases y directrices de la educación; para que funcione de manera óptima.
A continuación, se Describe los aspectos relevantes de la Ley Orgánica de Educación (LOE), para lo cual se realizará un resumen de capítulo por capítulo, donde se harán observaciones y acotaciones en base a acuerdos o desacuerdos que la autora consideren personalmente necesarios.
Hechas las consideraciones anteriores, el desarrollo del trabajo es en base a los siete (7) capítulos que conforma la Ley Orgánica de Educación (LOE), a saber: capitulo uno (1) Disposiciones Fundamentales donde se plantea el objetivo de la Ley, su ámbito de aplicación los principios, valores y fines de la educación, así como, las competencias del Estado Docente; capítulo dos (2) establece quienes son Corresponsables de la Educación; capitulo tres (3) presenta la estructura del Sistema Educativo Venezolano; capítulo cuatro (4) enuncia lo relacionado a la Formación Docente; capítulo cinco (5) sobre la Administración Pública y Régimen Educativo; capitulo seis (6) el Estado garantiza el Financiamiento de la Educación y por último, el capítulo siete (7) donde se plasman las Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales.
La LOE regula de manera armónica todo lo concerniente a la educación, y cualquier incumplimiento a lo establecido se considera falta y incurre en una sanción.
En el primer capítulo de la Ley Orgánica de Educación (LOE), titulado disposiciones fundamentales, se establecen los aspectos más relevantes de la educación, tales como, los principios, valores, derechos, garantías y deberes que la guían; y que deben ser aplicados por todas las instituciones con competencia educativa independientemente si son nacionales estadales, municipales o privadas.
En este apartado se señala que, la educación es un derecho, es gratuita, obligatoria, por medio de ella los seres humanos pueden alcanzar un desarrollo integral, es decir, psico- emocional, físico, cognitivo y moral, acorde a la realidad histórica y resaltando los valores culturales nacionales y/o regionales.
En relación con el párrafo anterior, es deber del Estado Docente velar y asegurar que todos los ciudadanos y ciudadanas reciban una educación en igualdad de condiciones y oportunidades, para ello, debe planificar, supervisar, controlar, financiar todo lo relacionado en materia educativa; asimismo, debe garantizar la idoneidad e integridad de todo el personal docente; además, debe promover, integrar y facilitar la participación de las familias, comunidad y sociedad en la gestión educativa.
Es importante señalar, que en cuanto al aspecto de la infraestructura, la dotación y equipamiento, la LOE dice que el Estado debe garantizar que sean de calidad; actualmente puede observase que la mayoría de las instituciones educativas públicas carecen de los elementos necesarios para brindar una atención adecuada, donde los servicios públicos son deficientes o inexistente, la infraestructura carece del mantenimiento adecuado, en lo que respecta a la dotación de mobiliario, maquinaria, equipo y recursos es deficiente o inexistente. Lo que denota una incoherencia en lo que establece la Ley, e incumplimiento a la misma.
Insta a reflexionar que no existe coordinación en los planes y programas de inversión, en tanto se pierde esfuerzo y recursos en programas coyunturales en lugar de fortalecer los ya existentes, es decir, priorizar el mantenimiento y dotación de los planteles ya existentes; activar responsablemente la sectorización y zonificación del flujo de estudiantes, de modo que, no es la construcción de nueva infraestructura sino la optimización al cien por ciento de las ya existentes.
En relación a, el articulo 6 numeral 2, literal h; establece que el Estado docente debe regular, supervisar y controlar la idoneidad académica de los profesionales de la docencia. Es importante señalar, que a idoneidad académica comprende estudios universitarios, solvencia moral y competencias psicológicas.
En tal sentido, es preocupante la realidad evidenciada en las instituciones educativas, no todo el personal docente reúne los requisitos mínimos para asumir tal responsabilidad, un ejemplo de ello, es lo que sucede con el S.E.N.I.F.A. (Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia) que a partir del 31 de Agosto de 2005, en Gaceta Oficial N° 38.262 Art. 18 está adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, y según los lineamientos las madres integrales deben brindar atención pedagógica a los niños/as, por tal razón, les corresponden realizar los procedimientos administrativos necesarios para el desarrollo de las actividades: planificar, registrar, evaluar, entre otros. Es importante señalar que, en lo que respecta al estado Amazonas, la mayoría de las madres integrales cuentan con una formación académica incompleta, que varía entre primaria y bachillerato. Y manifiestan que no quieren proseguir su formación académica.
También se destaca la incoherencia de la ejecución de la ley, por cuanto se contrata personal no graduado, para que ingrese a trabajar en las instituciones educativas.
Otro punto mencionado en este capítulo es, la relación que debe existir entre la educación y los medios de comunicación social, a través de los cuales se debe estimular y ampliar el proceso educativo, por lo cual, deben transmitir programas informativos, de formación y recreativos orientados por los principios y valores educativos y culturales.
Tanto los medios de comunicación como las instituciones y centros educativos de todo el país tienen prohibido la incitación al odio, por el contrario, deben ser espacios donde se promueva la cultura de la paz, el respecto a la diversidad, la inclusión, y todo aquello que conlleve a la convivencia armónica y a la soberanía nacional.
Mi apreciación en este punto, es que los medios de comunicación nacional audiovisuales como la televisión y los sonoros como los radiales deben realizar programas de índole educativa, dirigida a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, ya que la programación actual tiene contenido en su mayoría para el público adultos. Así como por ejemplo: discovey kids, enfocado a la audiencia preescolar e infantil. O disney channel donde la programación está destinada al público infantil y juvenil. También se debe fomentar a la población infantil y juvenil para que escuchen programas radiales, ricos en contenidos educativos en consonancia con las edades del radioescucha.
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