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REGIMEN JURIDICO DE LA EDUCACION


Enviado por   •  22 de Julio de 2014  •  1.140 Palabras (5 Páginas)  •  295 Visitas

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Régimen Jurídico Administrativo de la Educación.

Fundamento Constitucional: Artículo 102 CN: La educación es un derecho humano y un deber social fundamenta, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos los niveles y modalidades.

Niveles y Modalidades de la Educación: Artículo 16 de la Ley Orgánica de Educación.

 Niveles: Educación Preescolar, Básica, Media Diversificada, Profesional y Superior.

 Modalidades: Educación Especial, Para las Artes, Militar, Para la Formación de Ministros del Culto, De Adultos y Extra Escolar.

Educación Preescolar: Art. 17 LOE: Es la fase previa al nivel de educación básica.

Colaboración Empresarial: Art. 19 LOE: Las empresas bajo la orientación del Ministerio de Educación colaborarán en la educación preescolar de los hijos de sus trabajadores.

Educación Básica: Art. 21 LOE: La educación básica tiene como finalidad constituir a la formación integral del educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad científica, técnica, humanística y artística.

Educación Media Diversificada y Profesional:

 Artículo 23 LEO: La educación media diversificada y profesional tendrá una duración no menor de dos años.

o Su objetivo es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su formación cultural.

 Artículo 24 LOE: La aprobación de la educación media diversificada y profesional da derecho al titulo de bachiller o de técnico medio.

o Ambos títulos son equivalentes para los efectos de prosecución de estudios en el nivel de educación superior.

Educación Superior:

 Articulo 25 LOE: La educación superior se inspirará en un definido espíritu de democracia y de solidaridad humana y estará abierta a todas las corrientes del pensamiento universal, las cuales se expondrán, investigarán y divulgarán con rigurosa objetividad científica.

o No es gratuita y la conforman el Pregrado y Postgrado.

Consejo Nacional de Universidades: Artículo 18 Ley de Universidades:

 Es el organismo encargado de asegurar el cumplimiento de la presente Ley por las Universidades, de coordinar las relaciones de ellas entre sí y con el resto del sistema educativo, de armonizar sus planes docentes, culturales y científicos y de planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades del país.

Conformación del CNU: Art. 19 LU: Consejo Nacional de Universidades estará integrado por:

 El Ministro de Educación quien lo presidirá.

 Los Rectores de las Universidades Nacionales y Privadas.

 Tres representantes de los profesores escogidos en la siguiente forma:

o Uno por los profesores de las Universidades Nacionales no experimentales.

o Uno por los profesores de las Universidades Nacionales Experimentales.

o Uno por los profesores de las Universidades Privadas, con rango no inferior al de asociado.

o Tres representantes de los estudiantes, escogidos igualmente a razón de uno por cada grupo de Universidades.

o Dos profesores universitarios de alto rango académico, elegidos de fuera de su seno, por la Asamblea Nacional o por la Comisión Delegada.

o Un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.

o Con derecho a voz:

 El Secretario del Consejo.

 El Director de la Oficina de Planificación del sector Universitario.

 Un representante del Ministerio de Hacienda.

 Un Decano por cada Universidad Nacional o Privada.

Atribuciones del CNU: Art. 20 LU: Son atribuciones del Consejo Nacional de Universidades:

 Definir

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