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Penal Delitos Contra El Honor

MRondonG4 de Mayo de 2014

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Universidad Privada

Antenor Orrego

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

“DELITOS CONTRA EL HONOR”

CURSO :

DERECHO PENAL III

PROFESOR :

Dr. ALBERTO ARTEAGA ROBLES

INTEGRANTES :

 Cholán Rodríguez, José [Coordinador]

 Estela Medina, Julio

 Rodríguez Cruz, Yesenia

 Rondón Guevara, Maritza

 Cevero Baca, Cesar

CICLO : V- 2014

PRESENTACIÓN

DEDICATORIA

Dedicamos este informe a nuestros padres, que día a día nos apoyan incondicionalmente para lograr nuestro anhelo de ser profesionales.

A nuestro profesor por inculcarnos día a día sus sabias enseñanzas y por darnos la iniciativa a buscar un mundo mejor.

INTRODUCCIÓN

El delito es definido como una conducta típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición iberoamericana, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural.

Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.

La calumnia es un delito que consiste en la imputación a una persona de haber cometido un hecho constitutivo de delito siendo dicha afirmación falsa. Se diferencia de la injuria en que ésta es un simple insulto. Así, la expresión "ladrón" no supondría una injuria, sino una calumnia. Obra en su contra la llamada exceptio veritatis, esto es, que si el presunto calumniador puede demostrar que la expresión vertida es cierta, no hay culpa y, por tanto, no hay delito. Así, en la expresión anterior, sólo podrá ser condenado el que llama a otro "ladrón" sin poder demostrarlo.

El GRUPO

I. HISTORIA GENERAL :

En la antigua Roma la palabra injuria tenía una significación muy amplia, diferente al concepto que en la actualidad le otorgamos a este tipo de ofensa del honor. En este

sentido amplio se entendería por injuria a toda conducta opuesta al Derecho; en términos modernos dicha significación de la injuria (injuria) equivaldría a lo que conocemos como antijuricidad. En este sentido estricto o técnico, la injuria era la ofensa hecha a un tercero en su cuerpo o en sus cosas, que debería de diferenciarse de la otra gran categoría de delitos contra los particulares agrupados en la órbita de los delitos patrimoniales (furtum). Pero en ambos sentidos la injuria implicaba una ofensa a la "existimatio".

El "Carmen famosus" (canción difamatoria), no se diferenciaba esencialmente del convicium. Esta modalidad de ultraje podía expresarse a través de una composición, de un verso o de un escrito difamatorio, circunstancia esta última agravatoria del delito, motivada por el grave peligro de la divulgación y alteración de la paz pública que entrañaba la existencia de tales escritos y que según el derecho penal de la época justificaban la pena capital.

Sin embargo, fue el "libellus famosus" (injuria por escrito), el delito que mereció las más drásticas sanciones durante el apogeo del Imperio absoluto, al extremo de hacerse uso abusivo de este tipo de imputaciones a los opositores políticos (bajo el título de crímenes de lesa majestad). Antes de elevar a la categoría de delitos contra el Imperium al libellus famosus, éste era considerado, al igual que las restantes figuras enunciadas, como un hecho en el cual el injuriador era aquel que escribía, componía o publicaba libros con contenido difamatorio. Los hombres terceros que cooperaban o ayudaban a estos delincuentes eras considerado como autores. La represión se extendía a los vendedores, grabadores y tenedores de libellus. El hecho de que la imputación difamatoria fuera cierta no era tomado en cuenta. El fundamento que solía alegarse a favor de tan drástica represión era que la publicidad de tales escritos revestía un serio peligro contra el honor. La peculiaridad de esta modalidad injuriosa aun en esta primera época, era que se encontraba sometida a un procedimiento público, pero que, posteriormente, en la época imperial, durante el gobierno de Augusto, por iniciativa de un Senado consulto fue priorizada su persecución a instancia pública.

Los romanos consideraban que las injurias proferidas a la persona de ciertos funcionarios de la vida pública romana, como el pretor, por ejemplo, constituían delitos contra el estado.

El objetivo de la injuria en el Derecho romano, era la personalidad del ciudadano; los muertos nos podían ser pasibles del tal delito al igual que las personas jurídicas (corporaciones), ni el Estado, esto es, dentro del campo privado como ya se ha visto. Cuando se dice que en Roma la injuria era un delito contra la persona en modo alguno se excluye a los extranjeros y esclavos, solo que, en cuanto a estos últimos la afrenta se reputaba hecha al amo. En cuanto a los locos y menores de edad (impúberes), también eran considerados como sujetos pasivos de este delito, por cuanto para ser considerado como persona no se precisaba de una especial capacidad de obrar.

Todo delito de naturaleza injuriosa precisaba del dolo, aunque en los tiempos primitivos únicamente bastaba una simple manifestación injuriosa. Al promulgarse la Lex Cornelio de injuriis, se excluyeron del catálogo penal las injurias indeterminadas –en el ámbito privado, la anuencia del ofendido suprimía la acción penal, situación que no sucedía cuando se presentaban casos de "libellus famosus".

El Derecho penal medieval siguió los principios del Derecho penal romano en cuanto a delincuencia contra el honor, recibiendo además una fuerte influencia del Derecho eclesiástico, lo cual redundó en una suerte de transmutación axiológica en cuanto éste era considerado como un patrimonio exclusivo de las clases nobles, que, en la mayoría de los casos, solucionaban sus diferencias por la vía del duelo; los intentos de la Iglesia por controlar tales ímpetus caballerescos fueron vanos. Eran considerados como delitos injuriosos, todas las ofensales orales, comprendiéndose también al "Carmen Famosus". Al igual que en el Imperio romano, la veracidad de la imputación deshonrosa no excluía el delito. Merece, sin embargo, aclararse, que en el Medioevo no se asimilaron tal como eran entendidos en Roma las distintas ofensas contra el honor. Si la imputación deshonrosa presentaba, en cuanto a su veracidad, motivo de duda, tal caso era reputado como injurioso, por cuanto se pensaba que en ellos subsistían ciertos "animus injurandi". Principios del derecho procesal de la época como la prueba de la verdad, de ordinario en la mayoría de casos era reemplazada por el duelo. Tal estado de cosas no era del agrado del clero, en tal sentido la Iglesia creó instituciones como la retractación o devolución de fama. Del mismo modo se excluyó del campo de los delitos contra el honor a las agresiones corporales. La pena más severa era aplicada al "libellus famosus", por cuanto éste era la forma típica de injuriar.

En cuanto la facultad de querellar, ésta únicamente era concedida en los supuestos de injuria grosera. De solito, gracias a la influencia del clero la pena mas comúnmente aplicaba era la de multa que debía de tener correspondencia con la entidad del perjuicio irrogado con la injuria. Si la ofensa era grave, las penas aplicables eran las de muerte, mutilación, confiscación de bienes etc. Si la ofensa sometida a criterio de las partes era susceptible de componenda se prefería tal camino.

En el Código español de 1848 se entendía por injuria la expresión proferida para deshonrar, desacreditar o menospreciar a otra persona. La ofensa al honor se agravaba y tomaba nuevo matiz bajo el nomen iuris de calumnia; la imputación falsa de un hecho delictuoso y sometido a un poco procedimiento de oficio. En el antiguo Derecho español, la injuria era el delito contra el honor por excelencia, a diferencia de las legislaciones italianas y germánicas, que comprendían a la difamación y calumnia simultáneamente.

1. EL BIEN JURÍDICO EN LOS DELITOS CONTRA EL HONOR:

Las disposiciones legales; referentes a los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. Solamente se

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