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Que es el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  Tesis  •  5.443 Palabras (22 Páginas)  •  551 Visitas

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1.- Que es el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje se sustenta en los principios de legalidad, equidad y justicia social, para resolver los conflictos jurídicos laborales burocráticos Estatales y Municipales, haciendo de su actividad diaria la conciliación, como medio conveniente para la solución de los conflictos entre los servidores públicos y las instituciones.

2.- Finalidad del T.E.C.A

3.- Cual es la competencia de las Salas Auxiliares de Tlalnepantla y Ecatepec.

Salas Auxiliares del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje

Sala de Tlannepantla .. Sala de Ecatepec

Competencia Territorial Competencia Territorial

TLALNEPANTLA MELCHOR OCAMPO AMECAMECA COCOTITLAN TEPETLIXPA

APAXCO NAUCALPAN DE JUAREZ ECATEPEC SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDES TEOTIHUACAN

ATIZAPAN DE ZARAGOZA NEXTLALPAN CHICONCUAC NEZAHUALCOYOTL TLALMANALCO

CHAPA DE MOTA NICOLAS ROMERO AXAPUSCO JUCHITEPEC TEXCOCO

COACALCO DE BERRIOZABAL TEOLOYUCAN ATENCO TEMASCALAPA VALLE DE CHALCO

SOLIDARIDAD

COYOTEPEC TEPOTZOTLAN ECATZINGO OZUMBA ACOLMAN

CUAUTITLAN TEQUIXQUIAC CHIAUTLA NOPALTEPEC ATLAUTLA

CUAUTITLAN IZCALLI TONANITLA AYAPANGO TEPETLAOXTOC CHALCO

HUEHUETOCA TULTEPEC LA PAZ TECAMAC

HUEYPOXTLA TULTITLAN CHIMALHUACAN PAPALOTLA

ISIDRO FABELA VILLA DEL CARBON CHICOLOAPAN TEZOYUCA

JALTENCO ZUMPANGO OTUMBA TENANGO DEL AIRE

JILOTZINGO IXTAPALUCA TEMAMATLA

4.- ¿Cómo está conformada la junta local de conciliación y arbitraje del Valle de Cuautitlán- Texcoco y como se integra?

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, se encuentra conformada por doce Juntas Especiales que abarcan 58 Municipios de jurisdicción dentro del Estado de México, y se integra de la siguiente manera:

 Presidente Titular

 Secretario General de Conflictos Colectivos y Huelgas

 Secretario General Jurídico Laboral

 Doce Presidentes de Juntas Especiales

 Representantes Obrero Patronales de las Doce Juntas Especiales

 Unidad de Apoyo Administrativo

 Unidad de Informática, Estadística y Cómputo

 Contraloría Jurídica Interna

5.- Organigrama de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Valle De Cuautitlán-Texcoco.

6.- Competencia de las Juntas Especiales de Ecatepec y Los Reyes la Paz.

Ecatepec. / San Martin de las Pirámides. / Teotihuacán

La Paz /

7.- La Junta Local del Valle del Valle de Cuautitlán- Texcoco funcionara en el Pleno o de Juntas Especiales. Diga cómo se integra el Pleno y sus facultades y obligaciones.

ARTÍCULO 6.- El pleno se integrará con el Presidente de la Junta y con la totalidad de los representantes de los trabajadores y de los patrones que integran la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco, de acuerdo a lo que dispone el artículo 607 de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 7.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado o el Secretario del Trabajo y de la Previsión Social, designará a los Presidentes de las Juntas Especiales y Locales de Conciliación, Auxiliares, Secretarios, Actuarios y personal Administrativo que se requiera.

ARTICULO 8.- La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco contará con tres Secretarios Generales para el mejor desempeño de sus funciones.

ARTICULO 9.- El Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco gestionará y tramitará las licencias, permisos, bajas y demás cuestiones administrativas del personal de la junta, ante el Titular de la Secretaría del Trabajo y de la Previsión Social de la Entidad.

8.- Las sesiones del pleno serán ordinarias, especiales, extraordinarias y de audiencia para trámite de asuntos de su competencia, diga cuál es el objeto de cada una de ellas.

I. Las sesiones ordinarias tendrán por objeto:

1. La discusión y expedición del Reglamento Interior de la Junta y sus modificaciones o reformas.

2. La discusión y expedición del Manual de Procedimientos de la Junta y sus modificaciones o reformas.

3. Analizar el funcionamiento de las Juntas, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir deficiencias.

4. Asistir al Informe Anual de Actividades del Presidente de la Junta.

Estas sesiones se celebrarán por lo menos cada seis meses, previa convocatoria que se publicará en el “Boletín Laboral”, con diez días de anticipación a la fecha de la celebración.

II. Las sesiones especiales tendrán por objeto:

1. Unificar el criterio de resolución de las Juntas Especiales y Locales de Conciliación.

Estas se celebrarán por lo menos tres veces al año, previa convocatoria que se publique en el “Boletín Laboral”, con diez días de anticipación a la fecha de su celebración.

III. Las sesiones extraordinarias tendrán por objeto:

1. Cualquier otro asunto de urgente resolución.

Estas se celebrarán cuando sean necesarias, previa convocatoria que se publique

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