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El castigo por la comisión de los delitos de violencia sexual

anamayrenTrabajo9 de Septiembre de 2014

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C. MAGISTRADOS DE LA H. XXXXXX SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

DORIS LEONARDA ALONSO GONZALEZ, defensora particular del presunto responsable XXXXXXXXXXXXXXX en el toca al rubro citado, ante ustedes con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio de este escrito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 414, 415, 424 y demás conducentes del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en relación con el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de plazo constitucional de fecha XXXXX de XXXXX del dos mil XXXXX, dictado en la causa penal número XX/20X, por el C. Juez XXXXXXXXXXX Penal del Distrito Federal por Ministerio de Ley, en el que ilegalmente se le decretó la formal prisión a mi defendido, vengo a expresar los siguientes,

AGRAVIOS:

ÚNICO.- La resolución que se combate concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

“- - - PRIMERO.- Se decreta la formal prisión o preventiva de XXXXXXXXXXXXXXX por considerarlo probable responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CALIFICADO (COMETIDO CON VIOLENCIA FISICA) perpetrado en agravio de XXXXXXXXXXXXXXX por el que fue consignado.- - - - - - - - - - - - - -

- - - SEGUNDO.- Se declara abierto el proceso SUMARIO para la tramitación de esta causa, enterándosele a las partes de que cuentan con el termino de 03 tres días comunes y contables a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, para que ofrezcan sus respectivas probanzas, mismas que se desahogaran dentro de los 15 quince días siguientes al auto que resuelva sobre su admisión, en el que se hará, además, fijación de fecha para aquella; así tambiéncomuníquesele al imputado y a su Defensa, de que en caso de considerarlo necesario pueden optar por el proceso Ordinario; para tal efecto, cuentan con el plazo de 03 tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de este auto .----------------------------

- - - TERCERO.- Se suspenden los derechos políticos del procesado XXXXXXXXXXXXXXX, hasta en tanto se resuelva en definitiva la presente causa; para ello, gírese el oficio respectivo al Instituto Federal Electoral, con copia de la presente resolución para que dicho Instituto proceda como corresponda, en términos de lo dispuesto en el Considerando VI de la presente resolución.- --------

- - - CUARTO.- Notifíquese, hágase saber a las partes el derecho y termino de la apelación; asimismo recábese la ficha signaléctica del procesado de referencia, así como su correspondiente informe de ingresos a prisión y estudio de personalidad; de la misma manera espídanse las boletas y copias de ley respectivas y háganse las anotaciones conducentes en el Libro de Gobierno que para tal efecto se lleva en este Juzgado.- ----------------------”

Por mérito de la resolución anterior, mi defendido se encuentra recluido en prisión, sin derecho a libertad bajo caución, por imputaciones calumniosas de la presunta víctima y sin que en la causa penal obren pruebas suficientes que acrediten todos y cada uno de los elementos del delito de abuso sexual, cuya comisión se le atribuye al señorXXXXXXXXXXXXXXX, por lo que no se encuentra plenamente demostrado en este asunto el cuerpo del delito.

En efecto, el elemento principal del delito de abuso sexual, consiste en la acción dolosa con sentido lascivo que se produzca en el sujeto pasivo, esto es, el ánimo de lubricidad (animus lubricus) del agente sin la intención de llegar a la cópula. Elemento sin el cual, el delito de abuso sexual es inexistente. Así se establece en la contradicción de tesis de jurisprudencia que a continuación se transcribe:

“Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXIII, Enero de 2006

Página: 11

Tesis: 1a./J. 151/2005

Jurisprudencia

Materia(s): Penal

ABUSO SEXUAL. ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACIÓN.

Debe señalarse que en el caso del delito de abuso sexual, la expresión acto sexual debe entenderse como cualquier acción dolosa con sentido lascivo que se ejerza en el sujeto pasivo, sin su consentimiento, el cual podría ser desde un roce, frotamiento o caricia, pues el elemento principal que se debe valorar para considerar que se actualiza el delito en mención, es precisamente la acción dolosa con sentido lascivo que se le imputa al sujeto activo, de tal manera que un roce o frotamiento incidental ya sea en la calle o en alguno de los medios de transporte, no serían considerados como actos sexuales, de no presentarse el elemento intencional de satisfacer un deseo sexual a costa del sujeto pasivo. En ese sentido y toda vez que la ley penal no sanciona el acto sexual por la persistencia, continuidad o prolongación de la conducta (tocamiento), sino por la imposición del acto lascivo, el cual debe ser examinado en el contexto de la realización de la conducta intencional para obtener aquel resultado, es indispensable acreditar esa intención lasciva del sujeto activo, independiente del acto que realice.

Contradicción de tesis 154/2004-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 7 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.

Sobre este particular, señores magistrados, para considerar que mi defendido es presunto responsable del delito de abuso sexual, tal y como se considera en la resolución combatida, es necesario que se hubiere acreditado indefectiblemente la intención lasciva del hoy procesado; No obstante, el C. Juez del conocimiento omitió en toda su resolución, entrar a la valoración o examen del elemento volitivo del delito de abuso sexual que se imputa a mi defendido y en ninguna de las partes de la resolución de marras se hace referencia a la intención lasciva del señor JXXXXXXXXXXXXXXX, esto es, no se deduce de ninguna manera el propósito del activo de satisfacer un deseo sexual, ni tampoco se hace mención alguna de probanza que acreditare dicho elemento, por lo que el delito de abuso sexual es inexistente en esta causa.

En la resolución recurrida, el inferior omite valorar el elemento principal del delito de abuso sexual, consistente en la intención lasciva del sujeto activo, como si dicho elemento no fuere integrante del tipo penal a estudio; Valoración ilegal del inferior, visible a fojas doce y trece de la resolución recurrida, la cual a continuación se transcribe:

“- - - Del anterior segmento fáctico que se desprende del material probatorio que conforma la causa que nos ocupa, y como ya se dijo renglones precedentes, se desprenden conclaridad indicios suficientes que acreditan por el momento el cuerpo del delito de ABUSO SEXUAL, pues se destaca que de ese segmento fáctico se deriva la comprobación de la existencia de los elementos que integran la descripción de la conducta o hecho que determina la ley penal como del delito citado. Efectivamente se destacan los siguientes:- -----

- - - a) Que el activo, sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la copula, en la ofendida XXXXXXXXXXXXXXX ejecutó en su agravio, un acto sexual; toda vez que con la palma de su mano derecha le tocó sus senos, primero el derecho y luego el izquierdo, por encima de la sudadera, se los apretó y paso la palma de su mano del seno derecho al izquierdo, repitiéndolo por aproximadamente 20 veinte segundos; amoldándose así dicha conducta a la descripción típica prevista en el numeral 176 párrafo primero del Código Penal.----------------------

- - - b) Lo que provocó un resultado formal; toda vez que el tipo de este delito sólo exige que la conducta se adecue al mismo sin resultado material alguno; resultado formal que se dio obviamente cuando, sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la copula, en el cuerpo de XXXXXXXXXXXXXXX, se ejecutó un acto sexual, ya que el activo, con la palma de su mano derecha le tocó sus senos, primero el derecho y luego el izquierdo, por encima de la sudadera, se los apretó y paso la palma de su mano del seno derecho al izquierdo, repitiéndolo por aproximadamente 20 veinte segundos; resultado el mencionado que provoco la violación de un bien jurídico relevante para la comunidad y el derecho penal, como lo es la libertad y seguridad sexual así como el normal desarrollo psicosexual de las personas, en el caso concreto de la ofendidaXXXXXXXXXXXXX; con lo que se trastocó la norma que subyace en el articulo 176 párrafo primero del Código Penal, que establece la prohibición de ejecutar actos sexuales en su persona sin su consentimiento y sin el propósito de llegar a la copula.- - -

- - - c) Por lo anterior, es evidente que la acción del activo produjo el resultado formal mencionado; ya que si este no hubiese realizado el acto sexual antes mencionado en elcuerpo de la ofendida XXXXXXXXXXXXXXX, sin su consentimiento y sin el propósito de llegar a la copula; no se hubiese violado el bien jurídicamente protegido, es decir,la libertad y seguridad sexuales así como el normal desarrollo

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