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El comodato es un contrato


Enviado por   •  5 de Febrero de 2013  •  Informes  •  564 Palabras (3 Páginas)  •  306 Visitas

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COMODATO

ARTICULO 2391.- El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.

ARTICULO 2392.- Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, solo será comodato si ellas fuesen prestadas como no fungibles, es decir, para ser restituidas idénticamente.

ARTICULO 2393.- Los tutores , curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar un comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.

ARTICULO 2394.- Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato.

ARTICULO 2395.- El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de una cosa prestada.

ARTICULO 2396 .- El comodatario esta obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa y, es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.

ARTICULO 2397.- Si el deterioro es tal que la cosa no sea suseptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de ella, abandonando su propiedad al comodatario.

ARTICULO 2398.- El comodatario responde de la perdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por mas tiempo del convenido, aun cuando aquella sobrevenga por caso fortuito.

ARTICULO 2399.- Si la cosa perece por caso fortuito, que el comodatario haya podido garantizarla empleando la suya propia, o si no pudiendo conservar mas que una de las dos, ha preferido la suya, responde de la perdida de la otra.

ARTICULO 2400.- Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su perdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio, si no hay convenio expreso en contrario.

ARTICULO 2401.- Si la cosa es deteriorada por el solo efecto del uso para que fue prestada, y sin culpa del comodatario, no es este responsable del territorio.

ARTICULO 2402.- El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación de la cosa prestada.

ARTICULO 2403.- Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo que por expensas o por cualquier otra causa le deba al dueño.

ARTICULO 2404.- Siendo dos o mas los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.

ARTICULO 2405.- Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber convenido uso o plazo, incumbe al comodatario.

ARTICULO 2406.- El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad urgente

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