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Que es el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

lucasrukerTesis29 de Enero de 2014

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1.- Que es el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje se sustenta en los principios de legalidad, equidad y justicia social, para resolver los conflictos jurídicos laborales burocráticos Estatales y Municipales, haciendo de su actividad diaria la conciliación, como medio conveniente para la solución de los conflictos entre los servidores públicos y las instituciones.

2.- Finalidad del T.E.C.A

3.- Cual es la competencia de las Salas Auxiliares de Tlalnepantla y Ecatepec.

Salas Auxiliares del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje

Sala de Tlannepantla .. Sala de Ecatepec

Competencia Territorial Competencia Territorial

TLALNEPANTLA MELCHOR OCAMPO AMECAMECA COCOTITLAN TEPETLIXPA

APAXCO NAUCALPAN DE JUAREZ ECATEPEC SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDES TEOTIHUACAN

ATIZAPAN DE ZARAGOZA NEXTLALPAN CHICONCUAC NEZAHUALCOYOTL TLALMANALCO

CHAPA DE MOTA NICOLAS ROMERO AXAPUSCO JUCHITEPEC TEXCOCO

COACALCO DE BERRIOZABAL TEOLOYUCAN ATENCO TEMASCALAPA VALLE DE CHALCO

SOLIDARIDAD

COYOTEPEC TEPOTZOTLAN ECATZINGO OZUMBA ACOLMAN

CUAUTITLAN TEQUIXQUIAC CHIAUTLA NOPALTEPEC ATLAUTLA

CUAUTITLAN IZCALLI TONANITLA AYAPANGO TEPETLAOXTOC CHALCO

HUEHUETOCA TULTEPEC LA PAZ TECAMAC

HUEYPOXTLA TULTITLAN CHIMALHUACAN PAPALOTLA

ISIDRO FABELA VILLA DEL CARBON CHICOLOAPAN TEZOYUCA

JALTENCO ZUMPANGO OTUMBA TENANGO DEL AIRE

JILOTZINGO IXTAPALUCA TEMAMATLA

4.- ¿Cómo está conformada la junta local de conciliación y arbitraje del Valle de Cuautitlán- Texcoco y como se integra?

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, se encuentra conformada por doce Juntas Especiales que abarcan 58 Municipios de jurisdicción dentro del Estado de México, y se integra de la siguiente manera:

 Presidente Titular

 Secretario General de Conflictos Colectivos y Huelgas

 Secretario General Jurídico Laboral

 Doce Presidentes de Juntas Especiales

 Representantes Obrero Patronales de las Doce Juntas Especiales

 Unidad de Apoyo Administrativo

 Unidad de Informática, Estadística y Cómputo

 Contraloría Jurídica Interna

5.- Organigrama de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Valle De Cuautitlán-Texcoco.

6.- Competencia de las Juntas Especiales de Ecatepec y Los Reyes la Paz.

Ecatepec. / San Martin de las Pirámides. / Teotihuacán

La Paz /

7.- La Junta Local del Valle del Valle de Cuautitlán- Texcoco funcionara en el Pleno o de Juntas Especiales. Diga cómo se integra el Pleno y sus facultades y obligaciones.

ARTÍCULO 6.- El pleno se integrará con el Presidente de la Junta y con la totalidad de los representantes de los trabajadores y de los patrones que integran la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco, de acuerdo a lo que dispone el artículo 607 de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 7.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado o el Secretario del Trabajo y de la Previsión Social, designará a los Presidentes de las Juntas Especiales y Locales de Conciliación, Auxiliares, Secretarios, Actuarios y personal Administrativo que se requiera.

ARTICULO 8.- La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco contará con tres Secretarios Generales para el mejor desempeño de sus funciones.

ARTICULO 9.- El Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco gestionará y tramitará las licencias, permisos, bajas y demás cuestiones administrativas del personal de la junta, ante el Titular de la Secretaría del Trabajo y de la Previsión Social de la Entidad.

8.- Las sesiones del pleno serán ordinarias, especiales, extraordinarias y de audiencia para trámite de asuntos de su competencia, diga cuál es el objeto de cada una de ellas.

I. Las sesiones ordinarias tendrán por objeto:

1. La discusión y expedición del Reglamento Interior de la Junta y sus modificaciones o reformas.

2. La discusión y expedición del Manual de Procedimientos de la Junta y sus modificaciones o reformas.

3. Analizar el funcionamiento de las Juntas, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir deficiencias.

4. Asistir al Informe Anual de Actividades del Presidente de la Junta.

Estas sesiones se celebrarán por lo menos cada seis meses, previa convocatoria que se publicará en el “Boletín Laboral”, con diez días de anticipación a la fecha de la celebración.

II. Las sesiones especiales tendrán por objeto:

1. Unificar el criterio de resolución de las Juntas Especiales y Locales de Conciliación.

Estas se celebrarán por lo menos tres veces al año, previa convocatoria que se publique en el “Boletín Laboral”, con diez días de anticipación a la fecha de su celebración.

III. Las sesiones extraordinarias tendrán por objeto:

1. Cualquier otro asunto de urgente resolución.

Estas se celebrarán cuando sean necesarias, previa convocatoria que se publique en el “Boletín Laboral”, con diez días de anticipación a la fecha de su celebración.

IV. Las sesiones de audiencia para el trámite de asuntos de su competencia tendrán por objeto:

1. Conocer y resolver sobre la revisión de los actos de ejecución, cuando se trate de actos del Presidente de la Junta.

2. Conocer de los conflictos que afecten a dos o más ramas de la industria.

9.- Facultades y Obligaciones de los Representantes en la Junta y patrones.

ARTICULO 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, los Representantes de los Trabajadores y de los Patrones tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

I. Sugerir a la Presidencia o al Pleno de la Junta, las medidas de carácter técnico o administrativo tendientes a mejorar el funcionamiento de la Junta, de las Juntas Especiales y Locales de Conciliación.

II. Votar y opinar libremente en los negocios que se conozcan y en las resoluciones correspondientes.

III. Dar aviso oportunamente al Presidente de la Junta, en los casos que tengan necesidad de faltar, a fin de que su ausencia sea cubierta por el suplente o en su caso, sea designado el sustituto correspondiente.

IV. En casos de renuncia, esta se deberá presentar oportunamente ante el Gobernador del Estado o el Secretario del Trabajo y de la Previsión Social, para los efectos legales a que haya lugar.

V. Dar aviso oportuno al Presidente sobre cualquier anomalía o deficiencia en el funcionamiento de la Junta o de las Juntas Especiales y de las Locales de Conciliación y proponer medidas para el mejor desarrollo de sus actividades.

VI. Proponer oportunamente al Pleno, la consideración de algún asunto importante.

VII. Las demás que le sean conferidas por la Ley en la esfera de sus atribuciones.

10.- Facultades y Obligaciones del Presidente de la Junta.

ARTICULO 18.- El Presidente de la Junta tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. Proponer al Ejecutivo del Estado a través del Secretario del Trabajo y de la Previsión Social, la creación de las áreas que estime convenientes, así como al personal que se requiera para el mejor funcionamiento de la misma.

II. Cuidar el buen funcionamiento en general de la Junta, así como el orden y disciplina de su personal.

III. Presidir el Pleno y convocar a las reuniones del mismo, formulando el orden del día respectivo.

IV. Presidir las Juntas Especiales en los casos de los artículos 608 y 609 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

V. Ejecutar los laudos dictados por la Junta, por las Juntas Especiales y Locales de Conciliación, en los casos señalados en la fracción anterior.

VI. Revisar los actos de los actuarios en las ejecuciones de los laudos que le correspondan, a solicitud de cualquiera de las partes.

VII. Cumplimentar los exhortos o en su caso, turnarlos a los Presidentes de las Juntas Especiales o Locales de Conciliación para su diligenciamiento.

VIII. Rendir los informes de los amparos que se interpongan en contra de los laudos y resoluciones dictados por la Junta o por las Juntas Especiales que presida.

IX. Rendir informe anual de las actividades desarrolladas por la Junta ante la presencia del Ejecutivo del Estado o de quien lo represente, ante los integrantes del Pleno.

X. Comunicar al Gobernador del Estado a través del Secretario del Trabajo y de la Previsión Social, de aquellos conflictos que por su naturaleza de orden político, económico o social ameriten una atención inmediata.

XI. Proponer el presupuesto anual de la Junta, señalando las necesidades y soluciones pertinentes para la mejor administración de justicia.

XII. Conocer de las faltas que cometa el personal jurídico y administrativo de la Junta, cuando esas faltas no constituyan causas de destitución, correspondiéndole aplicar las sanciones respectivas. Y en el caso de los Presidentes de las Juntas Especiales y de las Locales de Conciliación, dará cuenta al Gobernador del Estado a través del Secretario del Trabajo y de la Previsión Social.

XIII. Rendir los informes que le soliciten las diversas autoridades.

XIV. Ser el órgano de comunicación de la Junta con otras autoridades y demás dependencias oficiales.

XV. Proponer

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