El castigo por un delito contra el honor
militza12345Documentos de Investigación15 de Noviembre de 2012
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DELITOS CONTRA EL HONOR
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA DÉCIMO PRIMER JUZGADO CIVIL DE LIMA
Expediente: 15-2004
Juez : Alfredo Catacora Acevedo
Secretario : Nelson Guillermo Yampufe
SENTENCIA
Lima, cuatro de mayo Del años dos mil cinco.-
VISTOS:
El proceso penal seguido contra doña Sally Bowen y Jane Hollygan, por delito contra el Honor - Difamación agravada, en agravio de don Fernando Melciades Zevallos González. RESULTA DE AUTOS: Que mediante escrito de fecha doce de abril del año dos mil cuatro, recepcionado el día trece del mismo mes y año, don Fernando Melciades Zevallos Gonzales, interpone denuncia penal por la comisión del Delito Contra el Honor - Difamación por Medio de Libro, en su agravio y conforme al tipo penal previsto y sancionado en el artículo 132 del Código Penal, solicitando además se comprenda como tercero civilmente responsable a la Empresa de Ediciones PEISA S.A.C., domiciliados, los denunciados en la Ciudad de Lima; que, además como reparación civil, se solicita la suma de diez millones de dólares americanos. Se fundamenta la denuncia en lo siguiente: Uno) Que los denunciados a través del Libro “EL ESPÍA IMPERFECTO, LA TELARAÑA SINIESTRA DE VLADIMIRO MONTESINOS”, cuya autoría se atribuyen Sally Bowen y Jane Hollygan, editada por la Empresa Ediciones PEISA S.A.C., en el año dos mil tres, han vulnerado el honor y la buena reputación al mencionársele textualmente en el Capítulo Siete, bajo el Título “CONEXIONES DE LA COCAÍNA”, página 188, de la siguiente manera: “por esa época, manifiesta Benitez, Montesinos había organizado por completo el negocio de las drogas, había embaucado a los Estados Unidos, capturando unos cuantos peces pequeños y había establecido alianzas con hombres que, según afirma, eran grandes narcotraficantes del Perú, tales como Eudocio Martínez de Hayduk y Fernando Zevallos, el fundador de las aerolíneas Aerocontinente”. Dos) que las autoras de la obra antes mencionada, increíblemente han calificado al denunciante como un gran narcotraficante del Perú. Calificativo que lo denigra y sobre todo porque atenta contra la honorabilidad e imagen, calificativo vertido por las denunciadas que resulta totalmente falsa, versión que vienen propalando a través de la obra en mención; Tres) Que la obra, atribuye un delito que jamás ha cometido y que, no existe ninguna resolución firme del Poder Judicial que se haya pronunciado condenando al denunciante, por el delito de tráfico ilícito de drogas; Cuatro) y Cinco) Que en el delito denunciado el bien jurídico materia de protección, es el Honor, el cual está constituido por las relaciones de reconocimiento fundadas en valores sociales de dignidad, de la persona y libre desarrollo de la personalidad. El Honor en cuanto la emanación de la dignidad, será el mismo en todos los integrantes de la sociedad, y en cuanto derivado del componente dinámico de la dignidad, del libre desarrollo de la personalidad, tendrá una mayor o menor extensión en función del nivel de participación del individuo en el sistema social.
Asimismo, al atribuirle el calificativo de “gran narcotraficante del Perú” se le ha causado un daño irreparable al honor y la reputación, siendo acusado el querellante de ser una persona ligada al narcotráfico y que ha sido condenado como tal por el Poder Judicial, vulnerándose así un derecho constitucional que es el del honor y la buena reputación. Y que en tal sentido se debe evaluar el daño personal y moral que hubiesen ocasionado las querelladas a la víctima o a su familia teniendo en cuenta la relación de causalidad entre el comportamiento del sujeto agresor, así como el hecho de que el accionante se ha visto imposibilitado de realizar sus actividades normales.
Que finalmente la parte querellante solicita se tome en cuenta los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, invocando los incisos cuatro y siete del artículo segundo de la Constitución Política del Estado de mil novecientos noventa y tres, que reconoce como derechos fundamentales de la persona tales como el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor los cuales prescriben, “toda persona tiene derecho: Inciso cuarto a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. los delitos cometidos por medio de libros, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común; inciso siete al honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y la imagen propias; toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley
Como medios probatorios se ofrece por parte del querellante Fernando Melciades Zevallos González, a) un ejemplar en original de la obra “El Espía Imperfecto. La Telaraña Siniestra de Vladimiro Montesinos”, ediciones PEISA S.A.C. dos mil tres, quinientos cuarenta páginas; b) declaraciones instructivas y asimismo c) declaración preventiva del querellante, asimismo d) se solicite al Registro Nacional de Condenas a fin de que remita el Certificado Judicial de antecedentes penales del querellante, a fin de acreditar que no registra ninguna condena por ningún delito.
Que, invoca como fundamentos de derecho el artículo dos inciso siete de la Constitución Política del Estado que consagra el derecho de toda persona al honor y la buena reputación; el artículo ciento treinta y dos del Código Penal que tipifica el delito de Difamación y establece como una modalidad agravada el que se realice por medio del libro; el artículo trescientos catorce del Código de Procedimientos Penales que establece la competencia, los términos y recursos para la tramitación de los delitos perpetrados por medio del libro, entre otros solicita se ordene el impedimento de salida del país de las mencionadas denunciadas. Que, con fecha doce de mayo del año dos mil cuatro esta judicatura admitió la querella y ordenó que se abra sumaria investigación contra Sally Bowen y Jane Holligan de conformidad con el artículo trescientos catorce del Código de Procedimientos Penales por el delito de Contra el Honor - Difamación agravada en agravio de Fernando Melciades Zevallos González, dictándose mandato de Comparecencia Restringida bajo determinadas reglas de conducta establecidas por ley, ordenándose se lleve a cabo las siguientes diligencias: declaraciones instructivas de las querelladas; declaración preventiva del querellante; la declaración del tercero civilmente responsable; y se recepcionen los antecedentes penales y judiciales de las querelladas; se solicite las generales de ley de las querelladas ante la RENIEC, asimismo se dispone el impedimento de salida del país de las querelladas.
Que, de las diligencias ordenadas en el auto admisorio de fecha doce de mayo del año dos mil cuatro se llevaron a cabo las siguientes; la declaración instructiva de la querellada Sally Bowen a folios sesenta y cuatro al sesenta y seis en la que manifiesta que es coautora del libro “El Espía Imperfecto, La Telaraña Siniestra de Vladimiro Montesinos refiriendo que dicha obra es una biografía fruto de dos años y medio de investigación periodística al ex asesor Vladimiro Montesinos Torres, asimismo señala que escogieron citar ampliamente a Oscar Benítez citado en el párrafo porque fue una fuente que estaba dispuesta a aparecer con nombre, señalando además que corroboró esta versión de Oscar Benítez por lo menos con tres fuentes adicionales que no aparecen con nombre porque la investigación periodística también se puede recoger de fuentes que prefiere o piden el anonimato señalando que es una práctica normal, refiere que conoció al señor Benítez cuando el estaba detenido en el Penal San Jorge de Lima en los últimos meses del año dos mil uno, en la cual señala que le hicieron dos entrevistas quien primero la realizo fue su coautora Jane Holligan y como dos meses después la declarante afirmando que fueron entrevistas muy largas de dos a tres horas siendo por apuntes, refiere además la declarante que la obra salió a la venta a inicios del mes de diciembre del año dos mil tres y que tenía conocimientos que se había abierto una serie de investigaciones y que sabían que el señor Zevallos no había sido sentenciado, señala además que no hubo ninguna intención de causar daño al señor Zevallos, y que la mención surgió únicamente de la investigación periodística y que no hubo absolutamente ningún motivo personal económico ni de ningún tipo político social ni ninguno de esos motivos, sino que dentro del marco de la investigación periodística, agrega la declarante que no imputa nada al señor Zevallos sino simplemente citó a una fuente que considero confiable, y que como periodista señala que se limita a transmitir las opiniones de otros, y que la labor periodística se basa en muchas cosas que pueden influir documentos y otros materiales y que una fuente muy importante son las declaraciones de personas conocedoras del tema, por último afirma que el rol del periodista es intentar encontrar la verdad. Y que el periodista tiene la obligación de usar fuentes hasta el máximo posible, con lo que se concluyó la diligencia.
Que, a folios ochenta y seis obra la declaración preventiva de Fernando Melciades Zevallos Gonzáles, en la cual manifiesta que tomó conocimiento de que su nombre figuraba
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