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Delitos Contra El Honor


Enviado por   •  13 de Junio de 2014  •  3.609 Palabras (15 Páginas)  •  649 Visitas

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Capitulo III

Sujetos pasivos en los delitos contra el honor

3.1 conceptos previos

Como sabemos, el Derecho penal es un medio de control social monopolizado por el Estado, que tiene como principal característica, prever las sanciones en principio más graves como forma de evitar los comportamientos que juzga especialmente peligrosos.

Es así, que el Derecho penal adquiere una naturaleza secundaria que, a diferencia de otros mecanismos de control social, lo sitúa en la “última ratio legis” , por lo que solo se acude a esta parcela del ordenamiento jurídico cuando los demás medios resultan insuficientes. Lo señalado, ocasiona que al momento de penalizar una conducta como, por ejemplo, determinados atentados contra el honor, se tenga que tomar en cuenta principios básicos del Derecho penal como son el de subsidiariedad (solo se acude al Derecho penal cuando han fallado los demás controles sociales) y el de fragmentariedad (no se castigan todas las conductas lesivas de bienes jurídicos, sino las que revisten mayor entidad).

Ahora bien, tomando en cuenta que el derecho al honor posibilita, como bien lo precisó el propio TC, la participación de los ciudadanos en los sistemas sociales, no nos queda duda que ante determinadas conductas caracterizadas por su gravedad el

Derecho penal se erige como el instrumento adecuado para responder ante tales atentados a la vigencia de normas estructurales de nuestra sociedad, como son las que deberían prever la tutela del honor. Sin embargo, el que sea un derecho que merezca protección penal ante determinadas conductas, tampoco significa que se lo proteja de cualquier modo o forma.

Teniendo en cuenta lo señalado, realizaremos un análisis de los tipos penales de injuria, calumnia y difamación, pues a nuestro criterio los citados ilícitos, aunque algunos más que otros, presentan serios inconvenientes, que detallaremos a continuación.

3.1.1 marco teórico

3.1.1.1 Delitos contra el honor

El honor es la percepción que el propio individuo tiene de sí mismo en cuanto a su prestigio dentro de un grupo, es su reputación social.

El delito contra el honor tiene como elemento fundamental lo que la doctrina llama el “animus injurian di”, esto es, voluntad especifica de lesionar el honor de una persona, conciencia que se obra con mala intención de dañar dicho bien jurídico, tutelado que es precisamente el honor; de otro lado tenemos que la libertad de expresión es un derecho amplio e irrestricto, en cuyo ejercicio se suele cometer errores o excesos que no necesariamente constituyen delito, por carácter del elemento consecutivo fundamental antes señalado.

3.1.1.2 INJURIA (Art. 130º CP)

El delito de injuria previsto en el art. 130º CP debería ser derogado, pues la configuración de este delito origina ciertos inconvenientes al momento de su aplicación por parte de los operadores judiciales, ya que se configura como un delito de lesión

, lo cual se agrava, ya que generalmente el citado tipo penal es analizado desde una posición contaminada por una postura fáctica o psicológica del derecho al honor, que es la que viene siguiendo nuestra jurisprudencia nacional.

De este modo, se tendría que determinar en cada caso en concreto cuándo es que efectivamente se vio lesionado el honor del sujeto pasivo (dejando al arbitrio de éste la sanción o no de tal conducta), situación en extremo complicada desde una posición fáctica. Asimismo, a partir de una interpretación literal de este delito se podría llegar a penalizar todas las expresiones injuriantes que las personas se lanzan a diario unas a otras, olvidándonos de los principios de subsidiariedad y de fragmentariedad. Incluso, podría indicarse que se consumaría la injuria en un contexto en el cual un sujeto, que encontrándose obligado por una posición de garante a mantener un determinado comportamiento, no lo hiciere; por ejemplo, un hecho tan simple de no saludar o de no sacarse el sombrero, configuraría un caso de omisión impropia, realizando de esta manera la conducta prohibida.

En esta misma línea, con un criterio que compartimos, MEINI MÉNDEZ ha indicado que el “comportamiento que sanciona –ofender o ultrajar a otro con palabras, gestos o vías de hecho-, en realidad, se comete cada vez que se perpetra un delito, cualquiera que éste sea, pues, como se ha dicho, delinquir es, como mínimo, ofender o ultrajar a la víctima. Así visto, es muy poco probable que pueda identificarse algún tipo de ofensa o ultraje que no constituya ya otro delito, que al mismo tiempo pueda así, por ejemplo, la sentencia recaída en el Exp. nº 4732-97-Lima (Ejec. Sup) señala que: “En los delitos de difamación e injuria el bien jurídico tutelado es el honor, el mismo que consiste en la valoración que hacen otros de nuestra personalidad ético-social, estando representado por la apreciación o estimación que hacen los semejantes de nuestras cualidades morales y de nuestro valor social”.

3.1.1.3 CALUMNIA (131º CP)

Dicho tipo penal se encuentra previsto en el artículo 131º de nuestro texto punitivo, proscribiendo la atribución falsa de un delito a otra persona. Así pues, como podemos observar, la referida acción es evidentemente atentatoria del honor de las personas, ya que se les atribuye falsamente a estas la comisión de un delito. En este sentido, en la doctrina comparada comparten tal criterio los profesores QUINTERO OLIVARES Y MORALES Prats, pues refieren que en el delito de calumnia “se castiga el más grave ataque al honor, pues, consiste en la falsa imputación de infracciones penales, que a su vez, constituyen los más graves ataques contra los más importantes bienes jurídicos. Consiguientemente, el Código Penal reserva las penalidades más duras, dentro del grupo de infracciones contra el honor, a los supuestos ahora analizados, que albergan mayor potencialidad estigmatizadora para la víctima del delito”.

En nuestra legislación nacional, a diferencia del código español, si bien es cierto que no es la calumnia el delito más grave al honor de las personas, lo cierto es que también se la entiende como una conducta altamente lesiva, pues cuando

“falsamente, se atribuye a otro la comisión de un delito, se le trata como alguien que ha cuestionado, mediante una vía absolutamente ilegítima, las reglas más elementales de convivencia pacífica. Al representar el delito la infracción más grave que conoce el Sistema jurídico y que, como tal, se sanciona con una pena

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